2024-11-21 [Num. 1010]


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Columnistas  - Rabino Eliahu Birnbaum

Rabino Eliahu Birnbaum

Otsdinner2016 181
Por Rabino Eliahu Birnbaum
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El Rabino Birenbaum es el fundador y director del Instituto de AMIEL –preparación para rabinos y líderes espirituales-, Dayán -juez en el Tribunal Rabínico Superior del Rabinato de Israel, rabino de Shavei Israel y autor de varios libros de temática judía.

El trabajo rabínico en la diáspora

2019-02-13

Rabinos
Si desea escuchar la lectura el artículo puede acceder aquí.

Audio: Vilma Chaskel

La labor de un rabino en la diáspora no tiene ni día ni noche, el rabino se ocupa de los vivos, de los muertos y todo lo que hay en el medio. Las preguntas y los dilemas que se le presentan combinan lo sublime con lo profano conjunta y simultáneamente. 

Hace unos años me llegó una consulta interesante desde la comunidad de Palma de Mallorca en España. Esta isla se ha transformado en sitio de residencia de muchos judíos mayores de toda Europa que desean pasar sus años de jubilación en un sitio tranquilo a la orilla del mar, una especie de Miami en versión europea. De esta forma se ha conformado una comunidad de judíos de edad madura en esta bonita isla del sur de España. El rabino de la comunidad me envió la siguiente consulta bajo el rótulo de “urgente”: “Un señor mayor de mi comunidad, originario de Londres, acaba de fallecer y en su testamento pide que su hijo no llegue a su sepelio desde esa ciudad ya que entre los dos había un pleito sin resolver. ¿Debo notificar al hijo respecto del fallecimiento de su padre para que éste decida si desea o no asistir al sepelio y para que cumpla con la semana de duelo en Londres? ¿Es necesario atender el pedido del difunto y evitar que el hijo asista al entierro o acaso se trata de una condición que trasgrede lo estipulado por la Torá y no se le debe obedecer? ¿La participación del hijo en el entierro es parte del cumplimiento del precepto de honrar al padre y a la madre y de guardar por ellos luto?

Hace un par de semanas visité la comunidad judía de Gibraltar, colonia británica en territorio español frente a las costas marroquíes. A esta comunidad llegaron en los últimos años numerosos judíos provenientes de Marruecos que comerciaban con Inglaterra, y efectivamente, hay presencia judía en este enclave desde 1704. De esta manera se conformó allí una comunidad pequeña pero bien cohesionada de judíos oriundos de Marruecos que hasta el día de la fecha guardan con gran celo la tradición judía. 

Una familia de esa comunidad me escribió para contarme algo desagradable que les había ocurrido con uno de los abuelos. El Sr. Massud (nombre ficticio) llegó a la comunidad de Gibraltar proveniente de Marruecos a principios del siglo XX. Era una persona tradicionalista, pero por circunstancias de la vida terminó casándose con una lugareña no judía. Con esta señora tuvo varios hijos y luego enviudó de ella casándose en segundas nupcias con otra mujer gentil con quien también tuvo varios hijos. Durante todos los años que vivió con estas dos mujeres el Sr. Massud continuó conduciéndose como una persona religiosa y educando a sus hijos en la tradición judía a pesar de que estos no eran judíos de acuerdo a la halajá. Empero, la sorpresa sobrevino cuando el Sr. Massud falleció. 

Previo a su defunción había hecho entrega a la Jevrá Kadishá de una carta escrita y firmada de su puño y letra en la cual expresaba lo siguiente: “Quiero que ni bien fallezca me entierren de inmediato sin avisarle a nadie. Lejos de las demás tumbas y sin escribir nada sobre mi lápida. Que no se ore en mi sepelio ni se recite kadish.  Que no se guarde ni shivá ni luto tras mi deceso, que en la sinagoga no se recite oración fúnebre alguna y que nadie vaya al campo a orar por mí.  Tras mi fallecimiento quiero que sea como si nunca hubiese nacido.  Además, no habré de perdonar a quien no cumpla con mi pedido”.  Yiar de 5714, mayo de 1954.

