Por: Rav Daniel Shmuels
Nuestra Halajá existe gracias a la transmisión oral que se dio desde Moshe Rabeinu en adelante, una transmisión verbal de las leyes que rigen las particularidades de cómo llevar a cabo las Mitzvot de nuestra sagrada Torá a través de las generaciones. Esta transmisión oral de nuestra ley y de nuestras costumbres nos lleva directamente a lo que hoy en día conocemos como ordenación rabínica. Lo que aseguró la transmisión fiel y precisa de cada palabra a través de nuestras generaciones fue puntualmente ese acto de acreditar a un individuo como el poseedor de toda esa sabiduría incluyendo las dudas que pueden surgir eventualmente para legislar sobre ellas. Este procedimiento de acreditar a un individuo con dicho conocimiento es lo que en el mundo religioso judío se conoce como Semijá; es decir, ordenación rabínica.
Para entender el concepto de Semijá y la verdadera labor que tiene que llevar a cabo una persona con dicho “título” es necesario entender de dónde surge el término como tal, bajo qué contexto se usa, cómo se llevó a cabo la primera Semijá y qué tan puntual es nuestro uso hoy en día de dicho proceso y término.
Semijá literalmente significa inclinar (las manos) y hace referencia al acto de poner las manos sobre la cabeza u hombros de alguien y confiar en él o autorizarlo para llevar a cabo una labor. Semijá LeRabanut significa, bajo este contexto, autorizar a alguien para ser rabino; vale decir, otorgarle a un individuo la autoridad de tener ese conocimiento acerca de la ley judía para guiar al pueblo de Israel.
Este acto, realizado por vez primera, lo encontramos en la Torá, en el Sefer Bamidbar 27:15-23 y más adelante en el Sefer Devarim 34:9 cuando Moisés le pide a Dios designar a alguien para guiar a los hijos de Israel; entonces, Dios le dice que tome a Yehoshua y “le ponga sus manos sobre él” y haga esto delante de Eleazar HaCohen y delante de toda la comunidad para que todos lo vean siendo encomendado y entonces toda la comunidad le obedezca. La Torá nos enseña que este proceso también se llevó a cabo con los 70 ancianos en el Sefer Bamidbar 11:16-25. Este procedimiento de autorización es lo que se conoce como Semijá clásica y en teoría es esto lo que nos asegura la fidelidad en la transmisión oral de nuestra Halajá.
Paradójicamente esta Semijá clásica, a pesar de retener su nombre, desde el establecimiento de Eretz Israel no requería reclinar las manos sobre nadie; en cambio, como nos lo enseña el Talmud en la Masejta (porción) de Sanhedrin 13b, consistía de un tribunal de tres hombres, en donde por lo menos uno tuviera Semijá, que le otorgaba la autoridad al personaje en cuestión. El Rambam, en su Mishná Torá en Sefer Shoftim en Halajot Sanhedrin 4, nos aclara que tanto tribunal como receptor del título debían estar en Eretz Israel más no en la misma ciudad. Así mismo, en la misma sección el Talmud establece que dicha autoridad puede ser otorgada por la comunidad a la cual se enseña o sobre la cual legisla. Esto, muy probablemente debido a la ausencia de Semijá clásica fuera de Eretz Israel motivo por el cual los sabios de babilonia serían entonces referidos como “rav” más no como “rabi”.
Si bien creemos, sin lugar a dudas, que la línea de sucesión de esta Torá Shebealpe ha sido ininterrumpida desde Moshe Rabeinu hasta nuestro días, la realidad es que la Semijá clásica como tal finalizó hacia el siglo cuarto y quinto de la era común para dar paso a una nueva forma de Semijá en la diáspora; la cual, técnicamente por su locación geográfica no puede ser Semijá. Este momento histórico representa el ocaso de una era y el surgimiento de una nueva en donde la Halajá muestra su poder adaptativo para continuar guiando al pueblo de Israel. Surge entonces el rav, delegado por la comunidad y delegado por un tribunal de maestros, simultáneamente o individualmente.
