Imprímeme

¿De los préstamos qué?

Por: Rav Daniel Shmuels

Proveer préstamos al necesitado es una de las 613 Mitzvot de nuestra sagrada Torá. La Parshá de esta semana, Re’eh, nos enseña acerca de esta Mitzvá y su gran importancia diciendo: “Si hay entre vosotros una persona necesitada de uno de vuestros hermanos, en una de vuestras ciudades, en vuestra tierra que el Señor, vuestro Dios, os está entregando, no deberéis endurecer vuestro corazón y no deberéis cerrar vuestra mano hacia vuestro hermano necesitado. En cambio debéis abrir vuestra mano y le deberéis prestar lo suficiente para las necesidades de las cuales está desprovisto” (Deut 15:7-8).

La Masejta del Talmud de Pe’ah nos enseña que la Mitzvá de proveer préstamos al necesitado es una Mitzvá por la cual se recibe recompensa en este mundo y en el mundo por venir. Es más, en la Masejta de Shabat 63a, el Talmud nos enseña que esta Mitzvá es más grande que la de dar Tzedaká (caridad) porque es menos vergonzoso para una persona recibir un préstamo que recibir caridad. El Rambam, en el primer capítulo de las leyes de préstamo de su Mishná Torá, establece que al proveer un préstamo en el momento oportuno se previene, antes que nada, que una persona llegue al estado de pobreza y eso determina el poder de su importancia. 

De hecho, si una persona es solicitada para dar Tzedaká y para dar un préstamo, su decisión debe ir hacia el préstamo. El Taz en Joishen Mishpat 97 nos presenta la siguiente lógica frente a esta legislación; a saber, una persona que vive de la Tzedaká de otros muy probablemente está acostumbrada a pedir caridad todo el tiempo y no dudará en pedirle a una y otra persona; en cambio, aquel que pide un préstamo lo hace por cuanto no está acostumbrado a pedir y además no tiene a nadie más a quien recurrir. 

Las opiniones de nuestros sabios varían frente al estatus del préstamo per se. Algunos consideran que proveer un préstamo es una forma de Tzedaká y por ende pertenece a esta categoría. Para otros, un préstamo es una categoría individual porque implica leyes y legislaciones que abarcan tanto la agricultura, como la economía local y nacional entre otros tantos aspectos que van más allá de la generalidad de este escrito. Esta diferencia en opiniones es importante por cuanto evidencia la grandeza de la Mitzvá como tal. El motivo de localizarla en una categoría u otra no es un capricho Halájico sino un punto fundamental para el desarrollo de nuestro judaísmo cotidiano para que todos podamos observar con mayor claridad y certeza esta Mitzvá. 

Hay Halajot básicas que son necesarias saber en relación con proveer un préstamo. La principal es que nosotros no hacemos préstamos a otro judío cargando un interés variable o fijo sobre el monto prestado. Esto tiene sus particularidades y hay muchos casos donde el interés puede ser de un tercero que ofreció el servicio. Un ejemplo de ello puede ser una tarjeta de crédito. Si Piluní le presto la tarjeta de crédito a Piluní X y la tarjeta tiene un interés, pues obviamente Piluní X tiene que asumir el interés de esa tarjeta porque no es un interés que Piluní está cobrando para su beneficio sino un interés que un tercero no judío estableció. Así mismo puede suceder con una persona que pida un crédito para proveer un préstamo a otra quien no tiene las posibilidades de pedirlo y así sucesivamente. 

De cualquier forma, cuando hablamos de un préstamo directo entre dos judíos, está absolutamente prohibido cobrar interés de ningún tipo. En cambio, si se le presta a un no judío, es totalmente permitido cobrar un interés al monto prestado. Algunas opiniones establecen que es una obligación establecer un interés fijo o variable cuando se da un préstamo a un no judío en tanto otras legislan que es una opción personal y no hay ningún deber u obligación para prestarle a un no judío sólo si se le carga un interés. 

La Halajá también establece que si una persona tiene las posibilidades de dar un préstamo por una cantidad que puede proveer, está en la obligación Halájica de hacerlo; de hecho, se debe proveer un préstamo hasta la quinta parte de los bienes personales. En el caso que se le pida a una persona pudiente más de un quinto de todos sus bienes, ya no está obligado a proporcionar el préstamo. 

Cuando nos preguntamos a quién prestarle, la Halajá establece un orden específico. En primera instancia prevalecen los miembros de la familia, después los miembros de la comunidad a la que pertenece, enseguida a las personas judías de la ciudad, después a los judíos del país, seguido por los judíos que viven Israel para finalmente tener en cuenta a los demás judíos del mundo. En este mismo aspecto es factible que una persona pudiente pida un préstamo para un proyecto y ese préstamo debe ser considerado de acuerdo al orden anterior; sin embargo, frente al pudiente siempre prevalecerá el pobre y es a ese a quien se debe favorecer en todos los casos.

Las leyes de los préstamos están expuestas de manera puntual en las leyes de préstamos del Rambam. En ellas se legislan las diferentes posibilidades para negar Halájicamente un préstamo, el registro escrito y los testigos necesarios para un préstamo, cómo debe usar el préstamo una persona, cómo no debe utilizarse el préstamo, la obligación de pagar el préstamo en su establecido tiempo, los extremos a los que el deudor debe llegar para pagar su deuda, las leyes que rigen a aquellos que no pueden pagar su deuda, la posibilidad de ejecutar presión para obtener el pago al igual que la posibilidad de exigir un colateral para el pago de la deuda a nivel Halájico.

Las leyes de los préstamos entre nosotros son muy específicas a la vez que son muchas; empero, la esencia del aspecto principal de esta Mitzvá y su importancia para nuestra observancia de la Halajá se han expuesto en esta ocasión. Para finalizar, sólo nos queda esperar que todos podamos proveer esta Mitzvá pero a la vez es mi profundo deseo que Klal Israel llegue al punto de no necesitar recurrir a esta Mitzvá.