Por: Rav Daniel Shmuels
Hasta este punto se ha hecho un recorrido histórico que le permite al lector entender de dónde sale y qué es, en términos generales, nuestra sagrada Halajá; más aún, se ha establecido que ella es la recopilación de las leyes orales que explican las Mitzvot que se encuentran en la Torá Shebijtav; aparte, se ha explicado cómo se le adicionaron las interpretaciones rabínicas a esa transmisión oral para determinar el cómo, el por qué y el quehacer de esas leyes orales; finalizando, con la adición de leyes completamente nuevas que pretenden actualizar, preservar y proteger nuestro judaísmo llamadas Takanot y Guezorot. Es esa recopilación que en principio fue transmitida oralmente de Dios a Moisés, de Moisés a Yehoshua, de Yehoshua a los ancianos, de los ancianos a los profetas, de los profetas a los rabinos, y de los rabinos a los estudiantes, lo que vamos a conocer como nuestra sagrada Halajá, una Halajá que comenzó exclusivamente a nivel oral pero que para salvaguardar y proteger la existencia del judaísmo nuestros sabios permitieron escribir, esa es nuestra sagrada Halajá, una Halajá que pasa de la voz al papel para sobrevivir a través de los siglos en cada una de nuestras vidas como judíos.
Como se mencionó anteriormente, la primera recopilación escrita de la Halajá fue la Mishná de Rabi Yehuda Hanasí antes de su muerte hacia el año 217 DEC. Esta es la piedra angular de la Halajá y técnicamente hablando, la única pieza escrita de la Halajá que ha sido aceptada sin objeción alguna por Klal Israel; sin embargo, dicha obra maestra, ante nuestros ojos, es incompleta por cuanto habían leyes que no podían escribirse todavía en ella debido a que su escritura en tal momento iba en contra de los parámetros para escribir la ley oral; empero, siglos después se completa con la redacción y edición del Talmud. El Talmud va a tener dos versiones; a saber, el Talmud Yerushalmi redactado por aquellos sabios que se quedaron en Judea, cuya edición finalizó en el siglo cuarto DEC en Galilea y el Talmud Babli redactado por aquellos sabios que se encontraban en Babilonia, cuya edición finalizó en el siglo quinto DEC. El Talmud va a constar de dos aspectos: la Mishná y la Guemará. En términos generales, la Guemará es la escritura de las discusiones entre los rabinos que explican la ley presentada en la Mishná para llegar a una legislación final; sin embargo, hay casos en los cuales no se llega a ninguna legislación. La Mishná está escrita en hebreo mientras que el Talmud está escrito en arameo.
Pues bien, el hecho que existan dos Talmudim presenta un problema que va a persistir hasta nuestros días; a saber, la divergencia en opiniones en relación con la Halajá; empero, aún en este caso podemos rescatar ambas obras como complementarias una de la otra, más no antagónicas. De cualquier forma, el problema frente a la divergencia de opiniones en relación con la Halajá persiste, más aún cuando la lectura y la interpretación misma del Talmud tiene que ser analizada de una manera específica y de hecho esta problemática se va a acentuar con la dispersión judía; empero, son los Gaonim quienes indirectamente van a tratar de solucionar, por lo menos parcialmente, el asunto con sus Shailot Utshvoit, preguntas y respuestas, un sistema desarrollado por medio de cartas para resolver asuntos Halájicos contemporáneos, en donde un rabino le pregunta a su maestro la legislación sobre una situación nueva o dudosa la cual será respondida eventualmente; este sistema se va a conocer bajo el nombre de Responsa, un sistema que aún hoy en día sigue llevando este nombre. Sin embargo, Responsa solo responde a las necesidades particulares de una comunidad en una situación determinada más no legisla para todo Israel, aun cuando dicha legislación sea óptima para todo Israel.
Frente a toda esta producción Halájica, hacia el primer milenio de la era común, va a surgir un grupo de rabinos que se van a conocer como Rishoinim, los primeros, a quienes llamaremos compiladores porque su propuesta va a ser compilar toda la Halajá en una sola obra. Dentro de este grupo se van a destacar tres rabinos; empero, vale aclarar que no son los únicos puesto que este periodo está lleno de rabinos importantísimos para nuestro judaísmo y para nuestra Halajá. Ellos son, Rabi Isaac Alfasi (el Rif), Rabeinu Asher Ben Jehiel (el Rash), y Rabi Moisés Ben Maimón (el Rambam o Maimonides). De ellos, quien en primera instancia nos va a interesar es el Rambam. El Rambam va a escribir la obra más grande y detallada de leyes del pueblo judío, la compilación más puntual de Halajá hasta su momento, la Mishná Torá, una recopilación legislativa hecha en 16 tomos que cubren todas las leyes del judaísmo. He aquí el problema, esta Mishná Torá no va a ser aceptada por Klal Israel y de hecho en principio va a encontrar una gran cantidad de opositores, muy probablemente porque el Rambam en la introducción a esta obra dice que para saber todo el judaísmo sólo es necesario leer la Torá Shebijtav y su Mishná Torá. Es con el paso del tiempo que la Mishná Torá se va a establecer para una gran parte del pueblo judío como el manual a seguir de la Halajá pero igualmente va a encontrar detractores que aún hoy en día no la van a aceptar en su totalidad; entonces, nuevamente desfallece la posibilidad de tener una sola Halajá para todo Israel.
