2024-04-24 [Num. 979]


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Columnistas  - Halajot en la Actualidad

Rav Daniel Shmuels

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Por Rav Daniel Shmuels
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Rav Daniel Shmuels nació en Bogotá, Colombia. Psicólogo de la Universidad Nacional de Colombia, psicoanalista del Lacanian School of Psychoanalysis e hizo sus estudios rabínicos en el Rabbinical College of America. Fue First Assistant Rabbi para Ohev Shalom al igual que para el Chief Rabbinate of Florida. Fundador del Beit Din of South Florida, miembro de los Batei Din of America. Tradujo y editó el libro “Bienvenido al Judaísmo: Una Guía al Judaísmo Básico y la Conversión Judía Ortodoxa”. Actualmente es el Head Rabbi de la Keilá The Private Shul of South Florida.

Noaj, animales y Halajá

2018-10-09

Noaj

La Parshá de Noaj nos da la base para entender la obligación que tiene todo judío de alimentar a los animales que le pertenecen antes de alimentarse a sí mismo. De hecho; el Talmud, en la Masejta de Sanhedrin 108b, nos relata que Eliezer, el siervo de Abraham Avinu, le preguntó a Shem, el hijo de Noaj, cómo habían cuidado a los animales durante el diluvio en el arca. Frente a esta pregunta Shem le responde que tuvieron muchos inconvenientes en el arca pero que los animales que tenían que ser alimentados de día fueron alimentados de día y aquellos que se alimentaban en la noche fueron alimentados en la noche y cuando Noaj supo lo que comía el Zikita le dio de comer los gusanos de fruta que comía. 

La Parshá de esta semana nos relata que Dios le comanda a Noaj: “Y tú, tomarás para ti de todo alimento que se come y lo reunirás y será para ti y para ellos comida” (Gen 6:21). De acuerdo a la explicación de Maharimat, en este versículo Dios le ordena a Noaj que alimente a los animales del arca en el momento adecuado; es decir, cuando tienen hambre, lo cual implica que antes de comer él es necesario que alimente a los animales del arca. 

Es en relación con la obligación anterior que el Midrash Tanjuma en Noaj 9 nos relata que un día Noaj alimento tarde al león y por consiguiente este lo agredió. La consecuencia de esta acción fue que Noaj quedó permanentemente lisiado y por tal motivo no pudo hacer las ofrendas necesarias después del diluvio siendo su hijo Shem el que hiciera las veces de sacerdote para presentarlas en el altar. 

De cualquier forma; más adelante, la Torá, en el Sefer Devarim, nos enseña puntualmente lo siguiente: “Y Yo daré pasto en vuestros campos para vuestros animales” y sólo después “tú comerás y quedarás saciado” (Deut 11:15). Es de este versículo que el Talmud en Brajot 40a y en Guitin 62b va a establecer que todo judío está obligado a alimentar a sus animales en el momento adecuado; de hecho, la Halajá nos ordena que debemos alimentar a los animales antes que nos alimentemos nosotros mismos.

Si bien esta parecería una Mitzvá simple de llevar a cabo, la verdad es que hay un abanico de regulaciones al respecto sobre las cuales es pertinente puntuar. Partiremos de la siguiente pregunta; a saber, ¿es esta obligación MiDe Oraita (Mitzvá de la Torá) o MiDe Rabanan (Ley rabínica)? 

En la actualidad existen tres opiniones al respecto. La primera, basada en Maguen Avraham 271:12, establece que debido al versículo de la Torá esta es una Mitzvá positiva que todo judío debe llevar a cabo y por ello muchos de nuestros Tzadikim (hombres justos) decidieron tener animales asegurándose de esta manera de llevar a cabo esta Mitzvá. La segunda opinión establece que es una Halajá rabínica por cuanto es el Talmud el que llega a dicha conclusión más no forma parte del Taryag HaMitzvot (los 613 Preceptos de la Torá). La última opinión establece que no es ni Mitzvá ni Halajá sino un proceder piadoso que puede formar parte del enorme espectro que es Guemilut Jasadim (actos de bondad); sin embargo, no es una obligación explícita en ninguno de los dos casos. Esta última posición es la que sostiene el Rambam en Hiljot Avodim 9:8 y esta es la posición que la mayoría de autoridades sostienen en este momento por más que la llamen incorrectamente una Mitzvá sencillamente porque es un acto piadoso. 

