2024-12-26 [Num. 1015]


Parashat Behar

Año Sabático

El préstamo en el judaísmo. Comentario de la Parashat Behar por el Rabino Alfredo Goldschmidt del Centro Israelita de Bogotá. 

Resumen

Shofar2

Se legisla sobre el año Sabático de la tierra, “Shanat Shabatón” –Shanat Shmitá-, dejando que ésta descanse cada séptimo año. Durante ese año, no se debía trabajar la tierra, solamente se podía aprovechar de su producto, en beneficio propio, para los esclavos, trabajadores y residentes. Lo que sobrara, debía ser para los animales y hasta para las fieras.

Se establece también el año 50 llamado Iovel, que empezaba el día de las expiaciones (Iom Kipur), proclamando con el sonido del shofar la libertad en la tierra de Israel para todos sus habitantes. Cada hombre retornaba a su tierra –según su tribu- y a su familia. Durante éste año también se daba descanso a la tierra, no se sembraba ni se cosechaba, solo se podía consumir su producto. Por el cumplimiento de ésta ley, Dios daría el fruto de la tierra del cual se saciaría el poblador y se asentaría en el territorio de Israel con seguridad, sin temor al peligro de hambre durante los años de descanso de la misma.

Aquel que vendiere parte de su territorio, debería poder volverlo a comprar. Pero si no pudiere, alguien de su familia lo redimiría, comprándolo y regresándolo a su dueño original; el valor de la tierra sería acorde con la cantidad de años que fue usufructuada por el comprador. Si aún así no la lograse comprar, por no tener la posibilidad económica, esperaría entonces hasta el año de Iovel, cuando se debería regresar la propiedad a su dueño original o descendencia.

Las casas dentro de la región amurallada podían ser redimidas durante el primer año de su compra, después de lo cual, si no se redimía; la venta quedaba firme y no volvía a su dueño original ni en el año de Iovel. Por otro lado, las ciudades y casas de los Levitas, debían ser liberadas en Iovel.

Se prohibió percibir intereses al prestarle a alguien en la tierra de Israel, fuera extranjero o residente, que hubiere empobrecido. Si alguien de Israel se vendía como esclavo, debía considerársele como asalariado hasta el año de Iovel. Cuando un hebreo era esclavo de un extranjero residente en Israel, debía ser redimido por algún familiar. Recuerda e insiste Dios sobre la prohibición de tener ídolos y el compromiso de consagrar los “Shabatot”.


¿A quién pertenecen las riquezas? Comentario de la Parashat Behar por el Rabino Alfredo Goldschmidt del Centro Israelita de Bogotá.

Explicaciones

Behar: Levítico 25:12 y 13: “Porque año de Iovel es, consagrado habrá de ser para vosotros, del campo comeréis su producto. En este año de Iovel habréis de retornar cada uno a su posesión”.

El Rabino Menahem Rapoport (Italia S. XV), explica que estas leyes con respecto al año de jubileo se aplicaban con respecto a la posición de la tierra del pueblo de Israel que estaba dividida de acuerdo con los territorios que correspondían a cada una de las tribus. Cuando las tribus fueron exiliadas de Israel, la aplicación de estas leyes de jubileo quedaron pausadas hasta que hubiese un retorno a la tierra.

Sin embargo, la ley persiste, aunque no se pudiera aplicar, ya que se ordena “consagrado habrá de ser para vosotros”. Muchas leyes que no se posibilitan efectuarse debido a que se aplicaban referente al Beit Hamikdash (Templo de Jerusalem), fueron sustituidas hoy para permitir al pueblo e Israel recordarlas. Por ejemplo, las leyes de las ofrendas hoy se sustituyen con Tzedaká (caridad) y tefilah (oración).

¿Porqué no se ha sustituido la ley de Iovel?, probablemente para subrayar que se hará nuevamente efectiva cuando se haya de cumplir la promesa del regreso a la tierra de Israel por parte de todo el pueblo de Israel, o sea los judíos del mundo. Dando cumplimiento así, de la llegada del Meshiaj con las buenas noticias y con ellas la paz en toda la tierra, el desarrollo casi total de la ciencia, la superación de enfermedades y la conciencia de sabiduría; quiera Dios sea pronto.



