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Gran Rabinato y Halajá

Por: Rav Daniel Shmuels

A primera vista se podría pensar que aquello que legisla el Gran Rabinato de Israel es Halajá para todo el pueblo de Israel, para todo judío; empero, esa no es la manera como funciona nuestra Halajá, por lo menos no en la actualidad cuando no tenemos un Templo en servicio ni un Sanhedrin funcionando. Al referirnos a una legislación nueva, a la necesidad de “crear” una Halajá específica debido a una situación nueva en particular, es importante aclarar dos puntos de entrada; por un lado, no se está hablando de cambiar la Torá ni de agregar a ella absolutamente nada; por otro lado, nos referimos puntualmente a legislaciones nuevas que solucionan la utilización y la aceptación de dicha innovación que no existía anteriormente de manera física en el mundo; por ejemplo, como lo fue en su momento, la electricidad y el automóvil. 

Para este tipo de legislaciones, con o sin el Gran Rabinato presente, primero se hace un estudio de la innovación, cualquiera que esta sea, para determinar las generalidades y particularidades de su funcionamiento. A partir de ese estudio, llevado a cabo por un tercero especializado en el tema, se hace un consenso basado en la Halajá normativa entre todas las autoridades competentes para establecer los posibles efectos positivos y negativos que dicha innovación puede tener en la cotidianidad de la vida judía, incluyendo Shabat y festividades. Es entonces cuando se establece la Halajá frente a esa innovación. Para que dicha Halajá sea aceptada como tal, la decisión tiene que ser unánime por parte de los legisladores. Desde la aparición de la electricidad y del automóvil, no ha habido ningún nuevo consenso Halájico significativo para Klal Israel por cuanto no ha habido una innovación de uso masivo para la humanidad que difiera del funcionamiento básico de estos dos elementos ya mencionados.

Aquellas instancias que presentan nuevas dudas Halájicas para nuestro pueblo en la actualidad bien sean científicas, tecnológicas y/o sociales, no requiere un consenso general por cuanto no son de aplicación masiva ni son cosas tangibles de uso cotidiano como lo es la electricidad y el automóvil. Estas nuevas instancias no son legisladas por un consenso general sino por “decisiones Halájicas” o “respuestas Halájicas”, conocidas en hebreo como Poskim o Teshuvot respectivamente. Dichas decisiones o respuestas provienen de la opinión de un rabino que se conoce como Posek, quien hace uso de los estándares Halájicos para establecer su legislación. Ahora bien; esa legislación, en última instancia, forma parte de la interpretación de la Halajá normativa pero no es formalmente parte de la Halajá en general. La idea subyacente es que eventualmente esas legislaciones sean incorporadas y adoptadas por Klal Israel para que entonces se conviertan formalmente en parte integral permanente de la Halajá. En el caso dado que un Poskim legisle solo para una fracción de Klal Israel, al ser llevada a cabo por todos los judíos de esa fracción, esa decisión se convierte en un Minjag para ellos pero no es una Halajá para Klal Israel.

Comprender los dos puntos anteriores es fundamental para entender las decisiones Halájicas del Gran Rabinato. Valga la aclaración, son decisiones Halájicas más no son consenso Halájico; es decir, son Poskim o Teshuvot que solo la adopción y práctica de Klal Israel les puede dar un estatuto de Halajá permanente. Lo paradójico de estas decisiones es que el Gran Rabinato ha establecido decisiones y años después la misma entidad las ha anulado a pesar de haber sido incorporadas por Klal Israel.

Un ejemplo de esta incongruencia se presentó hace unos años cuando el Gran Rabinato, dirigido en la actualidad por el establecimiento Haredi, anuló la decisión del Rav Kook, el primer Gran Rabino Ashkenazi de Israel, en donde se permitía la venta de tierras durante el año de Shemita para que no se afectara la producción de víveres ni las Hashgajot de productos sembrados en Israel. 

