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Tatuajes, mitos y Halajá

Por: Rav Daniel Shmuels

Los mitos urbanos judíos que circulan dentro de nuestras sociedades modernas siguen siendo los mismos que en antaño eran causa de risa y contrariedad; de hecho, los medios de comunicación hoy en día, en su gigantesca cobertura, han procurado una mayor expansión de tales mitos. Hay tres mitos urbanos sobre los cuales se me pregunta constantemente, dos de ellos tienen que ver con la intimidad de una pareja judía y un tercero acerca de la prohibición de enterrar en un cementerio judío a una persona que se haya tatuado. Es este último el que será analizado en esta ocasión.

Este mito no tiene ninguna base Halájica, es tan solo eso, un mito urbano predominante en Norteamérica y Europa, el cual ha sido propagado aún más hoy en día por la invasión en los hogares de todo tipo de medio de comunicación; perpetuando, por así decirlo, este mito erróneo acerca del judaísmo. De acuerdo a la Halajá, así como un judío que haya transgredido otras Mitzvot de la Torá puede y debe ser enterrado en un cementerio judío, igualmente un judío que se haya tatuado. 

La Torá nos enseña en Vayikra 19:28: "No debéis acuchillar tu carne por una persona muerta, no debéis grabar un tatuaje en vosotros, Yo soy vuestro Dios". Es decir, está prohibido para un judío tatuarse. Pero, ¿qué es un tatuaje de acuerdo a la Torá y a la Halajá? Pues bien, la Torá utiliza dos palabras; a saber,  Ketovet Ka'aka. La primera significa escribir; sin embargo, la segunda, la cual solo aparece una vez en toda la Torá, tiene dos interpretaciones. Por un lado Onkelos nos enseña que se refiere a incisiones y por otro la Septuaginta lo traduce como escrito o dibujo tatuado. Ahora bien; la Mishná en Makot 3:6 y el Talmud Yerushalmi en Makot 21a, aclaran que un tatuaje es cuando se perfora la piel y se llena esa perforación con tinta que no puede ser removida después. Este es el proceso actual de tatuaje y esta es la prohibición de la Torá.

De cualquier forma esta prohibición tiene varios matices que la hacen un poco difícil de la ejecutar; por ejemplo, Bar Kapparah explica que para Rabi Shimon, en la Guemará, la prohibición es para un tatuaje que incluya el nombre de un ídolo. Por su lado, Tosafot nos enseña que aplicar sobre sí mismo una escritura o dibujo temporal que parezca como si fuera un tatuaje de verdad también está prohibido. El Rambam en Hiljot Kojavim 12:11 y el Mejaber en Yoreh Deah 180:1 legislan que para cometer la prohibición es necesario perforar la piel y llenarla de tinta; sin embargo, he aquí lo interesante, ambos legislan que aquel a quien se le hace el tatuaje no es culpable sino aquel que lleva a cabo el acto de tatuar; es decir, lo que hoy en día se conoce como el "artista". Teniendo en cuenta este concepto Halájico y si hubiese alguna Halajá que prohibiese enterrar a un judío con tatuajes, ella desfallecería por esa sencilla razón: el culpable es el artista más no el tatuado. De cualquier forma, hay autoridades rabínicas que consideran que el tatuado también es culpable de esta infracción.

Actualmente hay otra clase de tatuajes, los tatuajes cosméticos. Tatuajes que se aplican de forma cosmética para acentuar un aspecto estético de la persona, estos tatuajes cosméticos son usados generalmente por mujeres. Hay tres opiniones rabínicas al respecto: Una opinión establece que si el maquillaje aplicado por medio de este proceso es de larga duración y penetra varias capas de la piel, está prohibido. Otra opinión sigue el comentario de Rashi en la Torá y en la Guemará donde él sostiene que para que un tatuaje sea prohibido es necesario que dure de por vida y los tatuajes cosméticos no son de por vida; por consiguiente, de acuerdo a esta opinión, están permitidos. La tercera opinión sostiene que la prohibición se dirige a palabras y dibujos más no a la aplicación de color como tal y por ende está permitido. A pesar de todo esto, el consenso general de los Poskim actuales es que este tipo de maquillaje está prohibido.

Todo esto para establecer que así un judío esté tatuado, debe ser enterrado en un cementerio judío, pues es una Mitzvá positiva. Sin embargo; el Talmud en Sanhedrin 47a y el Shuljan Aruj en Yoreh Deah 362:5 establecen que un Tzadik no debe ser enterrado al lado de un Rasha y un Rasha no debe ser enterrado al lado de un medio Rasha y una persona buena no debe ser enterrada al lado de una persona extremadamente piadosa. Lo que esto nos indica es que en los cementerios judíos, por lo general, aquellos que eran poco observantes o no observantes son enterrados en cierto sector diferente de aquellos que si observaban. Esta Halajá llevó a la creación de "sociedades de entierro" en algunas comunidades norteamericanas y europeas. El propósito: Que personas de pensamiento y actuar semejante sean enterradas juntas para que no se transgreda esta Halajá. Para nuestro caso, si acaso llegase a haber una especificación sobre el entierro de un judío tatuado, está sería la única diferencia pero realmente no es un específico particular. Este concepto no es aplicado actualmente por muchas comunidades pequeñas por razones de número y de identidad. 

Entonces, la próxima vez que veamos a un judío tatuado no le preguntemos por su posible exclusión de un cementerio judío ni sobre la violación de un Mandamiento negativo; porque a pesar de ello, él será enterrado en un cementerio judío y muy probablemente él no se tatuó a sí mismo.