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Marihuana y Halajá

Por: Rav Daniel Shmuels

Actualmente Israel es el único país del Medio Oriente que ha legalizado el uso de la marihuana para efectos médicos, lo que comúnmente se conoce como marihuana médica. Ahora bien, el problema surge cuando esta planta de nombre genérico canabis se emplea para el uso recreativo; es decir, para producir una estimulación química que conlleva a que la persona que la consuma indiscriminadamente cambie su estado de ánimo en cualquier situación. En Israel, el Kneset tiene un comité específico para alcohol y abuso de drogas. Su propósito principal es pelear contra las drogas narcóticas ilegales y los crímenes relacionados con su uso. El verano pasado la presidente de ese comité, la señora Tamar Zandberg, emprendió una campaña para legalizar el uso de la marihuana recreativa. Esto causó un boicot dentro del mismo comité por parte de seis de sus diez miembros, no sólo para rechazar tal propuesta sino para remover a la presidente del comité como tal, por cuanto dicha propuesta va en contra del espíritu mismo del comité.

Si bien, Medinat Israel no es un país de sólo judíos ortodoxos donde la Halajá es el medio principal de legislación sino un país civil en donde todos los judíos del mundo podemos vivir, el asunto de la marihuana recreativa es un problema que nos compete a todos, no sólo a aquellos judíos que viven en Israel sino a todos los judíos del mundo que seguimos la Halajá; sólo que en este caso, dada la cantidad de población judía en Israel, lo hemos tomado como ejemplo y punto de partida para cuestionar este asunto desde la perspectiva de la Halajá. De entrada, esto nos da a entender que para el Kneset la problemática de legalizar la marihuana para uso recreativo no es un asunto Halájico; de hecho, en general, para el estado de Israel no lo es, sencillamente es un asunto político de orden legal nacional e internacional. Vale con esto decir que el análisis que se presentará a continuación no es un análisis ni político ni moral desde la perspectiva humanística sino totalmente Halájico soportado en conceptos médicos. La pregunta de rigor que en este punto surge es, ¿qué dice la Halajá en relación al uso recreativo de drogas narcóticas ilegales? 

El primer inconveniente que tenemos con la marihuana, a diferencia de otras drogas narcóticas ilegales, es que se ha demostrado científicamente que la planta de canabis posee componentes medicinales; es decir, puede mejorar el estado de salud de cierto grupo particular de pacientes. Esto quiere decir que la planta aun cuando ilegal de ser cultivada, cosechada y distribuida, puede recuperar la salud de un ser humano y por consiguiente de cualquier judío en tal situación. Este es un primer inconveniente porque si el gobierno local en donde vivimos la considera ilegal, así la Halajá eventualmente la encuentre legal, sigue siendo ilegal y estamos sujetos a esa legislación. Ello es lo que en la Halajá se conoce bajo el nombre de Dina Demaljuta Dina, la regulación Halájica que establece que la ley gubernamental local se debe seguir debido a que no presta ninguna amenaza a los fundamentos éticos y morales de la fe. En conclusión, si el estado no permite el uso de la marihuana, aun cuando solo pretendamos sus beneficios médicos, nosotros no la podemos utilizar. Ahora bien, qué dice nuestra Halajá al respecto, cuando muchos países y estados norteamericanos consideran legal el uso médico y recreativo de la marihuana. Esto es lo que se estudiará a continuación.

Pues bien, la marihuana de uso médico es aquella que se da a pacientes con enfermedades crónicas que se encuentran en tratamiento permanente para aliviar efectos secundarios del tratamiento principal o para aliviar el dolor físico de la enfermedad como tal, dolor físico que incapacita al paciente de cualquier labor en tanto la enfermedad crónica persista. Es más, contrario de la creencia popular, la marihuana médica no se encuentra en el mercado "al natural", no es como si el médico le prescribe a alguien un kilo de marihuana del expendio de la esquina al mes; por el contrario, en la mayoría de los casos la marihuana está curada y hasta procesada en forma de tabletas.