En ese intento de poder compilar toda la Halajá en una sola obra surge un nuevo grupo de rabinos que se conocen bajo el nombre de Ajaronim, los últimos, y dentro de ellos va a aparecer en este ámbito de la Halajá el hijo de Rabeinu Asher, Rabi Yaakov Ben Asher, mejor conocido como el Baal HaTurim, el dueño de las columnas, o el Arba HaTurim, las cuatro columnas. He aquí el escritor del Shuljan Aruj. Así es, el original escritor del Shuljan Aruj es el Baal HaTurim. El nombre Baal HaTurim surge precisamente de su obra maestra, el Shuljan Aruj, la mesa tendida, una recopilación de todas las leyes judías escritas en cuatro tomos que él decidió llamar columnas, en hebreo Turim y de ahí su sobrenombre, el Baal HaTurim. En dicho trabajo cada tomo o columna lleva un título que agrupa las leyes que se van a compilar y redactar; estos son los nombres de dichas columnas o tomos: Oraj Jaim, Yoreh Deah, Even Haezer, y Joshen Mishpat. El trabajo del Baal HaTurim es extenso y meticuloso; empero, no es aceptado por la gran mayoría de Israel y nuevamente nos enfrentamos a la problemática de las diferentes opiniones que no permiten unificar una Halajá para todo Israel; de hecho, este Shuljan Aruj es abruptamente rechazado por dos motivos principales, el primero debido a que su interpretación del Talmud no es aceptada como la correcta y el segundo porque gran parte de su legislación se basa en el antiguo arte de la Guematria (valor numérico de las letras). En conclusión, con opiniones divergentes y muy pocas congruentes, este primer Shuljan Aruj es abandonado como código de legislación judía para todo Israel.
El asunto se torna interesante cuando un rabino de nombre Yosef Karo ve en este trabajo una luz para poder finalmente compilar un trabajo unificado de ley judía. Karo; entonces, toma todo el concepto del Baal HaTurim, incluyendo los mismos nombres de las columnas, pero lo vuelve a escribir con la interpretación apropiada del Talmud y le sustrae el exceso innecesario de Guematria del original para entonces presentarlo al mundo. Surge a continuación lo que hoy en día conocemos como el código de ley judía. El trabajo del Baal HaTurim se va a conocer como el Tur Shuljan Aruj y el de Yosef Karo como el Mejaber Shuljan Aruj. Pero como lo hemos visto, las diferentes opiniones e interpretaciones van a hacer que no haya un código de ley judía único y el Mejaber Shuljan Aruj no es la excepción. Si bien este trabajo tiene una gran receptividad entre la gran mayoría del mundo Sefaradí hay muchos grupos internos que no están de acuerdo con esta codificación y frente a ello buscan su propia respuesta en otras obras contemporáneas de autores propios de cada grupo; a parte de ello, la codificación de Karo no contempla las legislaciones pertinentes al mundo Ashkenazí. Entonces esta obra también falla en la posibilidad de ser la única fuente de legislación para todo Israel; sin embargo, debido a la gran aceptación y lo extremadamente preciso del Mejaber Shuljan Aruj el rabino Moshe Iserles (el Ramai) decide hacerle una adición con las legislaciones pertinentes al mundo Ashkenazí mas no decide escribir su propia versión. Esa adición lleva por nombre Mefá, el mantel, un listado acerca de las diferentes legislaciones que existen para los judios Ashkenazí en relación con aquellas leyes que difieren frente a los Sefaradí. A partir de ese momento, en todo Shuljan Aruj, aparece este agregado. Actualmente, el Mejaber Shuljan Aruj con su Mefá es el compendio de leyes judías más aceptado dentro del pueblo judío; es más, se lo conoce popularmente como el código de ley judía; de cualquier forma, no es aceptado en su totalidad ni seguido completamente por todos los judíos del mundo.
Entonces; la inevitable pregunta que se tiene que plantear es, si no hay un código de ley judía que sea aceptado por todo Israel sin lugar a objeciones ¿qué es nuestra sagrada Halajá y cuál es la legislación final?