2024-04-25 [Num. 980]


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Columnistas  - Rabino Eliahu Birnbaum

Rabino Eliahu Birnbaum

Otsdinner2016 181
Por Rabino Eliahu Birnbaum
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El Rabino Birenbaum es el fundador y director del Instituto de AMIEL –preparación para rabinos y líderes espirituales-, Dayán -juez en el Tribunal Rabínico Superior del Rabinato de Israel, rabino de Shavei Israel y autor de varios libros de temática judía.

Comunidad emergente de San Salvador

2019-08-14

San salvador

El Shabat en el cual se leyeron las porciones de Tazría y Metzorá lo pasé en una comunidad emergente en la ciudad de San Salvador en Centroamérica. Sus miembros aun no son judíos, pero se están preparando de cara a su conversión. Todavía no se presentaron ante un tribunal de conversión, pero ya poseen identidad judía, fueron circuncidados por un médico y observan toda la gama de preceptos del judaísmo. No se trata de un grupo fuera de lo común, de hecho, en la última década somos testigos de un fenómeno novedoso y sumamente interesante de no solamente personas individuales sino también comunidades y grupos enteros que desean pasar por un proceso de conversión e incorporarse al pueblo judío. Se trata de un fenómeno que está cobrando cada vez más fuerza de personas que buscan judaísmo, que no sostienen descender de judíos sino que quieren abrazar la fe judía tras años de búsqueda espiritual. 

Si bien no es la primera vez que visito una comunidad de este tipo, en este viaje se me presentaron diversas preguntas de orden halájico y práctico respecto de mi interacción con una comunidad cuyos miembros no son judíos. 

Previo a mi partida miembros de la congregación me pidieron que traiga conmigo artículos religiosos tales como un rollo de la Torá, tefilín y mezuzot. ¿Se puede vender artículos religiosos judaicos a un gentil? Una vez allí, ¿cómo debo manejarme en cuanto a los rezos? ¿Debo responder amén a sus bendiciones o plegarias a pesar de que quienes las recitan no son halájicamente judíos? Se trata de una sinagoga amplia con un arca sagrada al frente y una tarima o bimá en el centro y un rezo a la usanza sefaradí, ¿debo responder cuando ellos recitan "Barjú et HaShem Hamevoraj"? ¿Debo sumarme a ellos cuando entonan la "Kedushá" con melodía sefaradí? 

¿Cómo debo proceder en temas referidos a la comida? Ellos prepararon un espléndido menú sabático, ¿se puede comer de todo lo que hornearon y cocinaron? ¿Se trata de comida preparada por no judíos que entra en la categoría de "bishulei akum" prohibida por nuestros sabios o quizás su decreto original no estaba destinado a esta circunstancia? A lo largo del Shabat los miembros de la comunidad pidieron estudiar Torá escrita, Mishná, Halajá, Ética y Filosofía Judía. ¿Se le puede enseñar Torá a un gentil? El Talmud en el Tratado de Jaguigá (13(A)) dice: "no se le enseña Torá a un no judío". 

Sin embargo, creo que la pregunta fundamental gira entorno a cuál es el status de estas personas. Por una parte, no son judíos, pero por la otra, ¿se los puede definir como gentiles? La halajá define o establece distintos tipos de identidad tales como judíos, extranjeros, hijos de Noé, paganos, extranjeros residentes, prosélitos, candidatos a conversión ya circuncisos que aún no se sumergieron en la mikvé y aquellos que ya se sumergieron más aun no se circuncidaron, hijos de padre judío etc. Empero, ¿cuál es el status de quien desea abrazar el judaismo mas aun no se presentó ante un tribunal de conversión? ¿Es dable encontrar o crear un status especial para estas personas? ¿Acaso un gentil en proceso de conversión puede ser considerado como no judío en todos los aspectos? Trataremos de ocuparnos brevemente de varias de estas interrogantes. 

