Por: Rav Daniel Shmuels
El recorrido que se ha hecho acá nos ha llevado a entender cómo la Halajá define nuestro judaísmo y que tanto la Halajá como nuestro judaísmo están intrínsecamente entrelazados en su definición misma. Empero, queda una pregunta subsistente; a saber, ¿qué es la Halajá?
Literalmente, Halajá se puede traducir como comportamiento pero también se puede traducir como el camino que se camina, o el camino por el cual se va, o el camino por el cual se viaja. Cuando hablamos de comportamiento hablamos de la palabra hebrea Helej y cuando hablamos de caminar, ir o viajar estamos hablando de la palabra hebrea Halaj; de cualquier forma, en ambos casos, estamos hablando de una forma de conducirse; sin embargo, generalmente se traduce como "ley judía" cuando encuadramos dicha palabra dentro del judaísmo por cuanto es el compendio de leyes que regulan el diario vivir de un judío. En ese sentido, la Halajá es el camino por el cual caminamos todos los días de nuestras vidas para honrar el nombre de Dios acá en la tierra, llevando a cabo Sus Mitzvot, para de esa manera ser el pueblo elegido.
Ahora bien, si se establece que la Halajá es el compendio de leyes que rigen la vida judía; entonces, es necesario establecer y esclarecer cuál es su fuente. Sin la más mínima duda de caer en un error, se puede declarar que la base fundamental de nuestro judaísmo y de nuestra sagrada Halajá es la Torá. Ahora bien, como punto de partida se tomará la Torá Shebijtav, la Torá escrita, como el eje central de donde surge la Halajá, pues la Torá Shebijtav es el testimonio que el Todopoderoso nos dejó como legado escrito para llevar a cabo con nuestras acciones todo aquello que en ella está comandado, convirtiéndose en ese mismo instante en la fuente de la cual todo judaísmo surge.
En la Torá Shebijtav se encuentran las Mitzvot, los Mandamientos de Dios para con el pueblo judío; sin embargo, estas Mitzvot, que son Mandamientos, si bien son puntuales también son generales y en su ordenanza no se especifica la manera cómo se deben llevar a cabo los mismos. Es ahí donde toma forma y sentido la Torá Shebealpe, la Torá oral. El motivo de existencia de la Torá oral, la razón por la cual Dios le entregó a Moisés en el monte Sinaí la Torá oral, al mismo tiempo que la Torá escrita, fue para explicar detalladamente, punto por punto, la manera cómo se deben llevar a cabo todas y cada una de las Mitzvot establecidas en la Torá Shebijtav. Esa Torá oral se llama oral porque su transmisión tenía que ser llevada a cabo, a través de todas las generaciones, a nivel oral. Entonces, técnicamente hablando, esos puntos transmitidos oralmente que explican la manera cómo se deben llevar a cabo las Mitzvot son Halajot; es decir, leyes y en principio esa es la Halajá. Así pues, queda claro que la Torá Shebijtav contiene Mitzvot y la Torá Shebealpe contiene Halajot y por consiguiente las Halajot explican puntualmente cómo se deben llevar a cabo las Mitzvot que se encuentran en la Torá Shebijtav. Entonces, es así como se entiende que la Torá Shebijtav y la Torá Shebealpe son una, porque la primera sólo se puede llevar a cabo con la existencia e interdependencia de la segunda.
El asunto es claro y transparente en principio; sin embargo, el concepto de Halajá se va tornando un poco complicado cuando nuestros sabios permiten la escritura de la Halajá en pro de la posible pérdida de la misma debido a las constantes invasiones de los diferentes imperios gobernantes. Pero, ¿por qué el escribir formalmente la Halajá complica las cosas? Pues bien, en el momento en el que se escribe la Halajá ya no sólo se está escribiendo la transmisión oral de las leyes que permiten el cumplimiento apropiado de las Mitzvot sino que aparece en el horizonte legislativo un concepto nuevo y es la interpretación rabínica del significado de cada ley y de las Mitzvot en general, ya no es sólo la recopilación de esas leyes, ahora esas leyes tienen una interpretación y es a tal o cual interpretación a la cual se va adherir la mayoría para determinar la ley. Entonces, la Halajá se torna en la recopilación de la transmisión oral y además en la recopilación de las interpretaciones rabínicas del motivo por el cual se deben cumplir las Mitzvot y más allá de ello, es esa interpretación la que determina el cómo se deben cumplir. Así pues, se escribe ese compendio de leyes e interpretaciones rabínicas en una pieza maestra que permite la subsistencia de nuestro judaísmo, la cual lleva por nombre Mishná, escrita por Rabi Yehuda Hanasi. Es así como la Mishná se convierte en la piedra angular de la Halajá contemporánea y pasa de ser oral a ser escrita.
