Por: Rav Daniel Shmuels
En el momento en que recibimos la Torá en Har Sinaí hasta el momento cuando se editó el Talmud no existía un inconveniente específico frente a las vestimentas que debían utilizar las mujeres y los hombres. Ambos géneros anatómicos utilizaban túnicas; de acuerdo a los arqueólogos, la diferencia entre las túnicas de las mujeres y los hombres yacía en los colores y diseño destinados para cada género. El tipo de tela usada no era relevante al género sino a la posición social al igual que ciertos colores exclusivos de la élite económica del momento.
La pregunta que surge a partir de ello es; a saber, ¿a partir de qué momento se establece que las mujeres no se pueden poner pantalones?
Es más, ¿en qué momento aparecen los pantalones? Y más aún, ¿desde qué momento los hombres judíos empiezan a utilizar pantalones a pesar de ser una acción desarrollada por el mundo gentil? Pero más allá de ello, ¿por qué la mujer no puede utilizar pantalones?
No tenemos una recolección histórica exacta del momento en que la Halajá establece que la mujer no debe utilizar pantalones. De hecho; en la historia moderna, fue hasta el siglo XIX que las mujeres empezaron a introducir dentro de su vestuario los pantalones. Así que esta decisión está en las manos de nuestros Ajaronim; más puntualmente, en las legislaciones y decisiones de nuestros Poskim contemporáneos. Antes de ellos, ni siquiera existía la posibilidad de pensar en un atuendo diferente a una túnica, un vestido o una falda para cubrir el area Ervah inferior de la mujer.
Lo que sí es cierto, de acuerdo a los más recientes estudios arqueológicos, es que los pantalones aparecieron hace unos tres mil años atrás, en China. El uso de ellos era masculino para montar caballo, nos dicen los expertos. Es la suposición general que debido al intercambio comercial con oriente, el concepto de utilizar pantalones para montar caballo se fue extendiendo y entonces se fue asimilando su uso en diferentes regiones del mundo y en diferentes momentos históricos. Obviamente los guerreros, comerciantes y jinetes eran hombres; por lo cual, dicha prenda se estableció desde su inicio como una prenda masculina. De cualquier forma, no tenemos registro alguno (por lo menos que yo haya encontrado) que nuestros jinetes, comerciantes o guerreros utilizaran pantalones en era Mishnaica o Talmúdica; es más, ni siquiera los Rishonim del primer milenio dan evidencia de esta moda por ningún lado. Así que nuestros hombres tampoco conocieron este tipo de vestimenta sino hasta el medioevo; nuevamente, la era de nuestros primeros Ajaronim. Inclusive, aún en ese momento histórico surgió un debate que se puede leer claramente en Responsa acerca de la posibilidad de utilizar esta prenda proveniente del mundo gentil.
La primera amenaza que sufren los pantalones en el mundo judío yace en la duda de saber si los hombres judíos pueden utilizar pantalones o no. Muchos de los opositores a esta moda masculina trajeron a colación el concepto de mantener nuestras prendas como lo hicieron nuestros antepasados en Mitzraim, también retomaron la Mitzvá de la Torá que va contra llevar a cabo las prácticas de los egipcios (Levítico 18:3) y de ahí a la legislación del Rambam en Hiljot Avoda Zara 11:1 de su Mishná Torá donde establece: “Nosotros no caminamos en los caminos de los gentiles. Nosotros no nos asimilamos con ellos, no lo hacemos con nuestra ropa ni en otras cosas como esta, como está escrito, ‘No camines tras el camino de los gentiles’ (Levítico 20:23). Más bien, un judío debe distinguirse entre ellos y debe ser reconocido por su manera de vestir y de accionar, tal como nos distinguimos de ellos por nuestros pensamientos y características”. Dos puntos a tener en cuenta; el primero, como todos lo vemos en la actualidad, ninguno de esos argumentos “cuajó” porque hoy en día la mayoría de hombres judíos utilizamos pantalones. El segundo, en la actualidad estos argumentos aún están presentes cuando se legisla el uso de los pantalones en las mujeres.
El motivo por el cual dichos argumentos desfallecieron se debe a que, por un lado, el fin de los pantalones no era caminar en los caminos de los gentiles o la idolatría como se debe leer el subtexto sino de caminar cómodamente. Por otro lado, el irrefutable argumento que Ervah en los hombres implica una cobertura hasta por debajo de las rodillas y los pantalones cumplen esta función. Aparte de ello, el uso universal dentro de la población masculina judía de esta vestimenta establece su permisibilidad Halájica. Ah
Lo interesante de la argumentación frente a esta duda es que, al contrario del caso femenino, no hay duda en “Lo Yilbash”, la prohibición MiDeOraita (proveniente de la Torá) de utilizar prendas de vestir del género anatómico opuesto. Esta es una prenda que hace su ingreso en la historia universal como una prenda exclusivamente masculina. Esto presenta otro inconveniente para la incorporación formal, dentro de la ortodoxia, del uso de pantalones en la mujer.
La pregunta que aún persiste es, ¿por qué las mujeres no pueden utilizar pantalones de acuerdo a la Halajá? ¿...o si lo pueden hacer?