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Mujer y estudio de Torá: La modificación de una prohibición

Por: Rav Daniel Shmuels

Si aceptamos el hecho que cambios sociales son inminentes en nuestra sociedad y vemos como cada vez más mujeres desean formar parte activa dentro del liderazgo del mundo religioso judío ortodoxo, es necesario revisar nuestra historia Halájica, analizar la perspectiva bajo la cual se estableció una prohibición para a partir de ahí determinar cuáles son las verdaderas posibilidades que la Torá y la misma Halajá nos presentan. 

En este arduo camino de justicia religiosa e igualdad de género, en el cual el rechazo y la burla del establecimiento Haredi es una constante, prevalecen los prejuicios y los mitos que ancestralmente han hecho parte de nuestro folklore; es más, la prohibición y la negación personal sobrepasan cualquier argumento Halájico que pueda ser presentado. Una mujer no puede leer la Torá, una mujer no puede ser Jazan, una mujer no puede ser Dayan, una mujer no puede ser líder religioso, una mujer no tiene el deber religioso de estudiar Torá, etcétera.

Anteriormente se presentó el origen y desarrollo de la prohibición frente a la obligación de una mujer de estudiar y aprender Torá gracias al obtuso aporte de Rav Eliezer Ben Hyrcanus. Sin ningún tipo de reservas la Halajá legisló a su favor para evitar que nuestro pueblo se llene de mujeres Tiflutot y ese fue el concepto que rigió a nuestro pueblo y a sus mujeres por siglos a venir. De cualquier forma; muchos de nuestros sabios y compiladores de la Edad Media, quienes por cierto ratifican y apoyan la legislación a favor de Rav Eliezer, intentaron reducir el ámbito de aplicación de dicha prohibición, modificando esta legislación.

Infortunadamente, en este panorama medieval, la mujer sigue cargando una marca negativa que penetrará el inconsciente colectivo de nuestro pueblo hasta la actualidad; sin embargo, surgieron las primeras interpretaciones y modificaciones de esta prohibición. El avance más revolucionario que se hace en esta época es la permisibilidad que una mujer estudie la Torá Shebijtav porque ello no lleva a Tiflut a diferencia del estudio de la Torá Shebealpe que la llevará a dicho camino. Por consiguiente, la prohibición aplica solamente al estudio teorético de la Torá y debido a que las mujeres deben llevar a cabo los Mandamientos que les conciernen (entre los cuales está sin lugar a dudas el estudio de Torá en todas sus formas, he ahí la paradoja) está permitido que aprendan Leyes prácticas y principios filosóficos básicos sobre el bien y el mal, posición que es presentada en principio por Rav Ben Azzai en el Talmud pero que ahora se incorpora activamente dentro de la vida judía. 

Nuestro más grande Rishon, el Rambam, Rav Moshe Ben Maimon, en su majestuosa obra, la Mishná Torá, se divide en la más fuerte dicotomía Halájica de la cual podemos tener evidencia registrada. Por un lado en Hiljot Yesodei HaTora 1:13 nos dice acerca de una mujer que estudia Torá: “Ella gana una recompensa pero no aquella que gana un hombre (porque a ella no se le ha ordenado estudiar Torá mientras que a un hombre sí). Y aún cuando ella gana una recompensa, nuestros sabios nos han ordenado que un hombre no debe enseñarle a su hija Torá porque la mayoría de mujeres no tienen la capacidad de estudiar y hacen de las palabras de la Torá un sinsentido debido a su ignorancia”. 

Antes de entrar en la contradicción que cae el Rambam unos capítulos después, es importante anotar dos inconvenientes que surgen en su primera propuesta; a saber, el demeritar la capacidad intelectual de la mujer estableciendo Halájicamente que la mayoría de mujeres no tienen dicha capacidad y por otro lado el establecer que Rav Eliezer hace las veces de todos nuestros sabios. La opinión expresada en la Mishna por Rav Eliezer es y sigue siendo una sola opinión que no fue refutada por absolutamente nadie y que fue avalada posteriormente en el Talmud por Rav Abbahu, nuevamente solo un Rabino que avaló y legisló a su favor y que nadie refutó. En este punto, para desventaja de nuestra Halajá, se aplica el dicho que dice, el que calla otorga; es decir, el silencio de la mayoría habló por la mayoría y se legisló. Empero, no estamos hablando de un consenso explícito en donde todos los rabinos del momento y a posteriori se unen a la decisión como lo vemos a lo largo de todo el Talmud y de Mesora en general.