Sin hacer mucho análisis, podríamos decir que, la plata de canabis, en tanto medicinal cae en la categoría de Pikuaj Nefesh y por consiguiente ni siquiera sería necesario preguntar por Poskim que permitan su uso; es decir, en tal caso, aun cuando ilegal, es necesaria para mantener la salud y el bienestar general y por ende es factible y permisible su uso. El asunto no es tan sencillo como parece. Pikuaj Nefesh se refiere exclusivamente a casos en que la vida de una persona está en riesgo, ese no es el caso de la marihuana médica, ella solo es colateral al tratamiento principal de una enfermedad crónica o al mejoramiento de la calidad de vida; en otras palabras, la marihuana médica no es la que mantiene la vida de una persona sino el tratamiento principal como lo sería una quimioterapia. Esto quiere decir que, en dicho caso, la marihuana solo se podría consumir en días hábiles; o sea, sería como cualquier medicina cuyo uso es prohibido en Shabat, Yom Tov y días de ayuno. En tal situación, sería como cuando alguien me consulta si pueden utilizar un anti ácido o un anti gripal en cualquiera de estos días porque el malestar es inmediato y la suspensión del medicamento pone en riesgo su salud. La respuesta es un rotundo no.

Hay medicamentos que su discontinuidad no implica un riesgo de vida o muerte, solamente mejoran las condiciones de vida pero no son vitales para vivir. La única excepción sería si el dolor de la enfermedad crónica incapacita a la persona de labores básicas para mantener su vida y al consumirla puede entonces llevar a cabo tales labores que le permiten mantener su vida. En tal caso, el uso de la marihuana médica es aceptado, inclusive en los días especiales mencionados, puesto que los estudios científicos demuestran su eficacia, sobre todo si tomamos el caso de la marihuana médica en Israel cuyo nivel de THC (elemento que produce la sensación de "elevación") es casi inexistente y el contenido de CBD es notablemente alto para los efectos medicinales requeridos. En este caso no hay duda que su uso está totalmente permitido por la Halajá bajo esa categoría de Pikuaj Nefesh, sobre todo para aquellos pacientes que están bajo quimioterapia, en remisión de la misma o con dolor paralizante crónico consecuencia de una enfermedad crónica primordial.

Ahora bien, ¿qué pasa con el uso legal de la marihuana recreativa de acuerdo a la Halajá? El asunto con la marihuana recreativa, aquella que en Israel se conoce bajo los nombres de Esev, Peraj o Yaroket es más complejo por cuanto no presta ningún beneficio y su consumo se puede llevar a cabo fumando o comiendo. Pues bien; si partimos del Shuljan Aruj, la única mención que el Mejaber hace a la marihuana es cuando nos dice: "También, uno puede embellecer (el encendido de las luminarias de Shabat) cuando la mecha es hecha de algodón, lino o canabis". Más allá de ello, el código de ley judía no nos dice nada puntual sobre la marihuana ni sobre drogas psicoactivas en general. Partamos entonces del hecho que aun cuando legal, el fumar marihuana en Shabat queda totalmente descartado, dejando sólo la posibilidad de ser consumido como alimento o infusión con todas las restricciones respectivas a una infusión. Sin embargo, esto no responde si la Halajá permite el uso de la marihuana como droga psicoactiva. La verdad es que no hay ninguna Halajá que determine que el uso de la marihuana como tal es prohibido y el asunto regresa a que la marihuana tiene efectos medicinales y estadísticamente no produce daños físicos como lo hacen otras drogas psicoactivas o el tabaquismo mismo, lo cual descarta el mandamiento de la Torá de no hacerse daño a sí mismo.

Esto nos deja en una encrucijada; empero, el Talmud en la Masejta de Pesajim 113a dice: "Rav recomendó a sus hijos no usar drogas". Es Rashi y Rashbam quienes deciden interpretar el pasaje de Pesajim como: "Rav recomendó a sus hijos no usar drogas habitualmente". La razón dada por ambos comentadores es porque ello puede llevar a una adicción; esto, a partir de la interpretación de la Masejta de Eruvim 54a donde se dice: "Cuando un hombre administra una droga a otro puede ser benéfica para un órgano del cuerpo pero dañina para otro (...)". Rashi agrega que tales remedios pueden ayudar una condición pero exacerbar otra. Lo importante para nuestro caso es que en ambos casos el Talmud se está refiriendo a medicinas en general y no a drogas psicoactivas exclusivamente; empero, podemos extender esta prohibición a nuestro caso debido a que existe la posibilidad de adicción. Así pues, este tema queda como una pregunta abierta en el aspecto recreativo de la misma, por cuanto no hay un Halajá puntual que especifique las particularidades de la marihuana dada su doble facultad.