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Primeras consideraciones Halájicas Sobre la donación de órganos

Por: Rav Daniel Shmuels

Cuando inició la era de transplantes de órganos en el campo médico, Rav Moshe Feinstein, el más grande Posek de nuestra generación, debido al bajo porcentaje de éxito en tales procedimientos, legisló en Igros Moshe que quitarle el corazón a un muerto para transplantarlo a un vivo constituía la muerte del receptor de dicho corazón por cuanto había más posibilidades que el receptor viviera más tiempo con su corazón malo. Desde ese momento hasta nuestros días la tecnología médica ha avanzado ha pasos gigantescos y ese tipo de riesgo no existe en tales magnitudes gracias al desarrollo de nuevas técnicas de transplante y medicinas que previenen el rechazo de órganos nuevos. De cualquier forma y a pesar de la legislación de Rav Moshe Feinstein; cabe preguntarnos, ¿permite la Halajá en la actualidad la donación de órganos? Más aún, ¿cuál es el principio Halájico que permitiría la posibilidad de aceptar la donación de órganos, tanto de personas vivas como de personas muertas?

Cuando se habla de donación de órganos dentro del marco Halájico del judaísmo, el principio básico legal que viene a colación es el de Pikuaj Nefesh, el deber de salvar una vida que se encuentra en riesgo. El concepto Halájico de Pikuaj Nefesh proviene de dos versículos de la Torá que dicen: “Por consiguiente deberéis mantener Mis estatutos y leyes; si un hombre lo hace, él vivirá de acuerdo a ellos” (Bamidbar 18:5). En relación con este pasaje nuestros sabios del Talmud, en la Masejta de Yoma 85b, dijeron: “Que él viva de acuerdo a ellos y no que muera por ellos”. A partir de ahí surge este concepto de Pikuaj Nefesh, donde se establece que preservar la vida humana se sobrepone al cumplimiento de cualquier otra Mitzvá negativa, exceptuando idolatría, asesinato y actos sexuales prohibidos. El segundo versículo que nuestros sabios vieron conectado con Pikuaj Nefesh para ratificar su validez Halájica dice: “Tampoco os quedaréis parado inactivo frente a la sangre derramada de tu vecino” (Bamidbar 19:16); es decir, tenemos que actuar pro activamente frente a una situación en donde la vida de alguien se encuentra en peligro. 

Hoy en día donar un órgano para permitir la supervivencia de otro ser humano cae indudablemente dentro de la categoría Halájica de Pikuaj Nefesh como lo estableció el Gran Rabino Sefaradí Ovadia Yosef quien legisló que una persona puede donar un órgano a una persona en condiciones críticas de vida pero sólo lo puede hacer si ello no pone en riesgo la vida del donante. Esto quiere decir que sí está permitida la donación de órganos; empero, con una condición, sí y sólo sí el donante sigue con vida después de la donación. Esta decisión implica que para aceptar la donación de órganos como Halájicamente permitida hay ciertas restricciones y consideraciones a tener en cuenta.

La primera gran restricción que se pone sobre la mesa y que mantiene la posición de diferentes Poskim dividida es la de Pikuaj Nefesh y sus subsecuentes prohibiciones. Si bien, en términos generales, Pikuaj Nefesh permite suspender la mayoría de Mitzvot Lo Ta’aseh (No Harás) en pro de salvar una vida, bajo ninguna circunstancia permite Retzijah (literalmente asesinato) de una persona con el propósito de salvar a otra. En este punto es fundamental preguntar, ¿qué tiene que ver el asesinato de una persona con la donación legal de órganos y el hecho que la Halajá lo permita?

Pues bien, resulta que la más grande objeción que tiene la posible donación de órganos desde una perspectiva puramente Halájica radica en la definición médica actual de muerte; la cual, difiere de la definición Halájica de muerte. Es esa definición médica actual la que determinará, en última instancia, si es posible donar órganos bajo los estándares científicos que existen hoy en día. Asi mismo nos indicara si de acuerdo a la Halajá la donación de órganos bajos esos estándares actuales puede llegar a constituir Retzijah y por ende cuál debe ser el proceder de todo judío frente a ese tipo de donación. 

De acuerdo a la Halajá normativa, la muerte de una persona está determinada por la finalización del latido cardiaco; es decir, una persona muere cuando su corazón deja de latir permanentemente y por ende no existe más función respiratoria continua. Por su lado, la organización mundial de la salud establece que la muerte de un individuo está determinada por lo que se conoce como muerte cerebral; o sea, una persona puede ser declarada muerta si se determina, por medio de exámenes neurológicos, que la función cerebral cesó por completo, aún cuando el corazón siga latiendo gracias al uso de respiradores artificiales que permiten el bombeo permanente de sangre. 