La decisión de Rav Kook, hecha hace casi 100 años y practicada por todos los judíos en el Estado, aseguraba que se estaba cumpliendo con el precepto que todo judío debe dejar descansar la tierra en el séptimo año por cuanto tales tierras no pertenecían a judíos durante ese año. Simultáneamente, esta decisión permitía dos beneficios secundarios pero directos para los judíos; por un lado, los judíos seguían trabajando como empleados de los dueños no judíos de la tierra evitando la escasez de víveres durante ese año y por otro, el que la economía nacional, gracias al trabajo laboral de los judíos en dichas tierras, se mantenga estable para el bienestar y la soberanía del Estado. 

Sin embargo, el Gran Rabinato estableció que el Jeter Mejira es una decisión anti Halájica y por consiguiente prohibió dicho proceder en Israel; esto, a pesar que, aún antes de la decisión formal de su primer líder, esa era la práctica de todos los judíos de la zona desde el siglo XIX gracias a las decisiones pro activas de Poskim europeos cuyo análisis Halájico llegaba a esta solución. 

El efecto negativo para la economía del Estado, para el trabajo y para el sustento de miles de judíos no afecto para nada la drástica e infundada decisión del Rabinato. Esta decisión fue apoyada por el Ministerio de Religión y por el Ministerio de Interior en su momento. De cualquier forma, se intentó sobrepasar esa decisión para mantener la estabilidad económica nacional haciendo el Jeter por otra vía. Entonces, cabe preguntarse, ¿dónde quedan los estándares Halájicos en este caso? Más aún, ¿por qué el Gran Rabinato ha anulado decisiones anteriores del Rabinato mismo aún cuando Klal Israel se rija por ellas? 

Para entender esto hay que entender qué es el Gran Rabinato, cuál es su verdadera función y a quién afecta realmente. El término de Gadol Rabanut L’Israel no es el verdadero ni óptimo término de esta entidad, ese término ha sido acuñado dentro de los círculos ortodoxos religiosos y ortodoxos modernos para subrayar los “delirios de grandeza” del mismo. No en vano este término ha rondado en el discurso de los judíos desde hace años. 

El verdadero nombre de esta entidad en hebreo es HaRabanut HaRashit L’Israel, Principal Rabinato de Israel. Esta entidad, por ley nacional del Estado de Israel, es la autoridad rabínica y espiritual suprema de judaísmo en Israel. Léase, en Medinat Israel mas no en la diáspora; es decir, su jurisdicción se restringe exclusivamente al Estado de Israel. El poder Halájico que tiene el Rabinato incluye una gama de diferentes aspectos de la vida cotidiana judía en el Estado de Israel; entre ellos, matrimonios, divorcios, entierros, conversiones al judaísmo, Mikvaot, estándares de Kashrut, Hashgajot, inmigrantes judíos a Israel, supervisión de sitios sagrados judíos, Yeshivot y la supervisión de los tribunales rabínicos en Israel.

Técnicamente hablando, ninguno de esos aspectos tiene nada que ver con el judaísmo de aquellos que vivimos en la diáspora, la única excepción es cuando alguien desea hacer Aliyah a Israel; entonces, todos los factores mencionados entran en juego, motivo por el cual existe una relación íntima entre las comunidades de la diáspora y el Rabinato, relación que procura la aprobación del mismo para el bienestar de la comunidad en una instancia en que dicha eventualidad migratoria suceda. 

Tal es el único motivo por el cual las decisiones Halájicas del Rabinato pueden ser consideradas como la única y última palabra frente a cualquier duda Halájica a nivel general. Sin embargo, lo repito nuevamente, su fuero jurisdiccional es exclusivo para Medinat Israel. Para ir más lejos y siendo más drástico, el Rabinato ni siquiera tiene jurisdicción sobre las entidades educativas superiores que proveen Semija en la diáspora ni sobre los Batei Din que puedan surgir en ella. Es totalmente falso, infundado y anti Halájico, el pensar que el Rabinato tiene cualquier clase de autoridad sobre la diáspora en ninguno de estos casos.