Ver más explicaciones

Behar: Levítico 25:14 à “Y cuando enajenareis en venta para tu prójimo, o al comprar de mano de tu prójimo, no habréis de engañar hombre a su hermano”.

El Rabino Marcos Edery llama la atención que en éste versículo se menciona no solamente al vendedor sino al comprador también, ya que ambos podrían ser víctimas de engaño. Un vendedor puede engañar con el precio, la calidad del producto o negar que tenga tal mercancía, o diciendo que tiene algo que realmente te no tiene, entre otros fraudes. Rabí Ishmael explica cómo puede un comprador engañar, “… La persona tampoco deberá mercar con el vendedor cuando en realidad no desea realizar la compra o no tiene los medios para hacerlo”.

La ética en las transacciones comerciales sean menores o mayores, son temas que el judaísmo trata a fondo, ya que no será considerada limpia ni inocente la persona que engaña o falsea, sea comprador o vendedor. Frente a estas situaciones, dice la Torah: “Habrás de temer a tu Dios, ya que Él conoce los ocultos designios de tu corazón”:

“No mires a su parecer ni a lo elevado de su estatura, pues le he rechazado, porque no lo que mira el hombre es lo importante porque el hombre mira a los ojos, mas Dios mira el corazón”. (Shmuel I, 16:7).



Levítico 25:11 “El año del cincuentenario, habrá de ser para vosotros, año de Yovel; no habréis de sembrar ni habréis de cosechar lo que germinare de la tierra, ni habréis de vendimiar el remanente de las uvas”.

La vendimia se refiere únicamente a la recolección de las uvas con el objetivo de hacer vino. Recoger las uvas para consumo es simplemente cosechar, lo cual también está prohibido durante el año de Iovel. Estas leyes de la tierra solamente se refieren a la tierra de Israel.

Muchos agricultores e ingenieros agrónomos aconsejan el barbecho, que consiste en dejar descansar una tierra cultivada durante uno o más años, con el fin  de recuperar y almacenar materia orgánica y humedad además de evitar patógenos. Esta técnica es muy utilizada por agricultores hoy en día, para que se repongan los nutrientes y la composición química del suelo para que naturalmente se pueda restaurar el equilibrio de los elementos que componen la tierra.

En Europa empezó a ser habitual en la Edad Media. En algunas regiones colombianas se realizaba en zonas rurales quemas de campo plantado dejándolo descansar por un año y después sembraban nuevamente.

Esta ley que aparece desde la época bíblica, ordenada al pueblo de Israel, hoy es un instrumento utilizado en lats culturas geográficas y agrónomas. A medida que va pasando el tiempo y la ciencia se va desarrollando se han ido encontrando respuestas a ésta y a cada una de las leyes expuestas en la Torah.



Behar: Levítico 25:8 → “Habrás de contar siete septenios: siete años siete veces, y te resultarán los días de los siete septenios cuarenta y nueve años”.

El Rabino Samson Raphael Hirsch explica que en este versículo Dios ordena “Habrás de contar…”, a diferencia de cuando ordena el conteo del Omer en el que ordena “Habrán de contar…”, El primer conteo será de manera individual, mientras que en el segundo caso es de manera comunitaria, según el libro de Menajot 45b del Talmud.

El conteo individual se trata de disposiciones individuales y no comunitarias. La ley del año de jubileo –que era para todos- ampara a quienes habían tenido que vender sus tierras y en éste año había que entregarlas a sus dueños originales si no las pudieron comprar anteriormente.

Hasta el año 49, se trataba de una eventualidad individual, ya que no todos los dueños habían vendido sus tierras ni todos las había comprado. También las tierras, cuando eran vendidas o recompradas (hasta el año 49), tenían un precio diferente y dependía de la cantidad de años que faltaran para el año de Iovel –Jubileo, al cumplirse cincuenta años-, a mayor número de años el precio se incrementaba, por eso debía ser un conteo individual. Solamente quienes no podían pagar su tierra, lo debía hacer el pariente más cercano, pero si no tenía pariente redentor, le era devuelto gratuitamente al llegar al año 50 –Iovel-.