Cabe anotar que hay autoridades históricas que consideran que la Semijá clásica se mantuvo hasta el siglo doce cuando Semujim del Líbano y Siria viajaban a Israel para otorgar Semijá a sus estudiantes; empero, el concepto de Israel como tierra está divido entre los Poskim (legisladores) porque Eretz Israel hace referencia a un sector geográfico específico bajo ciertos lineamientos de dominio oficial, aspecto inexistente en dicho momento histórico.
Es hacia el siglo doce cuando surge una nueva luz de para incorporar nuevamente la Semijá clásica. El Rambam establece que si todos los sabios de Israel (aquí Maimónides no tiene en cuenta el problema del dominio oficial de la tierra) unánimemente están de acuerdo en apuntar y ordenar nuevos jueces, estos nuevos rabinos poseerían la autoridad absoluta que tenían los primeros jueces ordenados permitiendo una continuidad armónica con la Semijá originaria. De cualquier forma, el Rambam finaliza este punto escribiendo que este asunto en particular necesita ser decidido; lo cual, convierte esta posibilidad en teoría y no en realidad. Por un lado está la duda del concepto de Eretz Israel (la cual va a ser una constante hasta nuestro días) y por otro el concepto de “todos los sabios” en tanto referencia a un Sanhedrin.
No obstante y a pesar de las problemáticas teoréticas del Rambam, el rabino Yaakov Berab de Safed en 1538 decidió llevar este proyecto a la realidad. Estableció un Sanhedrin de 25 rabinos que estaban dispersos por Israel (imperio Otomán gobernado por Suleiman el Magnífico) quienes lo nombraron como rabino jefe del Sanhedrin para que entonces Berab les otorgara Semijá clásica, por medio de “reclinar las manos sobre la cabeza” a cuatro rabinos y así instituir nuevamente este proceso como el único para poder obtener una Semijá. Dentro de los cuatro rabinos ordenados se encontraba Yosef Karo, el Mejaber, el autor del Shulján Aruj, el código de ley judía más aceptado y exacto que hay hasta nuestros días. Eventualmente el Mejaber asumiría esta posición y ordenaría de igual manera a más rabinos.
A pesar de este logro práctico, Berab cometió un error garrafal en su “reunión de todos los sabios de Israel”, omitió la participación y aprobación del gran rabino de Jerusalén en ese momento, Levi Ibn Habib. Habib no se opuso a su exclusión dentro de la “reunión de todos los sabios de Israel”, su oposición tampoco fue contra instaurar la Semijá clásica nuevamente, a pesar de existir una Semijá HaRabanut Halájica tanto en la diáspora como en Israel, sino por establecer un Sanhedrin nuevo sin llevar a cabo las labores inmediatas que le compete como Sanhedrin naciente. El asunto es muy simple, Berab en su apuro de regresar a la Semijá clásica no tuvo en cuenta que cuando un Sanhedrin nuevo instaura sobre sí mismo la autoridad de Sanhedrin su primera obligación para poder ser considerado Sanhedrin es arreglar y establecer el calendario judío. Es decir, lo primero que tiene que hacer cualquier Sanhedrin es arreglar el calendario y eso no fue realizado por Berab; por consiguiente, su Sanhedrin es Halájicamente inválido y sus Semijot clásicas por lo menos puestas en duda.
Berab no ha sido el único en nuestra historia en intentar regresar a esa Semijá clásica, también tenemos en el siglo XIX a Yisrael Shklover, discípulo del Gaón de Vilna. A inicios del siglo XX está el caso de Aarón Mendel HaCohen, a mediados de siglo XX tenemos a Tzevi Kovsker y Yehuda Leib Maimón aparte de los diferentes intentos de este siglo que siguen en las tinieblas.
Pero, en última instancia, ¿cuál es el afán de regresar a una Semijá clásica cuando tenemos una Semijá Halájica? ¿Es factible que la Semijá actual no satisfaga la verdadera labor encomendada a un rabino? ¿Será entonces que actualmente estamos usando el término Semijá de una manera inapropiada?
Nivel: Básico