Por: Rav Daniel Shmuels
La Parashá de esta semana nos pone sobre la mesa una cantidad de temas que pueden ser estudiados desde muchas ramas del conocimiento debido a su, llamémoslo así, riqueza. Desde la veracidad del diluvio, pasando por la certeza y localización del arca de Noé, hasta la problemática que yace en la escritura misma de la Parashá en donde estilo literario y contradicción narrativa pueden ser puestos bajo la luz de la pregunta. De hecho, creo que cada uno de estos temas deben ser examinados, estudiados y analizados; sin embargo, y debido a que acá nos enfocamos en la Halajá, el tema que en esta ocasión he decidido abordar es el que conocemos en hebreo bajo el nombre de Sheva Mitzvot Benei Noaj, las siete leyes de los hijos de Noé.
Pues bien, iniciaré este recorrido con una pregunta básica; a saber, ¿en qué parte de la Parashá de Noé se encuentran estas leyes? La suposición básica sería encontrarlas en el noveno capítulo de Bereshit, justo cuando Dios bendice a Noé y a sus hijos al salir del arca y les da una serie de mandamientos estableciendo un pacto eterno, simbolizado por un arco iris, entre Él, ellos y todas las criaturas que salieron del arca determinando que nunca más habrá un exterminio. Pero no es así; de hecho, sólo podemos enumerar tres leyes explícitas, anotando que una de ellas ni siquiera forma parte de las Sheva Mitzvot Benei Noaj, y a partir de ellas dos implícitas.
De cualquier forma, sigue la pregunta: ¿En qué parte de la Torá se encuentran estas leyes? La respuesta es simple: En ninguna parte de la Torá! Bueno, en ninguna parte de la Torá Shebijtav; de hecho, es aquí donde aparece en el horizonte la Halajá, pues las siete leyes de los hijos de Noé solo aparecen en la Torá Shebealpe. Es en el Talmud, en la Masejta de Sanhedrin, en donde se estipulan estas siete leyes; es más, es en Tosefta (circa 200 AEC) donde se nombran y enumeran por vez primera estas leyes que tienen que ser cumplidas por todos los no judios. Aquí introduzco la segunda pregunta de este tema; a saber, ¿por qué para los no judíos? Si son las leyes de los hijos de Noé y todos descendemos de Noé; entonces, ¿no deberían ser para toda la humanidad, incluyéndonos a nosotros? Por su lado, el Talmud en Sanhedrin 59a establece que todos los judíos estamos obligados a cumplir todas las leyes que deben cumplir los gentiles frente a Dios. El Rambam, por su lado y siglos después, soluciona el asunto diciendo en su Mishna Torá, en el Sefer Shoftim en Hiljot Melajim Umiljamot 9:1, que las siete leyes son parte de la Torá y por consiguiente también deben ser seguidas por los judíos; sin embargo, los gentiles no están obligados a todas las Mitzvot dadas a Moisés en el monte Sinaí; es más, el Talmud enumera puntualmente las Mitzvot que le están prohibidas llevar a cabo a un no judío como le está obligado a un judío. Es por ello que están establecidas estas leyes específicamente para los no judíos y de esa manera asegurar para ellos un lugar en el Olam Habá.
Entonces, de acuerdo al Talmud, ¿cuáles son estas siete leyes? He aquí el listado de las Sheva Mitzvot Benei Noaj dadas por el Talmud en la Masejta de Sanhedrin 56a:
1. No negar a Dios.
2. No matar.
3. No robar.
4. No tener relaciones sexuales perversas.
5. No blasfemar a Dios.
6. No comer partes de un animal vivo.
7. Establecer cortes de justicia.
No haré un análisis puntual sobre cada una de las leyes y lo que cada una implica e incluye y lo equivocado de mi traducción, pues ello tomaría una edición completa por sí misma y por ende pido disculpas de antemano. Lo que pretendo acá es aclarar cuáles son y de dónde salen estas leyes si al fin de cuentas no aparecen escritas específicamente en la Torá Shebijtav y qué repercusiones Halájicas, si existen, puede haber tanto para el no judío como para el judío.
Nuevamente, si nos vamos al noveno capítulo de Bereshit, los mandamientos que encontramos son:
1. "Procread y multiplicaros y llenad la tierra" (Ber 9:1).
2. "No comer carne (de un animal) o su sangre mientras esté vivo" (Ber 9:4).
3. "Quien derrame sangre humana su sangre deberá ser derramada" (Ber 9:6).
Como se ve, sólo hay tres leyes dadas explícitamente a Noé de las cuales una no aparece dentro del listado talmúdico, las demás son obvias al intelecto humano y se puede entender su incorporación en el listado talmúdico; empero, no podemos atribuir al texto bíblico la existencia de las siete leyes. El asunto en sí presenta una ambigüedad práctica; a saber, si estas son las siete leyes para los no judíos, ¿por qué no se encuentran en la Torá Shebijtav donde todos los pueblos las puedan leer? ¿Por qué se encuentran en el Talmud cuyo acceso es limitado al común y en muchos casos completamente desconocido? ¿Quiere esto decir que es nuestro deber explicar y entregar estas leyes a las demás naciones del mundo? ¿Qué implicaciones Halájicas existen para nosotros en relación con exigir el cumplimiento de las mismas?