Es comúnmente aceptado que está prohibido enseñar Torá a un gentil o que cuide el Shabat, pero cuando se profundiza en el estudio de las fuentes resulta que esto no es tan sencillo, especialmente si nos referimos a una persona en proceso de conversión en el marco del cual está abandonando su cultura gentil para ingresar en el judaísmo. La prohibición de que un no judío cumpla Shabat o estudie Torá tiene su origen en el Talmud (Tratado de Sanhedrín 58(B)): "Dijo Resh Lakish, un gentil que cuida Shabat es merecedor de pena de muerte". Respecto del estudio de Torá: "Dijo Rabí Emi: no se le transmiten conocimientos de Torá a un gentil, tal como está escrito: ´Dios no se condujo así con todas las naciones y no les hizo conocer Sus leyes´" (Jaguigá 13(A)). Asimismo, en el Tratado de Sanhedrín (59(A)) leemos: "Dijo Rabí Iojanán, un gentil que estudia Torá es merecedor de la pena de muerte, tal como está escrito: ´Moshé nos ordenó cumplir la Torá en heredad´, heredad nuestra y no de ellos". Maimónides fue muy claro respecto del estudio de Torá o cumplimiento de Shabat por parte de no judíos: "Un gentil que se dedica a la Torá merece pena de muerte, podrá dedicarse únicamente a los siete preceptos de Noé, asimismo, un gentil que observó Shabat aunque lo haya hecho en un día de semana merece pena de muerte, y ni que hablar si inventó una festividad propia. La regla para seguir es la siguiente: no se le permite crear una nueva religión, que cumpla preceptos individualmente y por propia decisión, o se convierte y cumple todos los preceptos o permanece en su status presente sin agregar o quitar mandamientos" (Maimónides Hiljot Melajim 10:9).

De los conceptos de Maimónides resulta claro que el motivo de la prohibición de que un no judío cuide Shabat o estudie Torá es evitar que el gentil en cuestión cree una nueva religión, por lo que puede decirse que una persona que se encuentra en proceso de conversión puede hacer ambas cosas pues su deseo es incorporarse al pueblo judío y no innovar en el ámbito religioso. Maimónides permite a un gentil cumplir todos los preceptos si el móvil es su fe en que la Torá fue entregada en el monte Sinaí. Ese es precisamente el status del gentil que cumple preceptos y se encuentra en proceso de conversión: "un no judío que desea cumplir alguno de los preceptos de la Torá en aras de ser recompensado no se le impide hacerlo como del modo adecuado..." (Hiljot Melajim 10:10). De esto aprendemos que Maimónides ve con buenos ojos que un gentil cumpla preceptos por fe en la Torá e incluso es recompensado por ello, aunque mantenga su condición de gentil y cumpla los siete preceptos de Noé, por lo que con más razón habrá de verlo con buenos ojos en el caso de quien se encuentra en proceso de conversión. 

Desde una perspectiva más amplia digamos que Maimónides tiene una actitud positiva hacia gentiles que estudian Torá. En su Responsa (149) explica que "está permitido enseñar preceptos a cristianos y atraerlos a nuestra fe y ello no es posible con los musulmanes por cuanto que estos últimos no creen en la fidelidad de nuestros escritos sagrados mientras que los primeros creen que estos se mantienen incambiados por lo que es posible atraerlos al buen camino". De estos conceptos se desprende que Maimónides ve en la enseñanza de Torá a gentiles una suerte de ideal. En el Talmud encontramos que el anciano Hilel enseñó Torá a un gentil que procuraba convertirse hasta que llegó al versículo que dice " todo extraño que se acerque habrá de morir" (Tratado de Shabat 31(A)).  De este relato, el Maharshá (Rabino Shmuel Eliezer Halevi Aidels) aprende que "Hilel enseñó Torá al gentil antes de que este este se convirtiera  lo cual nos indica que se le puede enseñar Torá a quien está en proceso de conversión, y no se debe objetar cómo se le enseñó Torá cuando aún era gentil si el Talmud nos dice en el capítulo de las cuatro penas capitales que un gentil que estudia Torá merece pena de muerte, ya que corresponde afirmar que si viene a convertirse esto estará permitido" (Maharsha a Tratado de Shabat 31(A)). 

