Por: Rav Daniel Shmuels
La sociedad mundial de hoy en día presenta cambios drásticos y abruptos de todo tipo, cambios que también surgen dentro de la comunidad judía global y que en última instancia ponen a prueba la adaptabilidad de nuestra sagrada Halajá. Dentro de los tantos cambios que hemos visto surgir en los últimos tiempos está la aparición de la persona conocida actualmente como transgénero. Día a día son más los casos de personas transgénero judías que hacen pública su opción y aún cuando estos casos son aislados frente a la totalidad del grupo demográfico judío, son una presencia. La pregunta que surge entonces es, ¿qué dice la Halajá al respecto? ¿Está permitido ser transgénero?
Las dos preguntas anteriores son las más fáciles de responder dentro de un tema tan controversial como desconocido para la gran mayoría. Partamos del punto que ni la Torá ni la Halajá hablan directamente del tema; es decir, la Halajá no responde puntualmente si está permitido o no ser transgénero. La enfática respuesta negativa frente a estos judíos por parte del establecimiento Haredi resulta insuficiente por cuanto no existe una legislación específica que contemple todos los aspectos involucrados en este tema, lo que encontramos en la actualidad es una yuxtaposición de conceptos ajenos a este caso en particular. Para poder dar una posible respuesta es necesario entender el proceso de identidad anatómica de la persona transgénero e ir, paso a paso, analizando las diferentes posibilidades.
En el devenir de una persona transgénero hay básicamente tres etapas; a saber, 1) Identificación con el género anatómico opuesto sin tratamiento, 2) Tratamiento hormonal o pre operación, 3) Modificación y re asignación de género anatómico o post operación. Estas tres etapas, cada una individualmente, nos permiten introducir los diferentes aspectos Halájicos que pueden estar implicados en este proceso.
Las áreas que presenta la mayor dificultad son las dos primeras por cuanto la Torá prohíbe explícitamente la utilización de ropas del género anatómico contrario. En una primera etapa de identidad transgénero, la persona se identifica con las insignias sociales del género opuesto, lo cual implica vestimenta, accesorios y comportamiento social. En una segunda etapa, la persona inicia un proceso hormonal que conlleva al desarrollo de aspectos secundarios sexuales del género anatómico elegido; por ejemplo, crecimiento de barba o senos, cambio de voz, etcétera. Sin embargo, la persona sigue con el género anatómico con el cual nació. Esto quiere decir que dicha persona cae dentro de la transgresión bíblica. Es importante aclarar en este punto que la Torá hace referencia al género anatómico opuesto de aquel con el cual nació la persona, no del género anatómico con el cual se identifica. Esta prohibición de la Torá es para todo Israel, nadie lo puede hacer, transgénero o no.
En mi opinión, esta es la mayor problemática que puede surgir como argumento para prohibir Halájicamente el proceso transgénero. Cuando se habla de proceso se está hablando de varias etapas y no de un cambio instantáneo e inmediato. Para que una persona transgénero llegue a cambiar su género anatómico por completo tiene que inevitablemente pasar por esas dos primeras etapas que intrínsecamente conllevan esa prohibición bíblica. En este caso no estamos hablando de una persona que se levantó un día y decidió ir al cirujano para cambiar su género en ese preciso instante.
En una tercera etapa, la persona transgénero se somete una cirugía de re asignación de género; es decir, cambia la apariencia física exterior de su genitalia por aquella con la que se identifica. Hoy en día, algunos procedimientos quirúrgicos también permiten una modificación interna de los órganos reproductivos; sin embargo, aún se encuentran en una etapa de desarrollo. En este punto, la persona transgénero es tanto social como legalmente del género anatómico con el cual se identifica. La pregunta que ahora surge es; a saber, ¿considera la Halajá a esta persona judía transgénero como la del sexo con el cual se identifica y con la que su género anatómico actual representa?
La respuesta a dicha pregunta es compleja por cuanto hay dos opiniones totalmente opuestas pero Halájicamente válidas. La primera opinión establece que cuando la Torá y la Halajá hablan de los deberes y obligaciones de un hombre y de una mujer, lo hacen en referencia al género anatómico con el cual se nació. La segunda opinión establece que esos deberes y obligaciones son pertinentes para el sexo que se tiene en la actualidad por cuanto se está haciendo una asunción que la Halajá se refiere al género de nacimiento dado el caso que la persona transgénero como se conoce hoy en día no existía en tiempos de la Torá, ni de la Mishná, ni del Talmud, ni de la Mishná Torá, ni del Shuljan Aruj. El Lashon de la Halajá no es: "Todo hombre que haya nacido como hombre (...) o toda mujer que haya nacido como mujer (...)". El lenguaje de la Halajá es: "Todo hombre o toda mujer". Es decir, aquel que físicamente sea en ese momento hombre o mujer. Una persona judía transgénero post operación es físicamente del género con el cual se identifica más no del género con el que nació.
Otro aspecto a tener en cuenta es la prohibición bíblica de castrar a cualquier animal, prohibición que también es extendida por la Halajá a los humanos y que incluye todo tipo de amputación genital bien sea masculina o femenina. La primera opinión sostiene que toda operación de re asignación genital va en contra de esa prohibición bíblica. Por su lado; la segunda opinión establece que la prohibición de castración hace referencia a un tercero, quien en contra de la voluntad de la persona, que en este caso se llama víctima, y decide amputar los órganos genitales de otro. Ese no es el caso de la persona transgénero, pues esta persona no es la víctima de un tercero que va en contra de su voluntad; por el contrario, es su deseo consciente, es su voluntad, el re asignar su genitalia para que sea compatible con su identidad. Acá; la Kavana, la intención, es totalmente diferente a la de la prohibición bíblica. Además, en la cirugía de re asignación genital no se está amputando el órgano genital sino que se lo está cambiando de forma y apariencia, el órgano principal sigue existiendo. Si bien, hay variación en los procedimientos y en algunos casos los órganos internos son removidos, la mayoría de procedimientos actuales implican la retención y/o reubicación de todos los órganos.
En la actualidad, ni la Torá ni la Halajá prohíben o permiten explícitamente llevar a cabo un proceso transgénero o ser transgénero como tal. No hay ninguna ley dentro de la Halajá que diga: "Está permitido ser transgénero y los deberes y obligaciones Halájicas son aquellas de su género anatómico actual". Hay dos opiniones rabínicas dentro de la ortodoxia, una que lo permite y otra que no. Hay sin lugar a dudas muchos inconvenientes que se presentan con la negación y exclusión de este grupo de personas por cuanto la Halajá establece que todo nacido de madre judía es judío; entonces, si se les prohíbe ser quien inevitablemente son, ¿qué lugar tienen dentro del judaísmo ortodoxo?