Pasados 29 años desde el trágico atentado a la AMIA (18 de Julio de 1994), con 85 argentinos muertos y centenares de heridos, la realidad indica que, en el caótico mundo multipolar que estamos viviendo, no existe otra posibilidad de avanzar en la resolución de la Causa AMIA con el fin de salir de su actual estancamiento que la aplicación de la doctrina y la jurisprudencia del “JUICIO POR AUSENCIA”, único instrumento idóneo que podría superar la parálisis del proceso judicial por la negativa de los imputados a prestar declaración indagatoria.
Para realizar un Juicio por Ausencia en Argentina se deberán cumplir una serie de requisitos previos por el Parlamento y el Gobierno, ya que en la actualidad no está legislado en el país.
Como paso previo recopilaremos algunos casos de aplicación y de recomendaciones referidas al tema del título.
- Juicios de Nuremberg (20/11/1945 al 1º/10/1946): Martin Borman fue juzgado y condenado en ausencia.
- Reglamento de la Corte Internacional de Justicia: “en caso de ausencia podrá disponer de los archivos del Tribunal de Nuremberg”.
- Comité de ministros del Consejo de Europa: Recomendación (87)18 “simplificación de la justicia penal”. Acordó recomendar el Juicio en Ausencia a los Estados miembros.
- Ver la Nueva Constitución y el Derecho Penal de Ecuador.
- Ver Código de Procedimiento Penal de Colombia.
- Corte Penal Internacional: “Sentencia y Orden de Captura contra Omar al-Bashir, Presidente de Sudán”, a quien su país sigue sin entregarlo.
- Tribunal Especial para Líbano: Resolución 1757 del Consejo de Seguridad de la ONU por el asesinato del ex 1er. Ministro Rafiq Hariri. Hubo sentencias en ausencia contra miembros jerárquicos de Hezballah y del Servicio Secreto de Siria, sin respuestas.
- Vaticano: a) Condena por pedofilia contra el Ex Nuncio Arzobispo Josef Wesolowski, y
- Vaticano: b) Condena efectiva al Sacerdote Balda por filtración de datos financieros secretos y a su colaboradora Francesca Inmacolata Chaouqui (en ausencia).
- El excapitán Alfredo Astiz fue condenado en ausencia, por la Justicia de Francia, por su responsabilidad en el homicidio de dos ciudadanas francesas. En el procedimiento le asiste a Astiz el derecho a comparecer ante el Tribunal para hacer valer las defensas que no opusiera oportunamente.
Uno más de los últimos casos seleccionados es el de Cesare Battisti. Nacido en Italia cometió en la década de los 70 actos de terrorismo cegando la vida de inocentes civiles y policías como parte del PAC (Proletarios Armados por el Comunismo) y hermanados con las nefastas Brigadas Rojas (La Nación 19/02/2019). Protegido por varios gobiernos populistas de México, Francia y Brasil logró escapar de la Justicia italiana quien, sin embargo, lo condenó en 1985 a “cadena perpetua en ausencia”. Treinta y tres años después, durante el Gobierno de Michel Temer de Brasil, se concedió el requerimiento de los Jueces de Italia quienes reorganizaron la reapertura del juicio en su contra.
En resumen, no se encuentran razones para objetar esta Institución en tanto el imputado se rehúsa a ser enjuiciado y cuando, en caso de ser condenado por ausencia, se le permite comparecer, obtener una revisión de la condena y esgrimir su defensa en juicio.
Mientras el Congreso Nacional argentino no trate y no apruebe una “LEY DE JUICIO POR AUSENCIA” por el brutal atentado a la AMIA-DAIA y en tanto el Poder Ejecutivo no la presente y promulgue, todos y cada uno de los políticos argentinos serán cómplices de los perpetradores del peor ataque terrorista en toda Latinoamérica y responsables del aciago dolor de los familiares y amigos de los muertos en el hecho.
La Causa del criminal Atentado a la AMIA no puede quedar en manos de los imputados. Argentina tiene la obligación de dar respuesta a los familiares de las víctimas y permitirles elaborar un duelo desgarrador.