Por: Victor Zajdenberg
Pasados 22 años desde el trágico atentado a la AMIA (18 de Julio de 1994), con 85 argentinos muertos y centenares de heridos, la realidad indica que, en el caótico mundo multipolar que estamos viviendo, no existe otra posibilidad de avanzar en la resolución de la Causa AMIA, para salir de su actual estancamiento, que la aplicación de la doctrina y la jurisprudencia del Juicio en Ausencia.
Desde que el Sr. Barack Obama, Presidente de los EE.UU, con el “5(+)1”, impulsó y concretó la legitimización del estado terrorista de Irán con el inicuo “Acuerdo Nuclear”, avaló además todos los ataques terroristas realizados con anterioridad por la República Islámica de Irán.
Dos noticias corroboran esta falacia llamada “Acuerdo Nuclear”:
1. La Oficina de Inteligencia Federal de Alemania (similar al FBI de USA) informa que “Irán sigue, en especial, procurando tecnología nuclear y de misiles en forma ilegal”
2. “Irán ha lanzado su 4ª prueba de misiles desde el Acuerdo Nuclear”, violando además la Resolución 2231 de la ONU.
Para realizar un Juicio en Ausencia en Argentina se deberán cumplir una serie de requisitos previos por el Parlamento y el Gobierno, ya que en la actualidad no está legislado en el país.
Como paso previo recopilaremos algunos casos de aplicación y de recomendaciones referidas al tema del título.
1. Juicios de Nüremberg (20/11/1945 al 1º/10/1946): Martin Borman fue juzgado y condenado en ausencia.
2. Reglamento de la Corte Internacional de Justicia: “en caso de ausencia podrá disponer de los archivos del Tribunal de Nuremberg”.
3. Comité de Ministros del Consejo de Europa: Recomendación (87)18 “simplificación de la justicia penal”. Acordó recomendar el Juicio en Ausencia a los Estados miembros.
4. Ver la Nueva Constitución y el Derecho Penal de Ecuador.
5. Ver Código de Procedimiento Penal de Colombia.
6. Corte Penal Internacional: “Sentencia y Orden de Captura contra Omar al-Bashir, Presidente de Sudán”, a quien su país sigue sin entregarlo.
7. Tribunal Especial para Líbano: Resolución 1757 del Consejo de Seguridad de la ONU por el asesinato del ex 1er. Ministro Rafiq Hariri. Hubo sentencias en ausencia contra miembros jerárquicos de Hezballah y del Servicio Secreto de Siria, sin respuestas.
8. Vaticano: a) Condena por pedofilia contra el Ex Nuncio Arzobispo Josef Wesolowski, y
9. Vaticano: b) Condena efectiva al Sacerdote Balda por filtración de datos financieros secretos y a su colaboradora Francesca Inmacolata Chaouqui (en ausencia).
10. El ex Capitán Alfredo Astiz fue condenado en ausencia, por la Justicia de Francia, por su responsabilidad en el homicidio de dos ciudadanas francesas. En el procedimiento le asiste a Astiz el derecho a comparecer ante el Tribunal para hacer valer las defensas que no opusiera oportunamente. En resumen, no se encuentran razones para objetar esta Institución en tanto el imputado se rehusa a ser enjuiciado y cuando, en caso de ser condenado, se le permite comparecer, obtener una revisión de la condena y esgrimir su defensa.
Finalizaremos con las palabras del Dr. Santiago Kaplún, Secretario General de la DAIA, que escribe en “Atentado a la AMIA: ¿último chance para la causa judicial?”: “El proceso que hoy aparece tan muerto como nuestras 85 víctimas no puede estar en manos de los imputados. Argentina tiene la obligación de dar respuesta a las víctimas y permitirles elaborar un duelo desgarrador”.
CABA, 18/7/2016