Dentro de las nueve Mitzvot que nos proporciona la Parshá de Koraj solo hay una que podemos llevar a cabo hoy en día; a saber, la Mitzvá positiva de redimir al primogénito. La redención del primer varón nacido de la madre es una Mitzvá que tiene muchas particularidades, desde el concepto mismo de ser el primogénito de la madre (y no del padre como comúnmente se supone), hasta las posibilidades de saber quién le debe hacer el Pidión HaBen a un niño e incluso si es apropiado hacer un Pidión HaBen del todo son aspectos que varían de situación en situación. A continuación haré un breve resumen Halájico de estos puntos que son tan frecuentes dentro de nuestras comunidades; de cualquier forma, siempre, antes de tomar una decisión es necesario consultar a la autoridad rabínica competente local sin importar el conocimiento que se tenga de la situación.
Partamos del punto que la Mitzvá de Pidión HaBen es la redención del primogénito de la madre, la Torá nos enseña: "Que abra el vientre de la madre" (Ex 13:12); esto quiere decir que un padre puede tener múltiples primogénitos dependiendo de los diferentes matrimonios que haya tenido y si el primer nacido cumple con ese requisito básico. Esto nos lleva al caso de un niño nacido por medio de una cesárea; en tal situación, el niño no requiere una redención y el Mejaber establece que aún cuando el siguiente niño nazca por medio de un parto natural y técnicamente sea el primogénito de la madre, no se le practica el ritual (Y.D. 305:24). De acuerdo a nuestra Halajá, en el Shuljan Aruj, se establece que si se cumple el requisito anterior, la redención del primogénito se debe llevar a cabo cuando el niño cumple 30 días de nacido; es decir, en el día 31; ahora bien, si ese día cae en Shabat o Yom tov, la redención se lleva a cabo el día hábil inmediatamente después (Y.D. 305:11).
La redención del primogénito es un ritual que se lleva a cabo en conmemoración de la función sacerdotal que debía llevar a cabo todo primogénito de Israel por cuanto Dios salvó a todo primogénito de Israel de la décima plaga en Egipto; sin embargo, debido al incidente del becerro de oro, fue otorgada solo a los descendientes de Aaron y es por ello que hoy en día tenemos que redimir a todo primogénito de Israel frente a un Cohen. Si bien a quién se redime es al primogénito y esa Mitzvá es exclusiva y única en la vida para ese niño, quien tiene el deber de redimir al recién nacido es el padre más no la madre; por consiguiente, es el padre quien se presenta con su hijo frente a un Cohen y redime a su hijo primogénito de sus funciones sacerdotales; más aún, si el padre no se encuentra en la misma ciudad que el niño, él se tiene que presentar frente a un Cohen en la fecha asignada y redimir a su hijo de cualquier forma, solo que el lenguaje utilizado variará por cuanto el primogénito no está físicamente con él.
Si el niño es el hijo de un Cohen, un Levi o la hija de un Cohen, no se lleva a cabo esta Mitzvá (Y.D. 305:18); igualmente, si el niño es el hijo de un no judío con la hija de un Levi, no se lleva a cabo la redención; empero, si se trata del hijo de un no judío con la hija de un Cohen, es necesario llevar a cabo la Mitzvá porque técnicamente la madre ha perdido su estatus religioso de Cohen. En estos últimos dos casos, al igual que el de una madre Israel que tenga un primogénito de un no judío, surge la duda de quién debe llevar a cabo el Pidión HaBen. La Halajá establece que es el niño mismo quien debe llevar a cabo su propia redención cuando llega a la mayoría de edad; es decir, 13 años de edad; sin embargo, en estos días de tanta oscuridad, Poskim como Rabi Moshe Feinstein establecen que es la responsabilidad del Beit Din local llevar a cabo la redención en el momento indicado (Igros Moshe Y.D. 195). En este panorama hay un caso poco común pero que he encontrado en más de una ocasión y es cuando la hija de un Cohen ha convivido con un no judío y después de esa convivencia se casa con un judío de quien tiene un primogénito; en tal caso, el niño requiere tener un Pidión HaBen y el padre tiene el deber de redimirlo. Otro caso muy frecuente es el de los Baalei Teshuva que tienen su primer hijo, en muchos casos no se puede determinar si son descendientes de Cohen o Levi y por consiguiente Poskim como Rabi Moshe Feinstein (Igros Moshe Y.D. 188) y Rabi Ovadia Yosef (Yabi'a Omer 9 Y.D. 25) establecen que se debe llevar a cabo el Pidión HaBen pero sin recitar las Brajot respectivas; esto, solo en el caso de duda, de lo contrario se lleva a cabo el ritual normalmente.
Hay casos en los cuales el padre ha fallecido o está extremadamente enfermo, en tales situaciones es la regla general que el niño espera a su mayoría de edad para llevar a cabo el ritual. En el caso en que un padre se rehuse a llevar a cabo la Mitzvá, es el deber de la autoridad rabínica local forzar al padre a hacerlo. Si a pesar de ello el padre no lo hace, el niño debe esperar a la mayoría de edad para hacerlo. Acá nuevamente nos encontramos con opiniones divergentes de diferentes Poskim que opinan que el Beit Din o un encargado lo debe hacer. En el caso en que ni padre ni hijo sepan del ritual y dado el momento se dan cuenta de la obligación de este, nuestra Halajá establece que aún cuando el primogénito haya cumplido la mayoría de edad, el padre puede llevar a cabo esta Mitzvá si así lo desean ambos.
Ahora bien, el primogénito se redime frente a un Cohen, no puede ser una hija de Cohen; igualmente, el Cohen debe ser mayor de edad aún cuando hay Poskim que difieren de esta opinión dependiendo de las circunstancias (Rav Akiva Eiger). Así mismo, el Cohen frente a quien se redime debe ser Shomer Shabat; sin embargo, dado que en nuestros días muchos judíos no son observantes y se los considera Tinuk Shenishba, así mismo un Cohen puede caer en esta categoría y puede ser utilizado para este fin, todo depende de la opinión rabínica local.
Para finalizar, existe la desafortunada posibilidad que una madre haya tenido un mal parto antes de parir un segundo embarazo. En tal caso, nuestra Halajá establece que si dicho incidente sucedió durante los primeros cuarenta días de gestación y el siguiente embarazo culmina apropiadamente y nace un niño; entonces, el recién nacido es considerado primogénito y se debe llevar a cabo el Pidión HaBen. En el caso que el incidente suceda después de los primeros cuarenta días, es necesario consultar con la autoridad local para establecer si el Pidión HaBen es requerido, así mismo cuando dicha situación ocurre en más de una ocasión antes de que nazca el primer hijo.