Imprímeme

La Mitzvah de Jalitza

Por: Rav Daniel Shmuels

La Parashá de Ki Tetzei es la Parashá de la Torá que más Mitzvot tiene; a saber, un total de 74, 27 positivas y 47 negativas. Ni siquiera Mishpatim con sus leyes monetarias ni Shoftim con sus leyes legislativas, que están en segundo y tercer lugar en cantidad de Mitzvot, tienen tantos Mandamientos nuevos; empero, la Parashá de esta semana no tiene un gran denominador; por el contrario, presenta una diversa cantidad de Leyes que abarcan los más variados temas. Hacia el final de la Parashá se nos entregan, de acuerdo al listado del Rambam, tres Mitzvot nuevas en relación con una mujer que haya enviudado sin tener hijos de su difunto esposo. Este es el tema que se presentará en esta ocasión.

La Torá nos enseña que si una mujer enviuda sin hijos se debe casar con el hermano del difunto (Deut 25:5-6). Esta práctica se conoce en hebreo como Yibum; en español, matrimonio de levirato. El hermano del difunto se llama Yavam y la viuda Yevama. La Mitzvá es doble; es decir una Mitzvá es para el Yavam y otra para la Yevama. De cualquier forma, la Parshá enseguida nos enseña que si el hermano del hombre muerto no desea casarse con la Yevama, este se puede rehusar a hacerlo por medio de una ceremonia que nuestra Parashá en cuestión describe (Deut 25:7-10) y que lleva por nombre Jalitza, que en español podemos traducir como remoción, por aquello que la Yevama tiene que remover el zapato del Yavam; de hecho, una mujer que haya llevado a cabo esta remoción y obviamente el ritual completo lleva por nombre Jalutza, la que remueve y es así como se la conoce legalmente hasta que se case nuevamente. 

Las leyes de Yibum y Jalitza aun cuando parecen muy claras, en una primera lectura, realmente presentan muchas problemáticas y dudas que en última instancia son aclaradas (hasta cierto punto) en la Masejta del Talmud de Yevamot. Por consiguiente, no voy a explicar el ritual de Yibum como tal sino en cambio me enfocaré en el ritual de Jalitza porque hoy en día esa es la práctica más llevada a cabo.

Partiré del punto que en el mundo Ashkenazí predomina la práctica universal de Jalitza y no la de Yibum. Esto sucede, entre otras, como consecuencia de una Takaná del Rabeinu Guershon; a saber, la prohibición de la poligamia; entonces, en el caso dado que el hermano esté casado, no podría llevar a cabo Yibum y por consiguiente solo queda la opción de Jalitza. Esa es la costumbre que adopta en general la opinión Ashkenazí. Sin embargo, es importante anotar que no hay una Halajá en el Rambam o en el Mejaber que establezca que este es el proceder de Klal Israel; de hecho, cada uno de ellos se entrega a definir el ritual punto por punto, indicando que Yibum sigue vigente tanto como Mitzvá como Halajá. Son nuestros Poskim quienes reafirman Jalitza como la única opción de llevar a cabo; empero, siempre dejan abierta la posibilidad del procedimiento comunitario como lo vemos en Igros HaMoshe de Rav Feinstein. Ahora bien; de acuerdo a nuestra Halajá, no es solo el Yavam quien puede rehusar el Yibum, la Yevama también tiene ese derecho y en dado caso también se lleva a cabo la Jalitza; es decir, no es una decisión solo del hombre. Lo que encontramos hoy en día es un acuerdo mutuo de llevar a cabo la Jalitza. 

El asunto de quedarnos sólo con la opción de Jalitza no es algo exclusivamente moderno, la Guemará lo trae a colación y en último análisis es en defensa de esa opinión que el mundo Ashkenazí se aferra a solo llevar a cabo Jalitza. Este es el asunto: Toda relación íntima entre el hermano de un esposo y su esposa está prohibida y se considera incestuosa con la única excepción de Yibum; de cualquier forma, nos dice el Talmud, si una pareja Yibum está íntimamente no para cumplir la Mitzvá como tal sino porque están atraídos física y personalmente, ellos han transgredido la prohibición contra relaciones incestuosas. Entonces, la costumbre actual de solo realizar Jalitza también es una Guezeira para evitar caer en esa prohibición. 

De cualquier forma; en el mundo Sefaradí es factible que aún se lleve a cabo Yibum, pues no hay una legislación o Posek puntual que diga lo contrario como es el caso Ashkenazí. Aquí el asunto es un poco más denso de entender aún cuando el proceder en general hoy en día sea el de llevar a cabo una Jalitza.  La Guemará en Yevamot 39b nos entrega dos opiniones frente a Yibum. Por un lado Rabanan establece que sí se debe llevar a cabo siempre mientras que Aba Shaul establece que no. El Rambam en Hiljot Yibum 1:2, establece que la Halajá va de acuerdo a Rabanan frente a lo cual Beit Yosef (Shuljan Aruj, Even Haezer 165:1) reafirma la posición del Rambam y de Rabanan; es decir, siempre hay que llevar a cabo Yibum y debido a ello los Sefaradim que siguen la Halajá de Beit Yosef pueden llevar a cabo aún hoy en día Yibum. Para agregar a esto un poco más de historia y base para que los Ashkenazim se queden Halájicamente solo con la opción de Jalitza es importante agregar que Rabeinu Tam legisla como Aba Shaul, siendo el Rema quien codifica de acuerdo a estos dos. Esta es otra opinión Halájica por la cual el mundo Ashkenazí se adhiere solo a la Mitzvá de Jalitza.

Ahora bien, resulta que en 1950 el gran rabinato de Israel ejecutó un decreto firmado tanto por el gran rabino Sefaradí como el gran rabino Ashkenazí en donde se establece que Yibum no se puede practicar en Israel por nadie, ni siquiera por los Sefaradim y que aquel que se resista a llevar a cabo la Jalitza tiene la obligación de mantener a la Yevama permanentemente sin poder llevar a cabo el Yibum como tal. Frente a esto Rav Ovadia Yosef escribió en Yabi'a Omer EH 6:14 que este decreto no tiene ningún fundamento Halájico y que la legislación de Beit Yosef no puede ser anulada. Sin embargo; como resultado de esto, hoy en día en Israel es ilegal llevar a cabo Yibum y por ello es factible creer que la Halajá a nivel universal, dentro de todo el judaísmo, sea la de llevar a cabo exclusivamente Jalitza.