Desde su carta puede percibirse su llanto y su tristeza por la vida que vivió. Parece ser que decidió asumir la responsabilidad por los actos cometidos y autocastigarse por haber desposado dos mujeres gentiles. Es difícil de describir el dolor que se encuentra inmerso en estas líneas escritas con el dolor de su corazón y su propia letra. 

Sin embargo, los familiares del Sr. Massud no estaban de acuerdo con la forma en la cual éste quería desvincularse del mundo judío con su fallecimiento y por ende pedían poder hacerle una lápida con su nombre, recitar kadish y otra plegaria mortuoria en su memoria. De hecho, el abuelo heredó el pesar a sus descendientes que continuaron el camino judío y algunos de los cuales incluso se convirtieron y querían corregir su testamento y preguntaban si la advertencia del abuelo seguía en pie.

Tanto en el primero como en el segundo caso la pregunta que surge es hasta qué punto es necesario cumplir el testamento del fallecido. ¿Hasta qué punto una persona que fallece puede marcarle a sus familiares cómo proceder? Nosotros acostumbramos a citar lo dicho por el Talmud (Tratado de Ktuvot 69(B)) en cuanto a que “se debe cumplir con el pedido del difunto” y se cita el versículo que reza: “y sus hijos hicieron conforme les había ordenado”. En virtud de ello nuestros sabios dijeron que es preceptivo cumplir con el testamento del fallecido (Midrash Hagadol 50:12). Empero, para la mayoría de los juristas este no es simplemente un principio o una guía moral que procura preservar el legado espiritual del difunto, sino que se trata de un principio legal al cual se subordinan todas las reglas referentes a testamentos y herencias y por efecto del cual se da preeminencia a la voluntad del fallecido. En la práctica, lo que le confiere a quien elabora un testamento la potestad de ser obedecido es justamente la herencia económica que el deja, en virtud de la cual tiene derecho a que se cumpla su última voluntad (Talmud Babilonio Tratado de Guitín 13(A), Tosafot en el párrafo que comienza con las palabras והא). Sin embargo, la autoridad que le confiere la herencia económica al fallecido no es ilimitada, especialmente si sus pedidos y sus deseos pueden herir a otras personas tanto cercanas como lejanas. 

Existe otro enfoque entre los juristas según el cual se debe respetar la voluntad del fallecido no por efecto del dinero que hereda sino como acto de generosidad que debe tenerse para con cualquier persona y especialmente para con un difunto. Uno de los más importantes juristas halájicos polacos del siglo XIX, el Rabino Shaul Natanson, escribe: “En mi humilde opinión se trata de un acto de generosidad para con el difunto, ya que este no puede ya hacer nada y por lo tanto es preceptivo respetar su voluntad, tal como dijo nuestro patriarca Yaakov: “y harás para conmigo un acto verdaderamente generoso” (Responsa Shoel Umeshiv 1).

Rabí Shlomó Ben Tzemaj Durán (Argelia siglo XV) escribió duramente respecto de la posibilidad de un persona de dictarle a sus descendientes qué hacer tras su deceso: “Dado que nuestros sabios no indicaron que se cumpla la voluntad del difunto en toda cuestión pues en el día de su fallecimiento el difunto no es ni profeta, ni rey, ni una personalidad encumbrada como para dictarle órdenes a los vivos y decirle qué deben hacer pues en el día de la muerte se carece de autoridad. El principio de cumplir la voluntad del difunto se aplica para con el dinero que hereda ya que éste le pertenece y puede adjudicarlo a voluntad. El rabino Durán restringe el principio de obediencia a la voluntad del difunto al ámbito económico única y exclusivamente. En virtud de ello, no es preceptivo cumplir otros deseos expresados que no guarden relación con el dinero que deja y especialmente si su voluntad afecta al normal desempeño de su familia. Sin embargo, parecería que al margen del significado de “cumplir con la voluntad del difunto”, la halajá identifica situaciones en las cuales la voluntad de éste afecta negativamente al cumplimiento de los deberes correspondientes por parte de los deudos. Especialmente cuando el testamento dirigido a los hijos e hijas y sus pedidos referidos a su conducta tras el fallecimiento contradicen el cumplimiento adecuado del precepto de honrar al padre y a la madre post mortem, acudir a su entierro y recitar kadish para la elevación de su alma. En este sentido escribió el Mahari”k: “Es muy claro que el padre puede ordenar a su hijo que se conduzca con él mediante el cumplimiento del deber de honrarle en cuanto a darle de comer o beber o de temerle reverencialmente que se cumple no ocupándole su asiento o no contradiciéndole en sus palabras, empero, en otras cuestiones es evidente que el padre no tiene autoridad de imponerle su voluntad al hijo” (Responsa Mahari”k 166). En otras palabras, la voluntad del padre tras su muerte debe prevalecer sobre la de sus hijos en aquellas cuestiones que le confieren honor y le demuestran temor reverencial, pero en temas que no son necesidades concretas del padre en cuestión o si éste se entromete indebidamente en la vida de los hijos, carece de la autoridad para imponerse. El Mahari”t (Tierra de Israel y Turquía, fallecido en 1639) se opone a que los padres ordenen a sus hijos post mortem realizar acciones reñidas con las normas de la Torá: “¿Cómo puede decirse que se debe cumplir la voluntad del difunto y contradecir lo estipulado por la Torá?” (Responsa Mahari”t II Joshe Mishpat 6).