Ahora bien; unos cuantos capítulos más adelante, en las mismas Hiljot Yesodei HaTora pero esta vez en 4:13, cuando el Rambam establece la forma como se puede llegar a aprender los secretos internos de la Torá, conocidos en hebreo como Ma’aseh Merkavah, él nos dice: “Cualquiera puede aprender (legislaciones talmúdicas y Halájicas), grande y pequeño, hombre y mujer, de mente abierta y de mente cerrada”. De esta manera el Rambam legisla que todas las personas, hombres y mujeres, tienen el deber de estudiar profundamente tanto Talmud como legislaciones Halájicas en preparación para estudiar Ma’aseh Merkavah. Una contradicción en los términos por cuanto en principio legisla que la mujer no está obligada a estudiar Torá aparte que tampoco se le puede enseñar Torá; sin embargo, también legisla que tanto hombres como mujeres deben estudiar Torá para prepararse al estudio de Ma’aseh Markavah. La pregunta entonces es, ¿con cuál legislación nos quedamos, la primera o la segunda? O acaso está implicando que una mujer tiene la obligación de estudiar Torá sólo si pretende estudiar en un futuro Ma’aseh Merkavah. 

Aún cuando en primera instancia no parezca, la legislación del Rambam presenta un giro enorme frente a la legislación original. Por un lado se aleja del concepto de Tiflut, por otro permite explícitamente el estudio de Torá para las mujeres aún cuando perpetúa la prohibición de enseñarle a una mujer. Este último aspecto cambia con el Mejaber reduciendo cada vez más el espectro de aplicación que en principio tenía la Halajá de Rav Eliezer. 

Rav Yosef Ben Efraim Caro, el Mejaber, en el Shuljan Aruj, en Yoreh De’ah 246:4 legisla de acuerdo al Rambam ratificando que la mujer, por lo general, no tiene la capacidad de entender la Torá; lo cual, la hace no meritoria de estudiarla por cuanto no se le puede enseñar Torá a nadie que no sea meritorio de ella hasta que se pruebe lo contrario; entonces, sólo a partir de ese momento, cuando una mujer haya probado ser meritoria de ese estudio, puede estudiar la Torá y ganará su recompensa. En relación con este punto específico, en su comentario Ashkenazi sobre el Shuljan Aruj, titulado el Mefá, Rav Moshe Ben Israel Iserles, el Rema, nos dice: “En cualquier caso, una mujer está obligada a aprender aquellas Leyes que aplican a las mujeres”. A partir de este momento, el mundo Ashkenazi modificó permanentemente una prohibición general a una legislación parcial que explícitamente puntualiza el deber de toda mujer de estudiar Torá. 

No sería justo llegar a este punto sin nombrar a tres grandes precursores de este pequeño pero gigantesco cambio dentro del marco Halájico. El primero es Rabi Isaiah Ben Elija Di Trani quien decidió en el siglo XI de la siguiente manera: “Aún cuando las mujeres no están comandadas a estudiar Torá, cómo está escrito: ‘Deberás enseñárselas a tus hijos y no a tus hijas’, todo aquel que desee estudiar Torá le está permitido hacerlo. Acá Rabi Di Trani cambia la Halajá completamente, pues de una prohibición rotunda pasa a una permisibilidad no obligatoria. 

El segundo es Rabi Yizhak Ben Moshe Arama quien legisló en el siglo XIII, en su Akedat Yizhak 4:178, que toda mujer está permitida de estudiar Torá si es callada y virtuosa. Lo interesante de Rabi Arama es la deducción analítica que utiliza para llegar a su decisión, deducción que aún hoy en día se puede encontrar fascinante. Básicamente nos dice que toda mujer proviene del hombre, como nos lo enseña la Torá, Java fue creada a partir de la costilla de Adam; por consiguiente, si en esencia toda mujer viene de Adam y Adam es hombre, entonces toda mujer es capaz de aprender y entender enseñanzas de sabiduría y piedad, toda mujer puede aprender Torá. 

