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Judaísmo y los límites de la medicina moderna

Por: Rabino Guido Cohen

Hace algunas semanas se realizó el segundo encuentro de Médicos Judíos de Bogotá. Allí, tuve el honor de compartir una mesa redonda con el Rab Avi Amsalem de la Congregación Sefaradí y con dos reconocidos expertos en el tema de la muerte digna, tanto desde el aspecto legal como desde el aspecto de la ética médica. A los rabinos, por supuesto, nos tocó ofrecer una perspectiva judía en relación al tema.

En las próximas líneas, comparto con ustedes las ideas generales que expuse en dicho evento, con la expectativa de arrojar luz sobre un tema muy actual y polémico.

Algunos principios generales para pensar el tema

Cuando se habla de ética médica, la mayoría de los autores hacen referencia a cuatro principios: autonomía, justicia, beneficencia y no maleficencia. De esos cuatro principios, la tradición judía tiene ciertos reparos con el primero de ellos. Mientras que quienes estudian la ética médica desde una óptica moderna consideran que el paciente tiene autonomía para tomar decisiones sobre su vida. Según esto, siempre que la persona esté en pleno uso de sus facultades mentales, puede tomar decisiones sobre tratamientos y procedimientos, sin que otros individuos (ya sea familiares o profesionales de la saludo) deban ejercer presión sobre estas decisiones. El valor subyacente detrás de este principio es la idea de que cada ser humano es dueño de su propia vida.

Sin embargo, desde el punto de vista de la tradición judaica, esto no es así. Enseñan nuestros textos, que el único dueño de toda vida, es Dios: el da la vida y el la quita. En nuestros rezos cotidianos hacemos alusión a Dios diciendo que es “Mejalkel Jaim”, aquel que sostiene la vida, es Él el dueño de toda la tierra (“De Dios es la tierra y todo lo que ella contiene” – Tehilim 24:1). Esta perspectiva diferente que tiene el judaísmo acerca de la pretendida ‘propiedad’ que cada uno tiene sobre su vida es quizá el elemento más importante para tener en cuenta a la hora de estudiar este tema. Tal como enseña Rabí Elazar HaKappar (Avot 4:22) “contra tu voluntad vives, contra tu voluntad mueres”. Toda la idea de la posibilidad que tenemos los seres humanos de decidir sobre cómo y cuándo morir parte de una base que el judaísmo no reconoce como válida, la idea de que somos dueños de nuestra propia vida.

Derivada de esta misma idea es la prohibición del suicidio, al considerar que en la prohibición de asesinar a una persona está también incluida la prohibición de ‘asesinarse’ a sí mismo. Claro está que hoy en día la prohibición del suicidio tiene muchos alicientes y que para considerar a alguien un suicida desde el punto de vista judaico tienen que darse demasiadas condiciones. Pero pedirle a un médico que le administre a uno una inyección letal o que lo desconecte de los aparatos que lo mantienen con vida es una clara transgresión de esta norma, pues se toma por lo general en pleno uso de facultades mentales. Al ser el suicidio un tipo de ‘homicidio’, la decisión de terminar con la propia vida en el contexto de un tratamiento médico no sólo pone a uno en una situación de transgresión, sino que también compromete al médico que debe administrar este tratamiento. El médico se transformaría en la persona que ejecuta la acción que tiene como consecuencia la muerte, y por lo tanto estaría también él incurriendo en una gravísima transgresión.

Finalmente, es importante mencionar que la tradición judía tiene como uno de sus pilares centrales la idea de ‘Y elegirás la vida’ (Devarim 30:19). Basado en esta idea es que el judaísmo ha sido tradicionalmente permisivo con cualquier tipo de tratamiento médico. A diferencia de otras tradiciones religiosas que prohíben algunas acciones (como las transfusiones de sangre en el caso de los  Testigos de Jehová), el judaísmo por lo general prescribe que agotemos todos los métodos posibles para salvar una vida. Cuando la vida del prójimo está en riesgo, el ‘no hacer nada’ no parecería ser una opción viable.

Algunas excepciones y alternativas

Dicho esto y habiendo aclarado cuáles son los principios generales, surgen algunos interrogantes acerca de qué es lo que sí podemos hacer en la situación de una persona que está agonizando y cuyas esperanzas de recuperarse ya se han apagado.

La Halajá tiene un concepto llamado ‘goses’ que significa ‘la persona que agoniza’. El ‘goses’ es una persona que está viva a todos los efectos de la ley judía, y por lo tanto no puede tratárselo como si ya estuviera muerto. No podemos empezar a preparar su funeral, ni podemos comenzar el duelo ni asumir que ya no vive. Matar a un ‘goses’ no es diferente de matar a cualquier otro ser humano. El Shuljan Aruj (Yore Deah 339) dice que no se puede hacer nada para acelerar la muerte de una persona agonizante. Sin embargo, allí mismo el comentario de Moshé Isserles enseña que si hay algo que está impidiendo ‘la salida del alma’, eso se puede quitar. En otras palabras, no podemos acelerar la muerte, pero eso no implica que debamos utilizar medios artificiales para demorarla innecesariamente.

