Por: Rav Daniel Shmuels
En tanto nosotros nos regocijábamos celebrando Lag BaOmer en Yom Rishón, el mundo occidental celebraba el día de la madre. Anteriormente, en este mismo espacio, se han hecho análisis Halájicos tanto de Lag BaOmer como del día de la madre; empero, con el inminente devenir excluyente del establecimiento Haredí y su "necesaria e inevitable" revisión acerca del lenguaje utilizado en la legislación del judaísmo matrilineal, legislación que determina el estatus judío de una persona, resulta más que conveniente revisar el concepto de madre judía que la Halajá proporciona actualmente frente a la nueva propuesta que este establecimiento está promoviendo para que la definición dada por la Halajá sea más exacta.
De acuerdo a nuestra tradición oral, es de consenso general que en principio, antes de Sinaí, el estatus judío de una persona era otorgado por vía paterna; es decir, era patrilineal debido a que no hay una mención explícita en la Torá que diga lo contrario. Es después del éxodo que la Torá hace un par de menciones frente a la prohibición de matrimonios fuera de Israel y el subsecuente linaje judío. Entonces, hacia el año 459 AEC el libro de Ezra relata cómo el profeta Ezra HaSofer, un escriba Cohen, ordena a sus seguidores judíos en Babilonia que divorcien a sus esposas extranjeras. Este es el punto en donde la mayoría de nuestros sabios establecen el origen de lo que eventualmente sería la legislación del judaísmo matrilineal y por ello se considera a Ezra como aquel que introdujo el judaísmo matrilineal.
De cualquier forma, es solo hasta el siglo 2 DEC con la aparición de la Mishná que se legaliza el concepto de judaísmo matrilineal. En Kidushin 3:12 se nos enseña que para ser judío uno debe ser, bien sea nacido de una madre judía o un converso al judaísmo. Por su lado, el Talmud en Kidushin 68b nos enseña que esta Ley viene de la Torá, de Devarim 7:3-4 donde dice: "Tampoco debéis tener matrimonios con ellos, vuestra hija no debéis dar a su hijo ni tampoco debéis tomar su hija para vuestro hijo, por cuanto ellos voltearan a vuestro hijo de Mi, para que sirvan a otros dioses". Esto lleva a nuestros sabios del Talmud a establecer que un hijo nacido de vuestra hija por un padre no judío es llamado "vuestro hijo" pero un hijo nacido de vuestro hijo por una madre no judía es llamado "hijo de ella"; vale aclarar, no es judío. Entonces; viene la Guemará a legislar, ¿cómo es la madre judía? Solo porque su madre era judía. Y, ¿qué hizo la abuela para ser judía? Bien; pues nada, ella simplemente nació de una mujer judía. Tal vez el judaísmo con sus valores y especial esencia vinieron de una gran bisabuela de generaciones atrás. No, esa gran bisabuela era judía simplemente porque ella también nació de una madre judía y así sucesivamente.
En este caso particular (no en el de un converso), ser judío solo yace en haber nacido de una madre judía, la definición Halájica actual no establece que un judío tiene que vivir en Israel, no tiene que hablar hebreo, no tiene que vivir en una comunidad judía, no tiene que tener ningún tipo de obligación con otros judíos; es más, esta definición Halájica no establece que tiene que creer y cumplir la Torá ni la Halajá y si somos extremistas ni siquiera establece que tiene que creer en el único Dios del universo, el Dios de Israel, para ser judío. De hecho, esa es la esencia de esta definición; a saber, una definición que usa la base más mínima posible para establecer el judaísmo de una persona, ser hijo de una madre judía. El hecho que la base de esta legislación sea tan pequeña es precisamente para incluir a todos aquellos que pueden fallar en uno u otro aspecto de los que se acaban de mencionar y a pesar de ello seguir siendo judíos.
El punto de nuestra sagrada Halajá en este aspecto es ser incluyente más no excluyente como lo pretende en última instancia el establecimiento Haredí con su nueva definición de madre judía. La propuesta radica en establecer que una madre judía es judía porque nació de una madre judía pero ese estatus judío es debido a que ella, así como su madre y la madre de su madre, cumplen y cumplieron todas las Mitzvot, Halajot y Minjaguim que les son pertinentes. Esto va en contra de la definición Halájica misma cuando implícitamente sugiere que "los valores y especial esencia" provienen de ella(s). La base de la propuesta Haredí radica en la diferenciación que hace el Rambam entre Israel y judío. Israel es todo aquel que nace de una madre judía. Judío es aquel que lleva a cabo todos los Preceptos. Sin embargo; la diferenciación del Rambam, como lo establece él mismo, no es Halájica sino filosófica, pues sencillamente sugiere dos categorías de judíos, aquellos que observan y aquellos que no, pero al fin de cuentas ambos son judíos en el sentido Halájico porque ambos son juzgados tanto por un Beit Din como por Dios de igual manera, como judíos con leyes judías aplicables a ellos por el hecho que son judíos.
Hasta cierto punto entiendo el deseo del establecimiento Haredí de promover una observancia puntual de la Halajá por parte de Klal Israel; empero, una legislación que puede excluir a una gran cantidad de judíos de su propia denominación me parece innecesaria y absurda; sobre todo, cuando los números no están a nuestro favor. Dice el dicho, "más abejas se atraen con miel que con hiel"; entonces, ¿no debería cambiar de táctica el mundo Haredí para que más judíos se vuelvan más observantes? Más aún, ¿es necesario en este momento histórico puntualizar el lenguaje de la Halajá para excluir aún a más judíos de ella?