Imprímeme

Dayan y Halajá

Por: Rav Daniel Shmuels

Aparte de la problemática anteriormente expuesta sobre la Semija, surge un mayor inconveniente; a saber, que la Semija como tal es otorgada precisamente para que una persona pueda juzgar asuntos de Torá; es decir, al obtener una Semija una persona puede ser un Dayan, un juez. Esa es una de las principales objeciones frente a ordenaciones rabínicas de mujeres, pues las mujeres no pueden juzgar sobre todo el espectro de leyes de la Torá; en cambio, un hombre sí. Entonces tenemos que la Semija es básicamente un título de abogado, un título en derecho de Halajá judía. Pero, ¿por qué es necesario ser juez para liderar una comunidad espiritualmente? 

Técnicamente hablando, para liderar espiritualmente una comunidad no es necesario tener una Semija por eso mismo, porque se la guía a través de las Halájot y Minjaguim transmitidos de generación en generación; los cuales, están recopilados en los diferentes trabajos de los Rishoinim y de los Ajaronim. Sin embargo, un líder espiritual sin Semija, aceptado en su totalidad por la Keila, puede enfrentar la dificultad de tener que juzgar un asunto comunitario a nivel Halájico y es ahí donde puede haber un inconveniente. Es decir, ¿en que situaciones se requiere que un líder espiritual tenga una Semija?

El asunto toma valor cuando hablamos de un Dayan en un Beit Din. Si se va a llevar a cabo un juicio comunitario en un tribunal rabínico, es necesario que los miembros del tribunal sean jueces, Dayanim. Aquí, las opiniones divergen entre Tosofot y el Rambam. Por su lado, en Yebamot 47a, Tosofot nos enseña que es necesario tener una Semija para poder ser parte de un Beit Din; o sea, para ser Dayan es necesario tener Semija. En cualquier caso que se establezca un Beit Din para legislar sobre un caso, sólo individuos con Semija pueden hacer parte del mismo. 

El Rambam entra en desacuerdo con la posición expresada por Tosofot legislando que no es necesaria una Semija para formar parte de un Beit Din; es más, establece que todo asunto de Hora 'Ah, decisión Halájica, puede ser llevado a cabo por sólo una persona que tenga Semija. De cualquier forma, bien sea que se considere un Beit Din o que una persona sola necesite llevar a cabo una decisión, se necesita Semija en ambas opiniones y ese es el motivo por el cual es necesario que nuestros líderes espirituales tengan una Semija y en última instancia sean Dayanim. 

De cualquier forma; el Ramaj, en su comentario sobre el Rambam, sostiene la opinión que una persona que este juzgando casos Hora 'Ah no necesita una Semija porque una sola persona no es un Beit Din y de acuerdo a Tosofot sólo los miembros de un Beit Din deben tener Semija. Por consiguiente, el que una persona pueda juzgar por sí sola nos demuestra que no es necesario un Beit Din para este tipo de decisiones; lo cual determina que no es necesaria una Semija para tomar dichas decisiones. Esta opinión del Ramaj nos llevaría a la posibilidad que un líder espiritual no necesita Semija porque puede actuar como Dayan por sí solo con la autoridad otorgada por la Keila; sin embargo, nunca podría formar parte de un Beit Din.

Entonces; si cualquiera puede hacer las veces de Dayan, ¿por qué insistimos en que nuestros líderes espirituales necesitan una Semija? Es más, ¿por qué se exige que todo líder espiritual judío tenga Semija? La respuesta radica en el tipo de decisión que el rabino tenga que dar. Hay una diferencia Halájica entre decisiones Moré y decisiones Mekayem. Las decisiones Moré son legislativas mientras que las decisiones Mekayem son confirmatorias. De acuerdo al Rambam las decisiones Moré, como lo son las Hora 'ah, necesitan Semija y Klal Israel sigue esta opinión; por consiguiente, es necesario que un rabino tenga Semija. 

Ahora bien, las decisiones Mekayem no necesitan Semija, un Beit Din HaMekayem no necesita Semija; por ejemplo, para un Guerut. Sin embargo, lo interesante de todo esto es que una decisión confirmatoria, Mekayem, es la Semija en sí misma y para ella es necesario un Beit Din en donde, por lo menos, una de las tres personas tiene Semija. Lo que nos debemos preguntar en este punto es, ¿por qué la Semija, que es Mekayem, necesita un Beit Din con Semija a su vez?

La respuesta yace en el concepto de Shlijusayu Kaavdinan. La Masejta de Baba Kama 84b establece que los Dayanim de hoy en día actúan como agentes de los jueces de generaciones anteriores quienes sí tenían Semija y pueden llevar a cabo actos que requerirían Semija. Vale decir, el único motivo por el cual es necesario que uno de los miembros del Beit Din HaMekayem Semija tenga Semija es porque tiene que haber una cadena sin interrupciones de Moshe Rabeinu hasta el nuevo Musmaj. Esto es lo que le da la validez al concepto actual de Semija y de Dayan en un Beit Din.