Por: Rav Daniel Shmuels
En la actualidad el mayor obstáculo que existe frente a la posibilidad de donar órganos radica en el concepto de muerte que se tenga para poder proceder en muchos de los casos. En tanto el gremio médico y científico nos provee con una nueva posibilidad de isquemia caliente, queda sin responder la pregunta acerca de la donación de órganos de una persona fallecida bajo todo criterio Halájico. Por un lado, ¿qué órganos pueden ser donados en un estado absoluto de muerte? Por otro, ¿qué dice nuestra sagrada Halajá frente a donar y tomar provecho de dichos órganos de una persona muerta?
Actualmente hay órganos que pueden ser donados por personas completamente fallecidas como lo son la piel y las córneas. Ahora bien, esto nos trae otro aspecto a considerar en nuestro recorrido y dentro de nuestra Halajá; a saber, Nivul HaMet, profanar a un muerto. La Halajá prohíbe la disección de cuerpos, las autopsias y la remoción de partes del cuerpo; es más, cuando una persona ha perdido un miembro en vida, es nuestra costumbre, si es posible, enterrarle con ese miembro preservado. En esta instancia, la decisión Halájica favorece la donación de órganos bajo el concepto de Pikuaj Nefesh, aún cuando en muchos de los casos una persona puede vivir sin estos órganos.
Otro aspecto a tener presente frente a la donación de órganos de un muerto es la prohibición que se conoce en hebreo bajo el nombre de Hana’ah HaMet, beneficiarse de un cadaver. La Halajá prohíbe cualquier tipo de beneficio proveniente de un cadaver; empero, de acuerdo a la legislación de Rav Isser Yehuda Unterman, quien fue Gran Rabino de Israel, la donación de órganos en este caso está permitida sin que se transgreda esta prohibición. Su legislación Halájica propone, a grandes rasgos, lo siguiente: Debido a que el beneficio derivado del órgano ocurre cuando este se transplanta a un cuerpo vivo e inicia a funcionar, el beneficio como tal no proviene de aquello que está muerto sino de un tejido que está vivo. Frente a este punto hay una segunda opinión que igualmente avala la donación de órganos bajo el presupuesto que la Hana’ah es sólo para muertos judíos; lo cual, a su vez, implica que recibir órganos de un no judío está totalmente permitido. Para esta opinión, la única contravención radicaría en que el donante sea estipulado formalmente como judío; sin embargo, actualmente los protocolos de donación no incluyen raza, religión u orientación sexual. Así que técnicamente no se puede saber si el muerto del cual se está aceptando el órgano es judío o no, ni si quiera en Israel porque los bancos de órganos reciben donantes de todo el mundo. Lo que la comunidad médica enfatiza en este caso es salvar la vida de alguien y ese es el norte que se debe tener en este caso y en estas consideraciones Halájicas. La gran mayoría de Poskim siguen la primera opinión.
Si bien un judío puede recibir los órganos de un no judío, ¿puede un judío donar sus órganos para un no judío? Como se mencionó anteriormente, los protocolos de donación no especifican religión del donante, así que este aspecto es un poco difícil de responder desde esa perspectiva. De cualquier forma, para aclarar dudas, el Ramban en su Hassagot establece como Mitzvá número 16 que todo judío está obligado a preservar la vida de un Guer Toshev. Si se hace una deducción lógica de esta Mitzvá, ello implica que Pikuaj Nefesh también se aplica para los no judíos y por ende está permitida la donación de órganos para ellos también. Es más, en Shailot Uteshuvot del Jatam Sofer en Yoreh De’ah 131 y en Igros Moshe de Rav Moshe Feinstein en Oraj Jaim 4:79, se establece que es peligroso para la comunidad judía permitir que un no judío muera cuando un judío tenía la posibilidad de salvarlo. Es decir, el deber de Pikuaj Nefesh también aplica para no judíos; por consiguiente, es nuestro deber salvar la vida de un no judío al igual que la de un judío. Dado el caso que una persona o comunidad decida unánimemente que la donación de órganos bajo el concepto médico actual de muerte está permitida, es nuestro deber y obligación donar órganos sin distinción o discriminación de ningún tipo. De hecho, actualmente en Israel muchos de los donantes son para personas fuera de Israel, aun cuando en Israel también puede haber no judíos con necesidad de órganos.
En conclusión; para tomar una decisión, bien sea comunitaria unánime o personal, es necesario tener presente que estamos ordenados por nuestra sagrada Torá y Halajá a aliviar enfermedades, dolor y sufrimiento de nuestro prójimo y así mismo procurar salvar la vida de todo ser humano, judío o no judío. Donar órganos, bajo la instancia de Pikuaj Nefesh, nos presenta esa posibilidad a pesar de sus tantas particularidades. Desde una óptica indulgente y dinámica de la Halajá, no hay ningún impedimento para donar órganos si se tienen presente las precauciones expuestas anteriormente.
El considerar que la intervención de nuevas
tecnologías para preservar la vida representa de alguna manera un intento de
usurpar a Dios de su labor es totalmente ajeno al espíritu de la Torá por
cuanto ella misma ve al hombre como un colaborador de Dios en el Tikun Olam. De
cualquier forma; nuestros avances, progresos y deseos de ayudar o salvar la
vida de alguien deben ser llevados a cabo bajo las condiciones que el Eibishter
nos ha impuesto. Esas limitaciones son las que nuestros Poskim, con su
sabiduría, nos guían con sus decisiones Halájicas y nos llevan al camino
correcto. No porque nuestra humanidad o sentido civil nos dice que algo es apropiado
debemos llevarlo a cabo o aún peor, imponerlo a los demás.