Imprímeme

¿Ervah o no Ervah?

Por: Rav Daniel Shmuels

Tal vez uno de los temas más controvertidos dentro del judaísmo ortodoxo en la actualidad es el de Tzniut (modestia o recato); el cual, a primera vista, pareciera ser más drástico sobre las mujeres que sobre los hombres. En realidad, tanto hombres como mujeres están sujetos a las leyes de Tzniut por igual. Muy probablemente la dificultad se debe a que los cambios de la moda junto con los cambios sociales actuales le presentan a la mujer, en general, una opción que antiguamente no existía. Cambios de moda que se deben a los cambios sociales que implican una igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres. Ubicar estos cambios de moda como uno de los tantos efectos del desarrollo social mundial en pro de la igualdad es fundamental para abrir una ventana a la posibilidad de cambio y adaptación de la Halajá en este registro.

Para el judío promedio, la gran mayoría de Leyes concernientes a Tzniut resultan “retrógradas” para las necesidades que los tiempos actuales exigen. Si se habla de tiempos actuales, se habla de esa igualdad en derechos y deberes que tienen tanto hombres como mujeres a nivel civil; sin embargo, como la gran mayoría de nuestros Poskim (legisladores) establecen, esa igualdad civil es civil más no religiosa. Lamentablemente, el único inconveniente que tiene ese argumento es que eventualmente, como lo vemos en la actualidad, esa igualdad civil repercute sobre el mundo religioso por más que se los quiera hacer dos mundos apartes.

De acuerdo a la Halajá toda mujer o niña debe cubrir todo su cuerpo, incluyendo parte de sus brazos y piernas cuando se encuentran en público o en la presencia de alguien que no pertenezca a su familia inmediata. Bajo ninguna circunstancia se deben exponer estas partes del cuerpo en presencia de un hombre o niño. Nuestra sagrada Halajá hace énfasis en que estas áreas provocan atención naturalmente y por consiguiente deben ser cubiertas. Estas áreas que deben ser cubiertas se conocen en hebreo Halájico bajo el nombre de Ervah; literalmente, desnuda; sin embargo, dentro del marco legislativo se le define como áreas del cuerpo que deben estar cubiertas. 

En esta ocasión se hará énfasis sólo en un área y en un caso específico de Ervah; a saber, el que toda mujer casada se debe cubrir el cabello completamente. Ahora bien; la primera pregunta que surge es, ¿de dónde sale esta Halajá? Jazal (nuestros sabios) nos enseña que esta obligación es MiDeOraita (de la Torá), específicamente escrita en Bamidbar 5:18. A partir de ahí es que la Guemará en la Masejta (porción) de Ketubot (contrato matrimonial) 72a, infiere que esta obligación es proveniente de la Torá. 

De cualquier forma, un detalle que suele escaparse es que ese “inferir” hace referencia a interpretar las palabras del Pasuk (versículo) de una manera muy particular y no precisamente puntual. El Pasuk (versículo) mencionado nos relata que toda mujer bajo investigación por adulterio dejaba suelto su cabello. La Torá es precisa en sus palabras al utilizar el verbo “dejar bajar”, ese verbo no es “descubrir”; lo cual implicaría una cobertura. Es Jazal quien le da esa connotación al acto que lleva a cabo el Cohen (sacerdote). Es más; en la gran mayoría de traducciones y de Peirush (comentarios), el verbo se traduce como “descubrir”; empero, el verbo utilizado es “dejar bajar” o “soltar”. Entonces, si se habla de soltar o dejar bajar el cabello cabe la posibilidad que hubiese estado cubierto con algo pero también de que hubiese estado trenzado como la arqueología moderna nos ha demostrado era la costumbre en la zona. Otro aspecto a tener en cuenta es que la Torá es precisa y exacta; entonces, ¿por qué no utilizar el verbo exacto de “descubrir” para este caso?

Si continuamos con el caso de la Sotá (mujer dudosa de infidelidad), el Cohen dejaba el cabello suelto no como una señal de vergüenza, por cuanto ella ya había probado su inocencia, sino como un símbolo de humildad y sumisión a un juicio porque lo que se está llevando a cabo en ese momento es un juicio y no una sentencia. Lógicamente hablando, ¿por qué se habría de “descubrir” el cabello de una mujer cuya inocencia ha sido probada para humillarla? Nuevamente, es Jazal y su interpretación la que establece que “descubrir” el cabello es un símbolo de vergüenza y a partir de ello legisla que toda mujer casada debe tener cubierto el cabello. La lógica que trae a colación el Talmud para esta legislación es un poco confusa, por decir lo menos, apuntalándose en varias Hagadot para corroborar su punto, aun cuando de acuerdo a la misma Halajá ninguna Hagadá puede tener peso legislativo.

Bajo ninguna circunstancia pretendo ir en contra de nuestra Halajá, Jas VeShalom! Pero si me parece fundamental que tengamos claro que la Halajá de cubrir el cabello de una mujer casada es total y absolutamente rabínica. Nuestro judaísmo actual es rabínico y lo ha venido siendo desde hace más de dos mil años. La cobertura del cabello no tiene un fundamento en la Torá, tiene su fundamento en la interpretación rabínica de un versículo de la Torá; el cual, se convirtió formalmente, a partir de ese momento, como el proceder de las mujeres casadas de nuestro pueblo. Es la legislación y la aceptación de la misma por Klal Israel la que le da su valor y peso. En nuestro judaísmo tenemos una gran cantidad de Halajot totalmente rabínicas y no por ello son de menor importancia. El que ellas estén registradas a través de todo Mesorá (compendio de leyes judías) nos evidencian su valor y la obligación que como judíos tenemos en seguirlas. 

A pesar de las Hagadot que podemos encontrar en las Masejtas de Ketubot y de Sotá, la arqueología moderna nos evidencia que el proceder de las mujeres casadas en las ciudades medio orientales en tiempos bíblicos era de trenzar y doblar el cabello, por el contrario eran las prostitutas a las entradas de las ciudades las que se cubrían el cabello y la cara con un manto, esto lo corroboramos en la misma Torá con el caso de Yehuda y Támara. Si retomamos la Guemará y su legislación, teniendo en cuenta el momento histórico bajo el cual se encontraba el pueblo judío, no resulta inapropiado ubicar esta legislación como una manera de separar a la mujer judía de la mujer de otros pueblos. Mesorá nos enseña que son nuestros valores morales los que se ratifican con las leyes de Tzniut; en el caso de la cobertura del cabello, entre tantos otros motivos, evitar la seducción que su exposición pública puede conllevar. De cualquier forma, como se la quiera ver, la Halajá frente a este tema ya está establecida y como el Shuljan Aruj (código de ley judía) lo establece, es inamovible sin importar la costumbre local que se lleve a cabo. 

Entonces; aclarando que la cobertura del cabello tiene su origen en una interpretación rabínica de un Pasuk de la Torá, no por ello menos importante que cualquier otra Halajá, ¿debe haber Ervah o no Ervah para las mujeres casadas judías en nuestros tiempos debido a las necesidades sociales actuales?