Actualmente nos encontramos celebrando la festividad post bíblica de Janucá. Una festividad que todos aquellos que nos nombramos judíos celebramos con gran regocijo. Durante ocho noches nos reunimos con familiares y amigos para encender nuestras Janukiot, relatamos la historia de Janucá, comemos comidas lácteas y fritas, cantamos canciones acerca del milagro de Janucá, leemos la Torá en público todos los días, omitimos decir Tajanún en nuestros rezos, etc.; pero, ¿en qué parte de la Torá Shebijtav se encuentra el Mandamiento positivo de llevar a cabo esta festividad? Todos sabemos la respuesta, en ninguna parte; sin embargo, todos celebramos Jánuca. La deducción imperativa sería que la encontraríamos en la Mishná, pero tampoco la encontramos ahí, escasamente encontramos mención de la Menorá de Jánuca y de los eventos llevados a cabo por los Hashmonaim sin declaración alguna de las leyes que regulan esta festividad.
Esta situación nos pone en el camino un inconveniente; a saber, si la Torá oral es la explicación de cómo llevar a cabo las Mitzvot de la Torá escrita, ¿por qué habría una explicación de un mandamiento que no está en la Torá Shebijtav? Pues bien, en el preciso momento en que se introduce el concepto de interpretación dentro de la Torá oral surge una institución rabínica que lleva por nombre Takaná, esta es una legislación rabínica completamente nueva y ajena a la Torá Shebijtav que le permite a las autoridades rabínicas establecer nuevos decretos de acuerdo a las necesidades y circunstancias del pueblo y estas Takanot se incorporan dentro de la Torá oral estableciendo radicalmente, a partir de ese momento, lo que es judaísmo. Es así como la Torá oral se torna en la tradición oral, más las interpretaciones rabínicas, más los nuevos decretos rabínicos.
Entonces, obviamente Jánuca cae en esta categoría de decretos rabínicos completamente nuevos que son parte de nuestra sagrada Halajá y por consiguiente de nuestro judaísmo; sin embargo, una nueva pregunta surge, ¿por qué no se menciona nada puntual acerca de Janucá en la Mishná si su redacción fue posterior a los eventos de Jánuca? Pues bien, la respuesta clásica nos dice que el motivo por el cual no se escribió nada puntual acerca de Janucá en la Mishná es porque los Hashmonaim decidieron establecer una monarquía y ellos eran Cohanim; por consiguiente, deberían dedicarse al Templo más no al reino; es decir, no podían ser reyes porque sus labores estaban restringidas al Templo; además, Dios había hecho la promesa que sólo los descendientes de David podían estar en el trono y los Hashmonaim con su hegemonía iban en contra del decreto Divino, agregándole a todo esto que Rabi Yehuda Hanasi, escritor de la Mishná, era descendiente del rey David y frente a la destitución de su dinastía decidió omitir a Jánuca en su Mishná.
La explicación resulta interesante pero no puede satisfacer los requisitos de una compilación de la Torá oral. No podemos reducir nuestra Torá oral a una rencilla entre familias en donde Rabi Yehuda Hanasi priva al pueblo judío de una práctica específica debido a esa problemática histórica, eso no tiene ningún sentido; en cambio, es más apropiado y preciso entender la profundidad de la Torá oral y el motivo de su escritura. Nuestros sabios, como se mencionó anteriormente, permitieron la escritura de la Torá oral por la posible pérdida de la leyes que en ella existen; empero, no todas las leyes, en esta primera instancia de la Halajá nuestros sabios permitieron la escritura de aquellas leyes que se podían perder más no de aquellas que no tenían tal riesgo, es por ello mismo que encontramos en la Mishná muy poco acerca de las Mitzvot de Tefilín, Tzitzit y Mezuzá, entre otras. En el caso de Jánuca, no había tal riesgo, había sucedido poco antes de la era Mishnáica y el evento era muy reciente como para correr el riesgo de ser olvidado por la tradición oral; a parte de ello, había escritos como Meguilat Taanit y Meguilat Antiokus que contenían todas las leyes y regulaciones de la festividad y estaban a disposición de todo el pueblo; entonces, incluir a Janucá en la Mishná no tenía ningún sentido y si tomamos en cuenta la base bajo la cual la Mishná se escribió, técnicamente sería prohibido porque no había hechos que sugirieran la posible pérdida de ese conocimiento y por ende caía en la prohibición de escribir la tradición oral. Ese es el motivo por el cual la festividad post bíblica de Janucá no aparece en la Mishná. Es siglos después que en la producción del Talmud Babli se escribe acerca de Jánuca, en la Masejta de Shabat; en tal caso, debido a la dispersión judía y a la posible pérdida de la tradición oral se permite escribir acerca de Jánuca y de su tradición oral y es ahí en donde puntual y originariamente la encontramos en nuestra Halajá.