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Prohibición matrimonial

Por: Rav Daniel Shmuels

Entre las Mitzvot de la  Parashá de Va'etjanan está la prohibición matrimonial de casarse con una persona no judía; es decir, ambas formas de matrimonio mixto son prohibidas por la Torá, tanto para un judío casarse con una mujer no judía como para una judía casarse con un hombre no judío. La pregunta que surge a continuación es; a saber, ¿por qué a través de nuestra historia este pecado ha quedado vindicado sólo para los hombres, si tanto hombres como mujeres tienen la misma prohibición? 

Pues bien; en principio tanto hombres como mujeres eran igualmente culpables de este pecado, ambos eran castigados de la misma manera, con latigazos; es más, si alguien se sentía extremadamente ofendido por el caso podía matar al infractor o infractora de la ley. Esto es un hecho histórico y de nuestra Halajá; sin embargo el asunto cambia totalmente cuando Ezra HaSoifer introduce el concepto de linaje por vía materna.

El Talmud en la Masejta de Yebamot 16b nos relata que nuestros sabios concluyeron que en un matrimonio mixto el estatus judío de los hijos no es determinado sólo por el padre, como lo son los casos de los Cohanim o Leviim en donde el linaje es dado por el padre. El motivo diferencial acá es que estamos hablando de una pareja judía y un estatus extraordinario dentro del pueblo mismo. Igualmente en el caso de una pareja judía donde cada uno de los miembros pertenece a una tribu diferente o a una nación geográfica diferente, las costumbres que se siguen son las paternas. El relato talmúdico nos enseña que una opinión consideraba que el estatus judío de un niño debía ser determinado tanto por el padre como por la madre, teniendo que ser ambos judíos. Una segunda opinión sostenía que desde que cualquiera de los dos padres fueran judíos, el niño sería judío. La tercera opinión y la que nuestros sabios aceptaron como Halajá, rechazando rotundamente las dos anteriores, fue aquella donde la madre es quien determina el estatus judío del niño. La corroboración de la propuesta de Ezra en esta decisión yace en el Pasuk de Bamidbar donde se habla del concepto de linaje paterno dentro del pueblo mismo. 

El asunto es el siguiente, en dichos casos estamos hablando de Mishpaja, de familias; vale decir, el linaje que sigue una familia como tal, sus Minjaguim y herencia; empero, sus Mitzvot y Halajot son las mismas y su fe es igual frente al único Dios del universo. Entonces, para poder pertenece a una familia determinada es necesario tener un Yijut Ben Ajar Ben, un linaje genealógico a través del padre. Por su parte; ser judío no es un asunto de tal o cual familia, sencillamente es un asunto de ser judío como tal. El caso que clásicamente ilustra esto es la institución de la conversión. Un converso no pertenece a ninguna Mishpaja o tribu, si se quiere utilizar ese concepto, pero de cualquier forma es judío como cualquier otro judío. Ser judío es una función de pertenecer al pueblo judío aceptando todo su legado histórico, religioso y social, es un asunto de Am Israel. 

Nuestros sabios determinaron que hay una diferencia fundamental entre Mishpajá y Am; por consiguiente, su inclusión dentro de cada una de ellas debe ser diferente. Para Mishpajá el linaje es otorgado por el padre mientras que para Am el linaje es dado por la madre. 

Esto cambia todo concepto Halájico frente a la prohibición que comete un judío al casarse con una no judía y aquella que comete una judía al casarse con un no judío. Pero, ¿cuál es la diferencia Halájica si la prohibición de la Torá es exactamente igual para los dos? El asunto radica, como se mencionó anteriormente, en la transmisión del linaje judío. El hecho que el hombre no sea quien otorga el estatuto judío a los hijos hace que este Aveira sea más grave para el hombre que para la mujer, aun cuando en última instancia, en ambos casos, se está cometiendo un pecado permanente.

El Mejaber en Yoreh Deah 157:61 sostiene la misma opinión que el Rambam en Miljamot Sanhedrin 74, en donde se enfatiza que hay una diferencia gigantesca a nivel Halájico entre ambos matrimonios mixtos. De acuerdo a ellos; cuando un judío se casa con una no judía los hijos de esa unión no serán judíos; de acuerdo a nuestros sabios, esta prohibición es más sería con el hombre porque se considera como si el judío se hubiera convertido en un Mejutan de Avoda Zara. Nuestros Rabonim nos dicen: "Es el final de la línea! La tradición judía transmitida desde el Jar Sinaí de generación en generación no podrá continuar". Cuando una judía se casa con un hombre no judío sus hijos continuarán siendo judíos y la tradición judía continuará, por más que esté cometiendo un Aveira  permanente esta transgresión no hace a la judía Yehoreig Ve'al Ya'avor.

Esta legislación del Mejaber llevó a que en la gran mayoría de Europa las comunidades considerarán al hombre judío que convivía con una mujer no judía como un Shmad, un hombre que se había convertido a otra religión; sin embargo, en el caso de una mujer judía que conviviera con un hombre no judío, la situación no se establecía como Shmad, había un Aveira permanente, podía ser ex comunicada de la congregación pero ella seguía siendo judía y sus hijos seguían siendo judíos; de hecho, en la mayoría de los registros históricos lo que se relata es un constante reingreso a la comunidad propiciado por ambas partes. Hasta cierto punto podemos observar una forma de permisibilidad por parte de las comunidades en relación con la mujer, cosa que no pasaba, ni pasa hoy en día, con los hombres. 

Es más; hoy en día, estadísticamente hablando, son los hombres quienes convierten a su pareja si esta no es judía. Los casos opuestos son mínimos y contados. En mi experiencia profesional, solo puedo contar con un caso donde el hombre decidió convertirse al judaísmo antes de casarse con su novia judía. Entonces, vemos como el peso de esa legislación aún hoy en día nos marca el camino cotidiano de la Halajá. Nuestra Halajá tiende a ser inclusiva no excluyente; por consiguiente, pertenecer al pueblo, a Am Israel, es más importante que pertenecer a una familia específica y por ello tenemos una mayor permisibilidad con las mujeres frente a esta prohibición.