Una pregunta muy interesante que está vinculada a nuestra cuestión le fue formulada al Rabino Ovadiá Iosef: “Fui consultado por un hijo si debe o no decir kadish por su difunta madre ya que su padre teme que esto le afecte letalmente tal como indica la creencia popular”. El Rabino Isserles (Darkei Moshé 376) responde a esto que “se acostumbra a recitar kadish por la madre fallecida, aunque el padre esté aún con vida y debe decírsele que de esta manera cumple con su deber de honrar a la madre”. A la respuesta dada por el Rabino Isserles, el Rabino Ovadiá Iosef agrega que en su opinión “el hijo no debe hacerle caso al padre ya que nuestros antepasados acostumbraron siempre a decir kadish y se trata de un derecho del difunto (Responsa Iabía Omer III Ioré Deá 26).

Ya en el siglo XVI el Mabi”t de Tirani fue consultado respecto de qué hacer cuando la voluntad de los padres en vida o post mortem se contradice con la de los hijos. Le fue consultado: “Enséñenos maestro qué se debe hacer si fulano prometió que si le ocurría tal y cual cosa viviría en la ciudad de Safed y ahora que su condición se cumplió sus padres no le permiten ir a vivir allí”. Respuesta: “Debe cumplir su promesa y mudarse a Safed y no debe temer por la orden de sus padres de no ir para allí… y no es pasible de castigo por no respetar la voluntad de sus padres ya que es preceptivo habitar en la tierra de Israel…” (Responsa Mabi”t I 139).

Recuerdo que hace ya varios años asistí a una clase del Rabino Simja HaCohen Kuk Rabino Jefe de la ciudad de Rejovot. El rabino contó sobre una persona pudiente que en vida donó una Mikve para mujeres. Tras su fallecimiento abrieron su testamento y vieron la siguiente petición: “Previo a mi entierro quiero que mi purificación sea llevada a cabo en la Mikve que doné. Surgió entonces la pregunta de si es preceptivo cumplir o no con la voluntad del difunto o si acaso ello podría afectar a las mujeres que suelen usar la Mikve para sus inmersiones regulares al enterarse de que un difunto fue allí purificado induciéndolas, quizás, a tomar distancia de ese baño ritual. El Rabino Simja Kuk sentenció que el fallecido no tenía derecho de pedir a los vivos algo que puede afectarlos negativamente tanto a ellos como a sus sentimientos y por lo tanto el cuerpo no fue purificado en la Mikve en cuestión. 

A modo de respuesta para los dos primeros dilemas planteados en este artículo, como reflexión general y sin dictaminar aquí una sentencia halájica, creo que corresponde avisarle al hijo del difunto sobre el fallecimiento para que pueda asistir al entierro, haga duelo por su padre y recite kadish en su memoria; y en el segundo caso, a pesar del dolor que se desprende de la carta del Sr. Massud, no se puede vedar a sus descendientes de que honren su memoria para bien.       



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