Intentaré explicar, punto por punto, cada pregunta. Para nosotros, esto no es un problema, para nosotros la Torá Shebijtav y la Torá Shebealpe son una sola y ambas fueron entregadas a Moisés en el monte Sinaí por Dios. Entonces nosotros creemos con fe perfecta que estas siete leyes incluidas en la Torá Shebealpe junto con la Torá Shebijtav fueron dadas tal cual a Moisés y, en el caso de las siete leyes junto con toda la Torá Shebealpe, transmitidas oralmente de generación en generación hasta que en Tosefta se pusieron por escrito. Para nosotros no hay duda en ello, el problema surge cuando vemos en ellas la obligación de compartirlas con las demás naciones del mundo. Pero, ¿por qué yace acá un problema? Pues bien; el asunto es sencillo, para las demás naciones del mundo sólo la Torá Shebijtav tiene validez, muy probablemente por su amplia difusión, porque aún ellos reconocen que esta es la palabra de Dios; pero si hablamos de un Talmud, para ellos solo son, Jas BeShalom, opiniones rabínicas más no la palabra directa de Dios. Por consiguiente, no hay una necesidad por parte de ellos en cumplirlas. Entonces qué obligación tenemos acá? ¿En qué nos puede afectar esto a nosotros como judíos cumplidores de la Halajá? ¿Es nuestro deber Halájico como judíos comunicar estas leyes a las demás naciones del mundo? ¿Es nuestra obligación Halájica exigir el cumplimiento de estas leyes y más allá de ello es nuestro deber Halájico castigar a los transgresores de las siete leyes? Él Rambam en su Mishna Torá, establece que sí cuando legisla: "Esta obligación, de enseñar a todos los pueblos de la tierra acerca de estas leyes de Noé, le incumbe a todo judío en toda generación (Sefer Shoftim: Hiljot Melajim Umiljamot 8:10)". El problema es que esta Halajá del Rambam no es compartida por el Mejaber y tampoco por ningún contemporáneo (ni Tosefta, ni el Ravad, ni Najmanides, ni el Tur, ni el Ramai, entre otros), ni siquiera si las naciones del mundo estuvieran bajo dominio de Israel; entonces, ¿hay Halajá al respecto o no? Tanto el Tur como el Mejaber establecen que no hay ninguna obligación con respecto a esto. Al Pi Halajá, para nosotros, no hay una obligación de ensañar ni transmitir estas leyes; sin embargo, existen y están escritas en el Talmud. A esto respecto, el Lubavitcher Rebbe Shlita tiene una Responsa muy clara donde promueve la promulgación de estas leyes a los no judíos de una manera armónica y pacífica; sin embargo, no hay Halajá establecida en la actualidad.
Lo interesante de todo esto es que si bien no hay una Halajá, aparte de la del Rambam la cual no es compartida por los demás Rishoinim incluyendo al Mejaber a quien seguimos en la actualidad, el Talmud prosigue a establecer, como con cualquier Mitzvá, recompensa y castigo. En relación con la recompensa, la legislación comunal es que todo no judío que cumpla a cabalidad estas siete leyes tiene un lugar en el Olam Habá. En relación con el castigo, como está establecido en Sanhedrin 57a, la legislación es la pena de muerte por decapitación con la declaración de un solo testigo frente a una corte de justicia. De acuerdo al Rambam, la corte puede ser judía o de gentiles nombrados por la corte judía. Sin embargo, Hasta la fecha no hay casos registrados que esto jamás se haya llevado a cabo, no hay registros de haber decapitado a un no judío por no cumplir las siete leyes de los hijos de Noé, tampoco hay registro de cortes de justicia establecidas para este caso específico, sólo existe legislación sobre la posibilidad de hacer estas cortes de justicia para tales casos. Entonces, ¿en dónde queda la Halajá en este caso si el fin primordial de la misma es su cumplimiento? Si regresamos a la pregunta de la obligación de transmitir y exigir el cumplimiento de estas leyes, aquí observamos que desfallece, Halájicamente hablando, tanto nuestra obligación de transmitir estas leyes como la obligación de castigar al no judío que no cumpla a cabalidad las mismas. Solo nos queda, como nos lo enseñó el Lubavitcher Rebbe, la posibilidad de asumir éticamente tal responsabilidad en la mayor capacidad de nuestras posibilidades.
De lo que sí habla muy puntualmente la Halajá, en relación con la enseñanza y el cumplimiento de estas siete leyes, es de un Guer Toshev, un residente extranjero que viva en Israel. Sin embargo, hoy en día no hay Guer Toshev de acuerdo a la Halajá porque ni hay Beit HaMikdash, ni hay Sanhedrin (si lo hay pero no aceptado porque) ni hay Eretz Israel como está establecido en la Torá. Entonces, ni siquiera viene a colación esta posibilidad y sus diferentes exigencias Halájicas. En conclusión, hoy en día no tenemos ninguna obligación Halájica de transmitir o exigir el cumplimiento de estas siete leyes. Empero, queda una pregunta abierta: ¿Para qué se establecieron estas siete leyes de los hijos de Noé si no hay ninguna obligación Halájica nuestra ni de transmitirlas ni de exigir su cumplimiento? Y, si hablamos de actualidad, surge de ella otra pregunta: Con toda la revolución del movimiento de derechos humanos que existe hoy en día, ¿no sería un poco abusivo y peligroso ponerse en tan delicada situación?