Un tercer precursor en este panorama de cambio es Rabi Isaac Ben Yosef de Corbeil, quien en la introducción de su tratado Halájico del siglo XIII, Sefer Mitzvot Katan, escribe legislando: “Hay Mitzvot pertinentes a las mujeres (...) por consiguiente, las mujeres están de hecho obligadas a estudiar Torá y debido a ello deben recitar las Brajot adecuadas cuando lo hagan”. Definitivamente la decisión Halájica más revolucionaria para su momento histórico, pues no solo legisla favoreciendo que una mujer estudie sino que subraya su obligación de hacerlo, como lo está con todo Mandamiento que no está sujeto al tiempo, pero encima de todo ratifica esta obligación como una Mitzvá positiva para la mujer por cuanto tiene que decir las Brajot respectivas cuando se entregue a este deber religioso que le concierne. Esta decisión Halájica es tan importante que aún hoy en día nuestros Poskim debaten sobre este punto; es más, en la actualidad, todavía no hay consenso si es Mitzvá o no para las mujeres y por consiguiente, si ellas deben decir Brajot o no.

A finales del siglo XII e inicios del siglo XIII surge un libro escrito por Rav Yehuda Ben Shmuel de Regensburg, líder del movimiento místico Jasidei Ashkenaz, Piadosos de Alemania, bajo el título de Sefer Jasidim, el libro de los piadosos. En este texto se presentan las costumbres, creencias, tradiciones y decisiones Halájicas de Alemania en esta época de tres rabinos; a saber, Shmuel HaJasid, Yehuda HaJasid y Rav Elazar Rokeach. En relación con el tema específico en discusión, el Sefer Jasidim se opone completamente a la legislación de Rav Eliezer estableciendo que todo hombre está obligado a enseñarle a sus hijas todos los Mandamientos y todas las decisiones Halájicas para que ella las pueda observar cuidadosamente. La legislación del Sefer Jasidim dice: “El padre no debe permitir que sus hijas crezcan y estudien delante de hombres jóvenes porque él puede pecar de esta manera, sin embargo es él quien les debe enseñar” (1301:362). El libro también recalca que, como nos lo enseña la Torá, “Moshe hablo a todo Israel” (Devarim 1:1), inclusive a mujeres y a niños y su Torá fue aceptada por todos, a diferencia de estudios complejos que solo son para eruditos. Es así como el Sefer Jasidim sostiene que el concepto de Tiflut solo es aplicable para las profundidades secretas de la Torá. 

El cambio frente a la ancestral prohibición es inminente; sin embargo, son pequeños pasos los que se dan a través de la historia para llegar a una modificación y re interpretación de dicha legislación. La prohibición original sigue en pie debido a los parámetros que la Halajá establece; empero, los cambios sociales y culturales que nuestro pueblo vive en la diáspora empujan a que esta produzca una nueva perspectiva sobre la misma. 

Otro claro ejemplo de ese inminente cambio es la legislación de Rabi Shmuel Ben Elhanan Yaakov Archivolti, en el siglo XIV, cuando establece que toda mujer que tenga la capacidad mental de estudiar no solo le está permitido estudiar Torá sino que está obligada a estudiar Torá. Rabi Shmuel Ben Elhanan aclara que la prohibición de la Mishna es exclusivamente para niñas pequeñas, un padre no le debe enseñar a sus hijas en la infancia, pero cuando una mujer está lista para recibir una abundancia de sabiduría, el negarle ese estudio puede hacerle daño. Esta legislación apunta a un factor fundamental en nuestra Halajá, el de Kevod HaBriyot, la dignidad de los individuos, esa es la opción legal que se debe tomar en estas instancias de duda. Este dispositivo Halájico para legislar indulgentemente frente a una legislación precedente está escrito una y otra vez a lo largo de toda Mesora; entonces, cabe la pregunta, ¿por qué se ha prescindido de este dispositivo en este caso? Es más, si ampliamos el espectro Halájico a una generalización, ¿por qué no se ha hecho uso de este dispositivo cuando se trata de favorecer el rol de la mujer en el mundo profesional religioso?