2024-04-25 [Num. 980]


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Columnistas  - Halajot en la Actualidad

Rav Daniel Shmuels

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Por Rav Daniel Shmuels
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Rav Daniel Shmuels nació en Bogotá, Colombia. Psicólogo de la Universidad Nacional de Colombia, psicoanalista del Lacanian School of Psychoanalysis e hizo sus estudios rabínicos en el Rabbinical College of America. Fue First Assistant Rabbi para Ohev Shalom al igual que para el Chief Rabbinate of Florida. Fundador del Beit Din of South Florida, miembro de los Batei Din of America. Tradujo y editó el libro “Bienvenido al Judaísmo: Una Guía al Judaísmo Básico y la Conversión Judía Ortodoxa”. Actualmente es el Head Rabbi de la Keilá The Private Shul of South Florida.

De Semija a Beit Din

2017-09-06

Rabinical court

Hoy en día, a diferencia de siglos atrás, la población rabínica ha aumentado drásticamente. Veinte años atrás, en mi Yeshiva, un grupo de Semija era de 10 Bojurim, este año llega a los 280. Sin embargo, a pesar de tanta ordenación, existe una carencia de tribunales rabínicos, Batei Din formales que ejecuten las labores Halájicas necesarias para cualquier comunidad. La pregunta que surge es entonces, ¿por qué no existen tribunales rabínicos locales organizados formalmente en todas las comunidades del mundo? Más allá de ello, ¿cuáles son las labores formales Halájicas que todo Beit Din debe tener?

De acuerdo al Talmud, en la Masejta de Macot 7a, así como de acuerdo al Rambam, en Sanhedrin 1:1-2, es una Mitzvá positiva establecer un sistema de corte judicial judío en todo distrito (país) y en toda ciudad en Israel. Sin embargo, esta Mitzvá no es aplicable hoy en día porque no tenemos jueces con una ordenación rabínica en línea directa con aquella dada por Moshe Rabeinu. Ese es el principal motivo por el cual no existen tribunales rabínicos formales en todas y cada una de las comunidades judías del mundo. En cambio, la solución de muchas comunidades consta en establecer un Beit Din "temporal" para solucionar problemas que pueden surgir dentro de la comunidad. De cualquier forma, muchas comunidades prefieren adherirse a un Beit Din formal legal para procesos más específicos y complejos como lo son las conversiones y los divorcios; sobre todo, porque en este último es necesario un Klof y Soifer experto que escriba el Guet de acuerdo a la Halajá. El único problema con estos tribunales temporales es que sus determinaciones no son aceptadas por el Gran Rabinato inmediatamente y si una de las partes involucradas en alguna disputa está en desacuerdo con el Din, puede perfectamente acceder a llevar el caso a una corte formal o a Israel directamente.

Técnicamente un Beit Din debe juzgar casos comunitarios de préstamos, admisión de obligaciones, regalos, herencias, daños corporales, daños de propiedad, robo, conversiones y divorcio. En la actualidad, todo Beit Din formal legal (aceptado y autorizado por el Gran Rabinato de Israel) puede certificar el judaísmo de una persona para fines religiosos. 

Ahora bien, la importancia que cada comunidad, distrito o país, tenga un Beit Din formal yace en el poder que puede tener para la comunidad misma; por ejemplo, un Beit Din tiene la autoridad de establecer prácticas para su comunidad tal como los Gaonim tenían la autoridad de establecerlas para Klal Israel. Esto se diferencia del Din rabínico que puede establecer un rabino nuevo frente a uno anterior, pues ellos son dependientes exclusivamente del rabino como tal. En el caso del Beit Din, estas prácticas son permanentes para la comunidad.

Técnicamente un Beit Din tiene la autoridad de castigar a un criminal de cualquier manera que esté de acuerdo con la necesidad del lugar donde se encuentre y del momento histórico. Este aspecto no puede ir en contra de Dina D'Maljuta Dina; por eso mismo, la Halajá hace énfasis en las necesidades del lugar y del tiempo. Esto se traduce en que en la actualidad, ni siquiera en Israel, un Beit Din tiene el poder de forzar a que un judío se adhiera a los principios religiosos; es decir, un tribunal rabínico no tiene la potestad de exigir que el acusado cumpla con la Ley religiosa judía ni que asuma su judaísmo.

Para establecer un Beit Din es necesario tres jueces, estos jueces pueden ser tres laicos, tres hombres judíos mayores de 13 años. No es necesario que los tres jueces tengan Semija ni que sean conocedores excelsos de la Ley en tanto uno de ellos lo sea y esté familiarizado con las leyes de juzgar. Es la opinión del Mejaber que para que un Beit Din se establezca es necesario que uno de sus tres miembros judíos tenga un padre judío porque esto determina el conocimiento de la tradición. En la actualidad los Beit Din formales como el Batei Din of America y el Batei Din of Manchester, sólo permiten rabinos como jueces dentro de sus tribunales sin importar si tienen padre judío o no. Estos tribunales formales tampoco discriminan contra rabinos que sean Baal Teshuva o que se hayan convertido, bien sea LeJumra o LeJatjila. 

En el caso de que los tres jueces no sean conocedores acreditados de la Ley pero conozcan la tradición, su juicio es aceptado en tanto la comunidad entera sin excepción alguna acepte este tribunal como su tribunal comunitario. De cualquier forma, es la misma comunidad en tono unánime la que determina los patrones y parámetros para que el Beit Din funcione. 

Si bien, no es actualmente una Mitzvá positiva tener una corte de justicia judía en cada una de las comunidades del mundo, es importante y necesario, más aún en nuestros días, que establezcamos Batei Din permanentes y formales para nuestras comunidades. Batei Din que ayuden a las comunidades a crecer dentro de su Yiddishkeit y que le den un sentido de pertenencia más fuerte a nuestro pueblo que cada día se ve más disminuido por el monstruo de la asimilación. Entonces, ¿necesitamos un Beit Din formal en nuestra comunidad, ciudad o país?



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