En nuestra generación el Tzitz Eliezer indica: "en cuanto a enseñar temas bíblicos, algunos preceptos prácticos y el uso del sidur es posible flexibilizar la norma en el caso de un gentil que desea convertirse y además todos estos estudios habrán de reforzarlo en el cumplimiento una vez que ya se haya convertido" (16:55). 

Respecto del uso del rollo de la Torá y otros artículos religiosos por parte de gentiles podemos decir que el temor de venderle una Torá a no judíos obedece a dos razones: miedo a que se le dé un uso irrespetuoso o a que pase a formar parte de una colección museológica y no sea leído lo cual también representaría una afrenta para el rollo. Empero en el caso del público en cuestión, ellos honran de sobremanera el rollo de la Torá y lo leen los días de Shabat, lunes y jueves. Me emocionó hasta lagrimear el ver cómo durante el servicio de Shajarit de Shabat retiraron del arca sagrada el rollo de la Torá con amor y temor reverencial mientras recitaban el pasaje del Zohar "Brij Shmei" y posteriormente los jóvenes de la comunidad que estaban aprendiendo a leer en hebreo llevaron a cabio la lectura de la porción con una entonación sefaradí. En efecto, en la responsa del Yaavetz (II 121) vemos que cada caso debe ser analizado separadamente y en aquellas circunstancias en las que no se teme que el artículo religioso pueda ser deshonrado no se prohíbe su venta a un no judío. Un ejemplo de esto es el caso de Rabí que mandó una mezuzá al rey gentil Artebón (Talmud Jerosolimitano Tratado de Peá 1:1). En la Mishná Berurá leemos que el dictamen del Shulján Aruj por efecto del cual debemos redimir un rollo de la Torá que está en manos gentiles aplica para el caso en que se tema que estos le falten el respeto, pero de no ser así no es obligatorio rescatarlo (39:17).

De todas maneras, otra solución es actuar de acuerdo con la opinión de Maimónides quien escribió: "Un rollo de la Torá apto para su lectura pública debe ser tratado con sumo respeto…" (Hiljot Sefer Torá 10:2). Vemos que pone acento en el hecho de que el rollo sea apto para su lectura pública, pues de no estarlo "debe ser considerado como un libro de la Torá encuadernado que es usado para enseñar a leer a niños pequeños y carece de la santidad especial del rollo" (ídem 1). Por lo tanto, quizás se podría considerar la posibilidad de traer a grupos emergentes que aun no son judíos rollos de la Torá no aptos para su lectura pública y que por lo tanto carecen de santidad suficiente.

El rezo en San Salvador fue una verdadera experiencia espiritual, el servicio fue conducido en completo silencio, con cánticos y alabanzas, con melodías bonitas y la dulce voz de los distintos oficiantes. ¿Acaso es razonable excluirme de semejante público y no responder amén a las bendiciones que estas personas recitaban? La Mishná en el Tratado de Berajot (51(B)) establece que "se responde amén después que un judío recita una bendición, mas no después que un samaritano la recita, siendo necesario haber escuchado previamente toda la bendición recitada", a lo cual la Guemará agrega "se responde amén a todas las bendiciones recitadas menos las de los niños pequeños pues las dicen para aprenderlas (53(B)).  Un samaritano representa en la Guemará a una persona que no es judía, mas incluso en este caso, si un judío escucha toda la bendición recitada y le queda claro que está destinada al D´s de Israel se puede responder amén.