Sea cual sea la posición legal frente a este proceder, muchos de nuestros sabios y Poskim han presentado decisiones y opiniones que subrayan la importancia de alimentar a los animales antes de comer. Por ejemplo, es absolutamente cruel comer y saciarnos mientras que los animales que dependen de nosotros para su sustento esperan con hambre. Así mismo, debemos imitar a Dios, tal cómo está escrito: “Y Su misericordia está sobre todas Sus criaturas” (Sal 145:9); entonces, nosotros también debemos mostrar y tener misericordia para con los animales, sobre todo cuando su sustento depende de nosotros.

El asunto ahora radica en saber qué animales deben ser alimentados antes de nosotros comer. Pues bien, este deber que tenemos como judíos piadosos sólo recae sobre animales que nos pertenezcan, bien sean de tierra, aire o agua. Todo animal que nos pertenece tiene que ser alimentado apropiadamente en el momento en que lo necesite y antes de nosotros comer. Animales ajenos o pertenecientes a otra persona no caen en esta categoría, así como aquellos que no tienen dueño y aquellos que son salvajes o que pueden sobrevivir por su propia cuenta. Obviamente si una persona es encomendada o contratada para cuidar un animal, su deber es exactamente igual al del dueño. 

Ahora bien, alimentar a los animales antes de comer no implica que tengamos que alimentarlos siempre antes que nosotros nos dispongamos a comer porque muchos animales sólo comen una o dos veces al día. Lo que esto implica es que si la hora de la comida del animal ha llegado nosotros no podemos comer sin antes alimentarlos a ellos. Igualmente, si los animales tienen hambre es el deber del dueño alimentarlos aún cuando no sea la hora de comer del dueño; nuevamente, las horas de comer de los animales no necesariamente son las mismas que las del dueño. Es más, en días de ayuno público se debe alimentar a los animales cuántas veces sea necesario porque el no hacerlo sería causarle dolor a un animal, lo cual está explícitamente prohibido por la Torá.

La pregunta que ahora nos debe surgir es; a saber, ¿qué tipo de comida estamos hablando cuando nos referimos al dueño? Es decir, cuando hablamos del momento en que va a comer el dueño, le está prohibido comer antes de una comida completa o ello también incluye un bocadillo.

Nos encontramos aquí frente a dos opiniones. La primera, sostenida por el Taz, en Oraj Jaim 167:7, donde establece que está permitido comer un bocadillo antes de alimentar a los animales más no se puede tener una comida completa. El Taz basa su opinión en las palabras del versículo de la Torá donde dice: “Y comerás y te saciarás”. Un bocado o bocadillo no lleva a una persona al punto de saciarse mientras que una comida completa sí. La segunda opinión es aquella que sostiene Maguen Avraham en Oraj Jaim 167:18 donde legisla que ni siquiera se puede probar ningún tipo de comida sin antes alimentar a los animales. El motivo de su decisión yace en la palabras utilizadas en la Masejta de Guitin 62b cuando el Talmud usa las palabras “Asur Lit’om”, lo cual significa literalmente: “Es prohibido probar”. Esto implica que no se puede ni comer un bocadillo, ni una comida completa, ni siquiera probar la consistencia de un alimento.

Para concluir todo este recorrido vale la pena anotar que la prohibición de comer antes de alimentar a un animal no incluye la posibilidad de beber. Está totalmente permitido que un dueño beba líquido antes de alimentar a sus animales.



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