Por: Rav Daniel Shmuels
El asunto de la Semija, de la ordenación rabínica, en nuestros días es bastante complejo y controvertido. No solo hablamos de la posibilidad que una mujer pueda recibir ordenación rabínica, como actualmente ha sucedido, sino también la cantidad de ordenaciones rabínicas que la ortodoxia en general produce hoy en día anualmente, tanto en Israel como en la diáspora. Este fenómeno, único en nuestra historia, está cobrando un precio muy alto cuando tenemos rabinos ortodoxos que deciden hacer Tashlij en un balde de agua o leen la Meguila de Ester con micrófono. ¿Será factible pensar que en nuestro desespero por perpetuar nuestras tradiciones estamos bajando los estándares de nuestros líderes espirituales o es factible que la Halajá establezca una permisibilidad para tal efecto?
En Bamidbar 27:23, Dios le ordena a Moshe Rabeinu que designe a Yehoshua como su sucesor poniendo sus manos sobre la cabeza de su discípulo; entonces, surge la institución de la Semija para Israel. Empero; la Guemara, en la Masejta de Sanhedrin 13b, nos relata que desde ese momento en adelante la Semija no es dada de esa manera; de hecho, se debe hacer por medio de una declaración verbal donde el maestro nombra a su estudiante como "Rabi", como Rosh Benei Israel, y así le da permiso para que imponga órdenes de la Torá. Además, en ese mismo segmento, el Talmud nos relata que nosotros no tenemos el concepto genuino de Semija en nuestros días porque la transmisión de Semija tiene que ser hecha por alguien quien a su vez recibió una Semija, quien siguiendo la línea de transmisión, llega al punto de partida de Moshe Rabeinu. Técnicamente hablando, esta cadena de transmisión en algún momento histórico fue interrumpida; por consiguiente, la Semija originaria ya no existe.
El asunto que nos compete hoy en día es que las características originales de la Semija y la inexistencia de la misma tiene repercusiones sobre nosotros en la actualidad, en la manera como establecemos y articulamos la institución de la Semija. Por un lado el Rambam, en Hiljos Sanhedrin 4:6 nos dice: "Nosotros no ordenamos fuera de Israel, aún cuando aquellos que están dando la ordenación fueron ordenados en Israel". Entonces, la Halajá establece que toda Semija tiene que ser otorgada en Eretz Israel de manera pública. El Rambam, en su comentario de Bejorot, explica que el motivo de esa Halajá se debe a que una Semija tiene que ser aceptada por todas las personas que viven en Eretz Israel; es decir, es el pueblo residente en Eretz Israel el que tiene que aceptar a este nuevo rabino como juez y líder espiritual de todo el pueblo de Israel, sin su aceptación total no puede haber una Semija verdadera.
Hoy en día se otorgan Semijot tanto en Israel como en la Gueula y en ambas se lleva a cabo una Jag HaSemija que hace el evento público; empero, no deja de ser un acto simbólico por cuanto todo el pueblo residente de Israel no ha hecho una aceptación total de la misma y más aún cuando, hoy en día, los números de Semijot han aumentado tan drásticamente. Entonces, ¿hasta qué punto es necesario que las ordenaciones rabínicas sean en Israel? Más aún, ¿hasta qué punto las ordenaciones rabínicas actuales se pueden llamar Semija? Es más, si un aspecto tan central en la Semija es la aceptación de todo el pueblo, ¿no debería ser cada Keila en particular la que otorgara la Semija?
El asunto se torna cada vez más complejo. Aclaremos que puntualmente ya no estamos hablando de una Semija verdadera. Todas las Semijot en la actualidad son una versión alterna a la original y por consiguiente no son una Semija como tal. Si vamos a un extremo del espectro, Eretz Israel como tal no existe en la actualidad y dejó de existir, bajo las características de la Torá, desde hace aproximadamente 2,500 años. Esas características que la Torá establece para Eretz Israel son las características que se exigen para la aceptación de una Semija por parte de los residentes de Eretz Israel. Acá la Halajá no está hablando de la gente que vive en lo que en algún momento fue parte de Eretz Israel; por consiguiente, el concepto del Reino del Sur o de Medinat Israel no se articulan con el concepto original de Eretz Israel; es decir, así se otorgue una Semija en Israel actual y así todo el pueblo acepte públicamente está Semija, el Israel que tenemos hoy en día no cumple con los requisitos establecidos y por ende esa ordenación no es una Semija.
Ahora bien; si hablamos de una ordenación rabínica para nuestras necesidades actuales de Gueula temporal, en tanto Gueula, realmente no es necesario que sea otorgada en Israel porque precisamente estamos en la Gueula. Así mismo, tampoco es necesario que sea otorgada por alguien que haya recibido su ordenación en Israel. Sin lugar a dudas, es necesaria una supervisión minuciosa de este tipo de ordenación, por parte de la entidad que prevé la letra de la Ley para que entonces las Keilot particulares acepten completamente a su nuevo líder y juez. Esto es lo que hoy en día llevamos a cabo cuando hablamos de un proceso de Semija. Hoy en día tenemos Shlujim del Gadol Rabanut de Israel, en muchas ocasiones el Gran Rabino mismo en persona, quienes entregan personalmente a cada pupilo un diploma que certifica esta gran tradición otorgada de Piluni a Piluni. Shliaj de Israel, Clof de Israel, pero yace la pregunta, ¿aceptado por todo Israel?