En el Talmud Jerosolimitano leemos: "un gentil que bendijo a D´s se le responde amén" (Tratado de Berajot 8:8). En el Tur se dictaminó que (Oraj Jaím 215) que se puede responder amén a la bendición recitada por un gentil, aunque no se la haya escuchado completamente pues "los gentiles no suelen asociar a D´s con idolatría". En la práctica halájica, Ramá sentenció que si se escucha una bendición recitada por un gentil se responde amén.

Si bien al responder amén a la bendición recitada por una persona que no tiene el deber de bendecir como es el caso de un gentil o alguien en proceso de conversión el judío no cumple por su intermedio con su deber propio, el responder amén implica estar de acuerdo con lo recitado, tal como dice el Shulján Aruj "deberá responder amén con la intención de que la bendición recitada es verdadera y yo creo en D´s" (Oraj Jaím 124:6).

En este caso, las cuestiones son aun más sencillas pues no se trata de gentiles que abrazan una fe pagana, sino que se trata de personas que creen en el D´s Único y están en proceso de conversión. Por eso, tras asesorarme con algunos eruditos, entre ellos con el Rabino Tzión Boarón Shelit"a parece que no sólo se puede sino que es preceptivo responder amén a las bendiciones recitadas por mis anfitriones salvadoreños, así como también al "Barjú", el "kadish" y la "Kedushá", aunque no sean todavía judíos. Si bien el "Barjú" debe ser recitado en presencia de minián, aunque se lo haya recitado sin quorum no se trata de una bendición en vano, sino que simplemente en este caso no alcanza el status de "davar shebakdushá" o "enunciado de santidad".

Las autoridades halájicas escribieron principalmente respecto del status intermedio del prosélito que se encuentra en proceso de conversión, como por ejemplo, quien "se circuncidó mas todavía no se sumergió en la mikvé" y por ello está a mitad de camino entre la circuncisión que es el inicio del proceso y la inmersión que es su culminación. Sin embargo, no escribieron extensamente sobre el prosélito que estudia de cara a su conversión, pero todavía no se presentó ante un tribunal rabínico. En mi opinión, el prosélito que estudia previo a presentarse ante el tribunal de conversión como una categoría nueva y especial de status totalmente diferente del de un gentil.

Más aun, me parece que no es correcto usar el vocablo "goi" (gentil) para denominar a una persona que se encuentra en proceso de conversión. Generalmente, este vocablo se emplea para denotar que no sólo se trata de un no judío, sino que además es "extraño" u "otro", alguien que se encuentra fuera del campamento de Israel ya se trate o no de una persona idólatra. Por ello, en mi opinión, corresponde cambiar la retórica que empleamos y denominar prosélito ("guer") a quien todavía no terminó su proceso de conversión.

El Tzitz Eliezer (X 25:2) versa sobre la pregunta de si un prosélito que se circuncidó pero aun no se sumergió en la mikvé debe o no cumplir con todos los preceptos de la Torá sin haber finalizado su proceso, a lo cual responde: "Si bien no concluyó su conversión de todas maneras ya ingresó un poco en la religión judía y solo requiere de sumergirse en la mikvé… y una vez que inició su camino en el judaísmo que no lo profane…", o sea, existe un status especial para quien comenzó su camino en el judaísmo, quien aceptó ya cumplir con los preceptos mas no ingresó aun por completo al pueblo judío.

Asimismo, en mi opinión corresponde considerar a quien se encuentra en proceso de conversión como una persona que salió del ámbito de la impureza de las naciones pero que no ingresó aun a la generalidad del pueblo de Israel. Especialmente aquellos que creen en HaShem, cuidan Shabat, se esmeran en cumplir cada precepto de la Torá, abandonaron la fe cristiana, se visten con recato y hasta sufren de presión social por parte de la población no judía. ¿Habremos de referirnos a ellos como a gentiles paganos e ignorantes o acaso como judaizantes, personas que buscan unir su destino al del pueblo judío mas aun no se sumergieron en la mikvé en presencia de un tribunal de conversión?                                



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