Imprímeme
Valores ancestrales o la exclusión del judaísmo
Por: Rav Daniel Shmuels
La Torá nos relata que los hijos de Israel pecaron con las mujeres de Moab; lo cual, en última instancia, conllevó a la muerte de 24,000 israelitas. El Talmud, en la Masejta de Sanhedrin 106a, nos enseña que las hijas de Moab provocaron a los israelitas debido a sus vestimentas indecentes. De acuerdo a nuestros sabios, este comportamiento inapropiado es ajeno a nuestros valores tradicionales de judaísmo. Pero, ¿qué es un comportamiento inapropiado? Es más, ¿desde qué punto en nuestra historia podemos establecer ese comportamiento como inapropiado y por qué?
Si bien nuestros sabios establecieron límites muy claros para diferenciar ese comportamiento inapropiado del nuestro, bajo el velo de la diáspora circunstancial donde cierta asimilación era permisible, la esencia de dichos parámetros está justamente dirigida para evitar la asimilación del pueblo judío a toda costa. Es en el delineamiento de dichas legislaciones que surge una filosofía apuntalada en el concepto religioso de “pueblo sagrado” cuyo fin es preservar determinados valores tradicionales; sin lo cual, no seríamos judíos. Es debido a que somos un pueblo sagrado para Dios que nuestros sabios establecieron esta cantidad de legislaciones, para protegernos contra la inmoralidad, y en último análisis, contra la asimilación.
Ahora bien, que de ahí a que un judío común sea despojado de su judaísmo por no ser “sagrado para Dios” debido la ausencia de a esos decretos en su diario vivir es algo que nuevamente cae en el sin sentido y que infortunadamente se promueve más drásticamente en el mundo Haredí. Este es un asunto que lamentablemente procura más división dentro de nuestro pueblo en un momento en donde es fundamental que estemos más unidos que nunca.
De acuerdo al Rambam, el acto inmoral más común es la unión prohibida entre un hombre y una mujer, quienes no están casados de acuerdo a la ley de Moisés; en cambio, están cohabitando juntos en un lugar privado. Muchos de nosotros nos identificamos con este concepto; empero, a lo largo de nuestra historia, como lo ejemplifica Mesora, el matrimonio actual es la combinación de varios tipos de matrimonios que en determinado momento eran aceptados por todo Israel como legales. El tercer tipo de matrimonio antiguo que conocemos es el de cohabitar, nada más. Desde que convivieran más de un Shabat juntos, dicha pareja había contraído matrimonio.
Obviamente, nuestros rabinos se opusieron a este tipo de matrimonio quedando relegado a un último aspecto del evento; sin embargo, no como un matrimonio legítimo para entonces caer en el abismo de los actos inmorales que debemos evitar para continuar siendo el pueblo sagrado de Dios. Empero, fue parte de nuestro proceder durante mucho tiempo y como tal debemos mantenerlo en la conciencia social nuestra y en lugar de anular el judaísmo de alguien, debemos enseñar que a pesar de ese pasado, nuestra Halajá actual es diferente. Pero de alguna u otra manera dar cierta validez para movernos hacia un judaísmo inclusivo y no excluyente.
El concepto inmoral de convivir fuera del sagrado vínculo del matrimonio da pie a otro acto del mismo espectro que en el mundo cotidiano es visto como normal. De acuerdo al Talmud, en la Masejta de Kidushín 80b, es prohibido que un hombre y una mujer, prohibidos de casarse, estén juntos en un recinto cerrado en cualquier momento, esto es conocido en la Halajá como Yijud. Por ejemplo, un hombre y una mujer casada. He aquí lo interesante: el Talmud en la Masejta de Sanhedrin 21b, nos relata que David HaMelej fue quien agregó una prohibición a este concepto; a saber, ningún hombre soltero ni mujer soltera pueden estar juntos a solas en un recinto cerrado a pesar que se puedan casar. Lo interesante es lo contradictorio que nos relata nuestra tradición oral, pues fue el Rey David quien cohabitó y embarazó a Betsheva en tanto ella estaba casada y su esposo se encontraba en el campo de batalla; es más, después de saber que Betsheva estaba embarazada llamó a su esposo y lo envió al frente del campo de batalla.
Todos sabemos que la solución al estado marital de Betsheva es que antiguamente cuando un hombre iba a la guerra le hacía un Guet a su esposa por si acaso fallecía o era capturado como rehén permanente y así ella podía contraer nupcias nuevamente. De cualquier forma, eso no quita el aspecto de Yijud que él debía cumplir porque ellos no estaban casados formalmente. Ni siquiera si hacemos la suposición que antiguamente cohabitar servía de matrimonio porque ella seguía viviendo en su casa y el Rey David la seguía observando desde su palacio. Entonces, ¿dónde queda la coherencia en el relato talmúdico para esta legislación?
¡No! No estoy diciendo que Yijud, hombre y mujer a solas en un recinto cerrado que no estén casados, no viene a lugar y no es parte de nuestros valores. ¡Por supuesto que sí es fundamental en nuestro judaísmo! El punto es que hay una brecha histórica de conveniencia en la legislación como tal y si fue Piluní o quien haya sido, la Halajá prevalece pero no despoja a un judío de su judaísmo por el simple hecho que no la practique. Nuevamente, se trata de educar y de incluir, más no excluir.
Esa misma ley de Yijud fue expandida a un judío y una mujer no judía bajo la corte de Shamai y Hillel como lo relata el Talmud en la Masejta de Avodá Zará 36b. Ahora bien, esa es la nueva modalidad para excluir a un judío de formar Minyán, de hacer Aliyá, y hasta de recitar Kadish durante el año de Avelut. Ese es el castigo silente que ciertas comunidades ortodoxas han decidido imponer sobre aquellos hombres que cohabitan permanentemente con mujeres no judías. He aquí lo sorprendente, en la mayoría de esos casos se trata de judíos cuya pareja está intentando llevar a cabo un proceso de conversión, más complejo aún resulta el hecho que para poder llevar a cabo la conversión ambos se tienen que separar hasta el momento de su boda pero las penalidades siguen vigentes hasta el momento donde la congregación determine que la conversión y subsecuente matrimonio son válidos.
Cierto, cada comunidad puede establecer sus Minjaguim y, por lo menos, en este caso no hay un punto que pueda establecerse claramente como ilegal. De cualquier forma, hacer estos castigos y someter a personas que sólo procuran crear una familia judía resulta tóxico para nuestro pueblo. Muchas de estas personas ni siquiera continúan con semejante camino por el sentimiento de vergüenza y humillación que los rodea. Entonces, los que perdemos somos nosotros como pueblo porque muchos de estos casos producen comunitarios religiosos excepcionales que muy probablemente se hubieran alejado de inmediato al ser expuestos como carne de cañón en una batalla que no va contra nadie más que contra nosotros mismos.
En conclusión, estamos hablando de valores morales ancestrales que, sin lugar a dudas, debemos mantener pero que no debemos castigar como si fuésemos la encarnación misma de la Halajá. La lección aquí es incluir, educar y unificarnos todos para la fortaleza y enriquecimiento de nuestro pueblo.