El motivo por el cual es fundamental aclarar la definición Halájica de muerte yace en el hecho que para poder hacer transplantes de órganos vitales es necesario que estos, al llevar a cabo el procedimiento, tengan suministro de sangre o isquemia caliente; lo cual, permitirá que no se deterioren los órganos a transplantar. En otras palabras esto quiere decir que el órgano a transplantar debe tener bombeo permanente de sangre en el momento de realizar el procedimiento. Esto es un problema porque, de acuerdo a la definición clásica de la Halajá, al fallecer una persona ya no hay bombeo permanente de sangre. Por su lado, la actual definición de muerte de la Organización Mundial de la Salud soluciona este percance. El transplante de corazón, para ser exitoso, actualmente se tiene que realizar bajo este principio así como la mayoría de transplantes de hígado, riñón y pulmón.

Hoy en día hay cuatro posiciones Halájicas frente a este problema. La primera establece que una muerte cerebral equivale a una decapitación, lo cual es muerte inminente y por consiguiente permiten la donación de órganos con dicha determinación. La segunda establece que si bien una destrucción real del cerebro implica una muerte real, bajo ninguna circunstancia exámenes clínicos de muerte cerebral pueden equivaler a tal destrucción física real. La tercera opina que en tanto el corazón esté latiendo la persona se encuentra viva sin importar el estado del cerebro. Por último, la cuarta opinión legisla de acuerdo al concepto Halájico de “Sefek Met Sefek Goses”; lo cual, podemos traducir como “posiblemente muerto pero posiblemente vivo, aún cuando la muerte en un futuro próximo sea inminente”. Esta última opinión sostiene que aún cuando no hay una Halajá que determine la prolongación de la vida de un Goses, está prohibido acortar su vida al remover un órgano vital. De acuerdo a las últimas tres opiniones, la donación de órganos de una persona bajo el concepto de muerte cerebral está prohibida por cuanto equivale a Retzijah, a asesinato, porque quitarle un órgano vital a una persona viva, a una persona cuyo corazón aún sigue latiendo, implica la muerte inmediata. 

Actualmente la mayoría de países del mundo, incluyendo Medinat Israel, aceptan el concepto de muerte cerebral como muerte definitiva. Es más, tanto el Gran Rabinato de Israel como el Rabbinical Council of America se adhieren a la primera opinión en donde se acepta el criterio de muerte cerebral como muerte absoluta; así mismo, bajo esta premisa, permiten la donación y subsecuente remoción de órganos a partir del momento en que se declara, por medio de exámenes neurológicos, a una persona como muerta bajo el concepto de muerte cerebral. De cualquier forma, a pesar de la aprobación del Estado, de la Rabanut y del Council, la definición de muerte Halájica es el principal inconveniente en relación con este tema porque si la muerte cerebral no es muerte Halájica, a nivel de consenso unánime en Klal Israel, entonces se está cometiendo Retzijah y si la muerte cerebral es Halájica, entonces aquellos que no donan sus órganos, a pesar de estar abiertos a esta opción, son culpables indirectos de no salvar una vida que sí pudieron salvar. 

Debido a lo delicado, reciente y continuo desarrollo científico de esta situación, está permitido que comunidades enteras se adhieran unánimemente a cualquiera de las opiniones acá presentadas, aun cuando la decisión final no sea la misma sostenida por la Rabanut de Israel. Es imprescindible recordar, una y otra vez, que los Haredi Guedolim no tienen un monopolio sobre Pesak Halajá y todas las opiniones presentadas aportan la misma validez que las demás. Lo importante es que cada comunidad sea informada por su rabino local de las diferentes opiniones y subsecuentes posibilidades dentro del marco Halájico para que ellas, de forma unánime tome una decisión consciente sin coerción de ningún tipo. Así mismo, una comunidad se puede adherir a cualquier entidad que represente sus ideales Halájicos. 

Si bien nuestra Halajá opta por legislar indulgentemente en situaciones dudosas, como lo podría ser esta, cuando se trata de la vida y muerte de un tercero más allá del humano cuya vida está en riesgo, es nuestro proceder legislar de una manera estricta y cautelosa porque se está lidiando con la vida de un ser humano que puede estar completamente vivo en todo el sentido de la palabra; es decir, podemos caer en el error de cometer Retzijah y es por ello que en tales casos las decisiones Halájicas son Jumra HaDif, de una manera estricta.