Halájicamente hablando, cuando tenemos un problema de justicia dentro del judaísmo son los diferentes Batei Din los encargados de solucionar la disputa; esto, en el caso que ambas partes, tanto demandante como demandado, sean judías y acepten el dictamen de la corte rabínica. El problema Halájico surge cuando una de las partes no es judía; más aún, cuando una de las partes no es considerada judía por las cortes mismas, pero esa parte sí se considera judía.
En la actualidad hay más de 25 Batei Din en Norteamérica con demandas civiles por estafa. El asunto es bastante complejo por cuanto los demandantes no son judíos; por lo menos, la Gadol Rabanut de Israel no los considera judíos y por ende ningún Batei Din autorizado por la misma puede llevar a cabo un juicio, pues en la actualidad el consenso general es que ambas partes sean judías. El caso en particular del cual estamos hablando es el de personas que se convirtieron al judaísmo ortodoxo por medio de diferentes Batei Din que no son reconocidos en este momento por la Gadol Rabanut de Israel.
Si bien; cabe la posibilidad que dichos tribunales rabínicos no sean aptos, el motivo de las demandas civiles se debe a que cuando estas personas fueron a reclamar su judaísmo frente al Gran Rabinato de Israel por equis o ye motivo, este les fue negado sencillamente por no ser judíos. Bien sea que el Beit Din que llevó a cabo la conversión no está autorizado o que uno o varios de los Dayanim forman parte de la "lista negra" de rabinos prohibidos para llevar a cabo conversiones, la realidad que confrontan estas personas actualmente es que no son judíos. En este caso, la solución dada por parte de la Rabanut a los demandantes es iniciar un proceso de conversión ortodoxo nuevamente; pero esta vez, por medio de un Beit Din certificado por la Rabanut.
En Shemot 21:1, la Torá nos enseña: "Estas son las Leyes que debéis poner delante de ellos". La Guemará en Guetin 88b interpreta que 'ellos' significa jueces calificados (Dayanim) y no gentiles. Sin embargo; en este caso donde no hay ninguna corte de justicia judía que se encargue de ello, ¿qué pueden hacer estas personas más allá de recurrir a una demanda civil por estafa?
La respuesta dada por el Gran Rabinato y por las diferentes cortes de justicia autorizadas es el verdadero camino a seguir; sobre todo, si tenemos en cuenta que los demandantes técnicamente ya se sienten judíos y de hecho viven una vida judía, siguiendo todas las leyes establecidas por la Halajá, Halajá que prohíbe ir a las cortes de justicia no judías. El Rambam en su Mishná Torá, en Hiljot Sanhedrin 26:7, habla de este tema puntual y claramente estableciendo como prohibido llevar a cabo tal acto. Es más; el Mejaber en su Shuljan Aruj, en Joshen Mishpat 26:1, dice lo siguiente: "Cualquiera que adjudique delante de jueces gentiles y en sus cortes (para asuntos judíos), aún si sus cortes tienen las mismas leyes que la Halajá, es malvado. Es como si él hubiera blasfemado y se hubiera rebelado contra la Torá de Moshé". Entonces; si una persona se encuentra bajo esa circunstancia, donde ya se considera judío, pero de cualquier forma va a una corte civil para demandar a un Beit Din o a un Dayan específico, ella está yendo en contra de la Halajá y de la Torá, está yendo en contra del camino que supuestamente escogió de libre albedrío.
El subsecuente problema radica no en el judaísmo de la persona sino en la suma de dinero que esa persona invirtió para poder convertirse, pues los Batei Din demandados exigían una suma cuantitativa para llevar a cabo dicho proceso; el cual, en muchos de los casos, no exigía ningún tipo de preparación más que presentarse frente al tribunal rabínico con dinero en mano. El acto como tal por parte de estos tribunales es cuestionable sin lugar a dudas; empero, si la persona ya se siente judía y vive una vida judía, su proceder debería ser el de aquel que sigue las enseñanzas de nuestra sagrada Torá; es decir, no llevar a cabo una demanda civil sino acatar el dictamen de la Rabanut.
Es innegable que aquellos rabinos que están en la así llamada "lista negra" de conversiones de la Gadol Rabanut tienen muchas agallas para continuar haciendo conversiones a pesar de la existencia de esta lista y de las advertencias privadas y públicas que les ha hecho la Rabanut. Hasta el momento, lo que las órdenes de los jueces civiles exigen es una reinversión del dinero pagado, del cual no existe ninguna constancia escrita de ningún tipo y el cual es dado en efectivo en su totalidad (aspecto que a su vez originó una investigación federal que aún se encuentra en desarrollo por evasión de impuestos por parte de estos rabinos; lo cual, los podría llevar a prisión federal eventualmente si son encontrados culpables de este delito), y una remuneración económica por daños y perjuicios a los demandantes. Aquellos rabinos que aún no han caído en estas demandas se tienen que dar por bien servidos por cuanto a nivel religioso han sido advertidos a nivel escrito por parte de la Rabanut de no llevar a cabo conversiones.
Pero todo esto nos deja una gran pregunta de trasfondo; a saber, ¿qué pasa entonces con la Halajá de conversiones? El Rambam nos dice que solo es necesario tener tres judíos laicos que observen la inmersión en la Mikve. El Mejaber nos dice que para el Beit Din es necesario que uno de los tres judíos laicos tenga un padre judío. El dictamen de solo autorizar ciertos Batei Din para llevar a cabo conversiones, ¿no va en contra de estas legislaciones?
La verdad es que sí y no. El motivo de solo autorizar a algunos tribunales rabínicos se debe precisamente para evitar que haya estafas o "'malas conversiones" y que el proceso de conversión se estandarice para formalizar su legalidad a nivel Halájico. Estos tribunales anexos a la Gadol Rabanut no cobran ninguna suma por las entrevistas ni por la finalización del proceso por cuanto los Dayanim de los mismos son empleados con un salario establecido para llevar a cabo ese servicio; empero, son procesos que toman aproximadamente dos años donde los candidatos tienen que cumplir todas las leyes de la Torá y Halajá con las excepciones establecidas por la misma y ser examinados drásticamente cada mes. Lo paradójico de este asunto es que muchos de los demandantes consideran este tipo de conversión "extrema" y no de acuerdo con su concepto personal de judaísmo. Entonces; cabe la pregunta, ¿para qué convertirse al judaísmo ortodoxo si se tiene una idea individual de lo que el judaísmo ortodoxo debería ser?
El asunto se torna un poco más dudoso cuando aún tenemos Batei Din autorizados, no anexos, por la Gadol Rabanut que cobran una suma determinada de dinero por el tiempo de los rabinos y el uso de la Mikve; lo cual, está totalmente permitido debido a que no son pagados por los Batei Din de América y debido a la pulcritud de sus procedimientos y estándares son aceptados por la Rabanut de Israel. Si tenemos en cuenta todas estas ambivalencias, ¿cuál debería ser el camino a seguir por las víctimas de estas conversiones falsas y cuál debería ser el proceder de la Rabanut?