Y aquí entonces podemos comenzar a pensar algunas alternativas al principio general de la prohibición de la eutanasia. Dicha prohibición, es más que clara cuando nos referimos a lo que se conoce como ‘eutanasia activa’, es decir, a realizar una acción que provoque directamente la muerte de una persona (por ejemplo inyectar una droga letal). Pero, ¿qué pasa con acciones como evitar una resucitación o una intubación? ¿y qué pasa con desconectar a alguien que está vivo porque depende de mecanismos artificiales?

En primer lugar, hay que tener claro que hablamos de cuando una persona está encaminándose a la muerte y esta situación es irreversible. No estamos hablando simplemente de un ‘enfermo grave’ o de una persona cuya calidad de vida pueda quedar afectada luego de cierto tratamiento, sino de alguien que cuyas esperanzas de vida ya han desaparecido. En ese caso, existen rabinos que permiten abstenernos de realizar acciones que solamente demorarán unas horas o días el momento de la muerte.  Autoridades como el reconocido rabino Moshe Feinstein han permitido en ciertos casos abstenerse de realizar tratamientos que solamente prolongarán la demora de la muerte de quien agoniza, prolongando a la vez el dolor y el sufrimiento. El racional detrás de esta permisión es precisamente que el comentario del Isserles que a la vez que prohíbe acelerar la muerte también prohíbe demorarla. Según esta idea, en ciertos casos los médicos podrían abstenerse de conectar a una persona a un respirador o de hacer un procedimiento de resucitación por varios minutos, si finalmente la persona morirá de todos modos en un corto plazo. En la misma dirección el rabino Auerbach ha permitido en ciertos casos abstenerse de ciertos tratamientos en casos en los que, por ejemplo, ya no hay actividad  cerebral y los mecanismos artificiales sólo mantendrían las funciones vitales de una persona que en otro modo moriría pronto. Como excepción a esta alternativa que es aplicable sólo en casos muy puntuales, está la práctica de no alimentar a una persona, ya sea por mecanismos naturales o artificiales. Remover la nutrición o hidratación de una persona enferma está claramente prohibido por la Halajá y esto no entra en la categoría de abstanerse de realizar ciertos tratamientos. Lo mismo en relación a remover el oxígeno. Sólo una pequeña fracción de rabinos han permitido remover oxígeno, pero esta es claramente una opinión minoritaria.

Otro tema vinculado a esto es la práctica de administrar tratamientos que mitigan el dolor, aún sabiendo que a mediano plazo esto acortará la expectativa de vida del paciente. Si una persona está ya en los momentos finales de su vida, sin esperanza de cura (como es el caso en muchos cánceres avanzados) y hay un medicamento (por ejemplo morfina) que puede mitigar el dolor de esta persona, los rabinos permiten administrarlo, aún si esto va a tener como una consecuencia colateral que el tiempo de agonía de esa persona se acorte. Esto es muy diferente a administrar una droga letal, pues en este caso no se está administrando la droga con el objetivo de matar sino de mitigar el sufrimiento. Así ha legislado, entre otros, el Tzitz Eliezer, rabino Eliezer Waldenberg.

Habiendo visto todas estas cuestiones, podemos concluir que así como el judaísmo tiene una posición amplia y permisiva en otras cuestiones vinculadas a la bioética, en lo que hace a la eutanasia la posición es mayormente restrictiva. Esto no significa que no haya ciertas excepciones y que cada caso no deba ser analizado de forma individual. En ese sentido, es muy importante destacar que estas líneas se escriben a título ‘informativo’ y no con la intención de establecer ni transmitir una halajá que se aplique en un caso determinado. Llegado el caso de tener una duda sobre estos temas, la persona o sus familiares deberían acercarse a su referente rabínico para recibir orientación adecuada. Pero el principio general que rige es que no somos dueños de nuestros cuerpos, estos nos fueron ‘prestados’ y por lo tanto no tenemos posibilidad de decidir cuándo ‘apagarlos’. A alguna gente le cuesta a veces comprender esto, ya que en el mundo en el que vivimos estamos acostumbrados a ser ‘dueños’ de todo y a huirle al sufrimiento a cualquier costo. En el judaísmo el sufrimiento es parte de los desafíos que la vida nos propone aceptar, y la muerte es ‘terrible’ cuando irrumpe, sin permitirnos elegir ni cómo ni cuándo. Aun cuando el mundo occidental trate de hacer la muerte más ‘bonita’, el judaísmo nos enseña a asumir nuestra condición de seres limitados y a no intentar ocupar el papel que sólo le está reservado a Dios.

Dicho todo esto, en mi condición de rabino Masortí, movimiento que siempre ha sido respetuoso de los derechos de las personas en los países en los que vivimos, no veo con malos ojos que en Colombia se haya legislado ampliando los derechos de los ciudadanos en relación a este tema. La posición judía es clara y todos los judíos debemos estudiar y tomar decisiones conforme a la halajá. Pero el mecanismo para lograr eso no es necesariamente la coerción. Que esté permitida cierta forma de ‘muerte digna’ en nuestro país no significa que los judíos debamos optar por ellas. En líneas generales, creo que mientras más amplio sea el espectro de derechos para los ciudadanos, más sana es la sociedad. Nos tocará a los líderes y maestros inspirar a nuestra gente para que aun cuando las leyes permitan ciertas prácticas, nuestros comunitarios se abstengan de ellas.