El que la diáspora le dé o no validez a las decisiones del Gran Rabinato es cuestión de cada comunidad. Como lo establece la Halajá, cada comunidad establece sus Minjaguim y decisiones particulares, o se unen a otras, desde que no vayan en contra del espíritu de la Torá y la Halajá. Esto incluye entidades educativas y Batei Din. Bajo ninguna circunstancia tiene el Rabinato soberanía sobre una comunidad fuera de Medinat Israel. Nuevamente, de acuerdo a la Halajá, cada comunidad puede aprobar o rechazar una entidad educativa, un Beit Din o una decisión Halájica, más ello no es fuero exclusivo del Rabinato como se puede llegar a pensar. El Rabinato puede creer que tiene soberanía sobre todo Israel; empero, la realidad es otra y la Halajá dictamina otros estándares que difieren del totalitarismo radical de una entidad local. Una decisión del Rabinato es un Posek más dentro de la gama de muchos otros, ambos igualmente válidos. De cualquier forma, queda pendiente el motivo por el cual el mismo Rabinato anula decisiones anteriores que son llevadas a cabo por Klal Israel. 

Tal vez la respuesta no sea la más alentadora, quizá puede resultar extraña, tal vez nos puede dar a entender por qué las decisiones Halájicas del Rabinato no son Halajá para Klal Israel desde un punto de vista Halájico y por qué se anulan decisiones anteriores a pesar de las múltiples infracciones que esto mismo conlleva. La respuesta yace en la política. Así como un nuevo gobierno pretende cambiar las legislaciones del gobierno anterior, en el dado caso que sean de corrientes opuestas, de igual forma funciona el Rabinato. El Gran Rabino en Israel es elegido de una manera muy particular, no es elegido por un voto popular por parte de los dirigentes rabínicos de todas las comunidades del mundo, tampoco es elegido por el voto de todos aquellos que tienen una Semija ortodoxa, mucho menos por todos los judíos del mundo. 

La elección se restringe a 150 personas, 80 son rabinos que representan diferentes concejos religiosos en Israel y 70 oficiales laicos que representan al gobierno, el Kneset y a las autoridades locales. Los rabinos que se lanzan como candidatos pertenecen a diferentes grupos religiosos con ideologías diferentes como Shas, Judaísmo Unificado de Torá, Zionismo Religioso, Casa de Yehudi, etcétera. Unos grupos representan opiniones más estrictas que otros, unos se consideran de extrema derecha, otros de izquierda o liberales. Sea cual sea el caso, los candidatos hacen sus campañas frente a ese selecto grupo de votantes y son ellos quienes deciden quiénes liderarán la Institución los próximos 10 años (hay dos grandes rabinos, uno Sefaradí y otro Ashkenazí). Como dato curioso es importante anotar que en las últimas elecciones, las del 2013, la propuesta que 40 mujeres ortodoxas pudieran dar su voto, subiendo el número de votantes, fue negada por el gobierno mismo. Entonces, ¿hacia dónde va la modernización del Estado y del Rabinato si estos cambios sociales son totalmente negados?

En conclusión; desde esta perspectiva política del Rabinato podemos entender cómo un partido específico, con su filosofía e ideología extremadamente estricta, puede desear abolir una decisión ya existente y ejecutada permanente por Klal Israel, pues dicha decisión representa ideologías opuestas a ellos. Su funcionamiento en este caso es como el de un gobierno que cambia de liderazgo de un partido político a otro. En nuestro caso, es factible que las decisiones del líder elegido sean basadas en la Halajá; empero, abolir una decisión anterior que es llevada a cabo por su fuero de jurisdicción va totalmente en contra de la misma. Aparte de ello, el procedimiento electoral sólo ratifica su fuero jurisdiccional más no su dominio sobre Klal Israel. Entonces, ¿son las decisiones Halájicas del Gran Rabinato Halajá para Klal Israel o son Poskim que esperan su estatuto permanente como todos los demás Poskim?