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¿Minyán virtual?

Por: Rav Daniel Shmuels

Desde la ortodoxia el asunto es extremadamente complejo y radical cuando hablamos de un Minyán virtual versus un Minyán Al Pi Halajá (de acuerdo a la letra de la ley). De entrada, años atrás cuando empezó a tomar fuerza el internet y las comunicaciones presenciales virtuales, la ortodoxia norteamericana en unísono estableció que rezar virtualmente no cumplía con los requisitos básicos Halájicos para tal fin. Uno de los puntos cruciales para esa determinación fue subrayar que la imagen emitida por la cámara web no es más que una foto siendo transmitida electrónicamente por una pantalla; por consiguiente, esa no es una persona, esa es la foto de una persona y de esa manera no se puede constituir un Minyán. 

Paradójicamente, dicho concepto cambió rotundamente este año con la aparición del Covid-19 y la subsecuente cuarentena que no permite la reunión masiva de personas en un recinto cerrado. De un no rotundo, la ortodoxia en sus diferentes ramas pasó a un tal vez, no sé pero puede ser. La pandemia mundial llevó a que la comunidades judías alrededor del mundo desarrollaran enlaces virtuales prácticamente para todas las ocasiones del día a día, incluyendo el rezar en un “Minyán virtual”. De cualquier forma, es precisamente en este punto, el del Minyán virtual, donde absolutamente toda la ortodoxia está en desacuerdo.

Desde el inicio de la pandemia existen cantidades de opiniones rabínicas ortodoxas al respecto, desde las opiniones que defienden un Minyán virtual recitando Kadish y demás, pasando por aquellas que permiten un Minyán virtual sin la pronunciación de los rezos públicos, hasta las que prohíben bajo cualquier circunstancia la posibilidad de un Minyán virtual del todo. 

La verdad es que el asunto se reduce a dos conceptos básicos de nuestro judaísmo que están entrelazados; a saber, el concepto de Minyán y el concepto de Devarim SheBiKedusha (oraciones que sólo se pueden recitar en la presencia de un Minyán). Como todos lo sabemos, Minyán es un quórum de diez hombres judíos mayores de trece años de edad. Por su lado, Devarim SheBiKedusha son las oraciones que exigen un Minyán para que la oración se haga pública por parte de la congregación. Los rezos que nuestra Halajá establece como Devarim SheBiKedusha son los Kadishim, el Barjú, la repetición de la Amidá, la Kedushá, la lectura de la Torá y la bendición sacerdotal (la cual se realiza diariamente en el mundo Sefardí). 

Recordemos que la pregunta básica acá es si podemos hacer un Minyán virtual para poder decir Devarim SheBiKedusha. El Talmud en la Masejta de Meguilá 23b nos dice: “... la congregación no puede ser dirigida en oración y la Birkat HaCohanim (bendición sacerdotal) no se puede recitar, ni se puede leer la Torá... (en la presencia de) menos de diez...”. Es decir, sin Minyán no se pueden llevar a cabo esas partes públicas del rezo. Por su lado el Shulján Aruj, en Oraj Jaim 55:13-20, legisla lo que es un Minyán de la siguiente manera: “Requerimos que todos los diez estén en el mismo lugar y que el Shliaj Tzibur (Jazán -aquel que guía el rezo-) sea uno de ellos. Si uno de ellos está en la puerta (de la habitación) de tal forma que si se cierra la puerta él queda por fuera, es considerado por fuera (no está en el mismo lugar donde está el Minyán). 

El asunto entonces se reduce a la proximidad física real de uno con otro. La Halajá habla de estar en el mismo lugar y de una puerta que separa ese lugar de otro espacio físico, lo cual implica que para la constitución de un Minyán es necesario un espacio físico real delimitado en donde estén presentes en carne viva esos diez hombres. Literalmente, ese es el principal inconveniente que existe para aquellos que defienden la posibilidad de tener un Minyán virtual y para los que adicionan la posibilidad de llevar a cabo Devarim SheBiKedusha.

Debido a la claridad de la Halajá en este punto hay dos grandes grupos dentro de la ortodoxia que han tomado dos perspectivas diferentes. Unos, sencillamente no hacen Minyán virtual del todo basándose en los dos principios anteriores y además en el concepto Halájico que todo judío puede rezar solo si no es posible hacer o encontrar un Minyán, cabe anotar que algunos de ellos dentro de su núcleo familiar pueden hacer un Minyán. 

Otros, toman el camino intermedio que permite hacer un Minyán virtual sin llevar a cabo Devarim SheBiKedusha. Dentro de este segundo grupo hay diferentes posiciones frente a la lectura de la Torá. Algunos no la leen del todo, otros toman ese momento del rezo para leerla individualmente y hay otros que la leen sin las bendiciones ni procesiones preliminares, sencillamente el Baal Kore (aquel que lee la Torá) lee la porción respectiva de la Torá, solamente pronunciando las Brajot antes y después de la lectura. Es importante anotar que cada una de estas posiciones tiene sus pros y sus contras Halájicos. 

Entonces si la Halajá es tan clara en este aspecto, ¿por qué hay comunidades ortodoxas que hacen Minyán y dicen Devarim SheBiKedusha? Aquí es cuando el asunto se pone interesante. Existe un concepto dentro de nuestra sagrada Halajá que lleva por nombre Brajá LeVatalá, una bendición dicha en vano; es decir, una bendición que no es efectiva por cuanto su objetivo no puede ser llevado a cabo y como resultado se ha dicho en vano. El objetivo de Devarim SheBiKedusha es hacer la oración pública por medio de un Minyán. En el caso de este tercer grupo, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Halajá y sus diferentes interpretaciones, el Kadish Yatom y el Kadish DeRabanán no son Brajot LeVatalá, no son bendiciones que se pueden decir en vano; por consiguiente, una reunión virtual de diez o más puede ser considerada como una forma de Minyán y por ende estaría permitido recitar estas oraciones. 

Aparte de ello, existe el concepto de “un tiempo de gran necesidad” que la Halajá establece como permisible para ciertos actos, siempre y cuando sea sólo bajo esas condiciones de dificultad. En el caso actual, se está hablando de la pandemia mundial. Debido a ello, este tercer grupo interpreta que en estos momentos de gran necesidad, donde es muy importante que toda la comunidad se una y rece virtualmente, recitar el Barjú, antes de recitar las bendiciones que anteceden al Shemá, no se puede considerar como una Brajá LeVatalá; por consiguiente, está permitido recitar el Barjú en un rezo virtual. El segundo grupo, aquel que permite la realización de un Minyán virtual pero que no incluye rezos públicos, toma esta posición de los momentos de gran necesidad y dificultad para validar su posición frente a la posibilidad de un Minyán virtual.

Mi opinión general al respecto no apunta a la Halajá de Minyán como tal, porque como hemos visto son muchas las opiniones y muchas las ramificaciones que de ellas salen, más bien apunta a la autoridad que la Halajá le otorga a cada comunidad para autorizar y validar a su rabino respectivo. Es decir, si un rabino toma una posición específica y la presenta con argumentos Halájicos, la defiende y la establece; entonces, si la comunidad así lo desea sigue esa decisión rabínica, otorgándole a su vez la autoridad rabínica al rabino, para asumirla como su proceder comunitario temporal. Bajo las circunstancias actuales no tenemos que andar peleando ni intentando demostrar quién es el mejor judío porque no se mueve de su posición Halájica; al contrario, debemos buscar una manera de validar, entender y respetar las decisiones de otros para así poder ser un solo pueblo unido. Israel Ejad.