2024-03-28 [Num. 976]


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Columnistas  - Halajot en la Actualidad

Rav Daniel Shmuels

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Por Rav Daniel Shmuels
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Rav Daniel Shmuels nació en Bogotá, Colombia. Psicólogo de la Universidad Nacional de Colombia, psicoanalista del Lacanian School of Psychoanalysis e hizo sus estudios rabínicos en el Rabbinical College of America. Fue First Assistant Rabbi para Ohev Shalom al igual que para el Chief Rabbinate of Florida. Fundador del Beit Din of South Florida, miembro de los Batei Din of America. Tradujo y editó el libro “Bienvenido al Judaísmo: Una Guía al Judaísmo Básico y la Conversión Judía Ortodoxa”. Actualmente es el Head Rabbi de la Keilá The Private Shul of South Florida.

Ordenación rabínica ortodoxa para mujeres

2016-12-01

Woman rabbi

El devenir de la sociedad ha catapultado el lugar de la mujer más allá de las labores domésticas y educativas; de hecho, este avance ha permitido que la mujer acceda a todos los campos profesionales de manera exitosa; empero, en el mundo judío ortodoxo su desempeño profesional religioso se ha visto obstaculizado por la nociva y errónea idea que nuestra sagrada Halajá es un documento petrificado en el tiempo que no permite la adaptación a ningún tipo de cambio social. Desde hace varios años atrás, muchas mujeres ortodoxas han emprendido la ardua labor de crear un camino para que ellas puedan acceder a un "título" profesional de líder religioso;  es precisamente ese tema, el de la ordenación rabínica ortodoxa, el que se abordará en esta ocasión.

Debido al deseo incesante de algunas mujeres ortodoxas por obtener un reconocimiento formal de su capacidad de liderazgo religioso y conocimiento Halájico, hace un par de años unas cuantas mujeres lograron obtener el título de "rabina" en el mundo ortodoxo. Esto trajo una serie de reacciones antagonistas frente a la posibilidad que una mujer pudiese liderar una comunidad ortodoxa. Es debido a ello que en octubre del 2015 el RCA declaró públicamente su oposición formal y radical frente a la ordenación rabínica de mujeres, llamando a dicha ordenación "una violación a la tradición que va contra todas las normas (léase Halajot) de la comunidad judía ortodoxa". Debido a esto; ciertos miembros de la ortodoxia moderna, que ven la Halajá como un compendio de leyes vivas que se adaptan a las necesidades sociales, decidieron crear el concepto de Maharat y entonces poner sus esfuerzos en crear una Yeshivah para mujeres que ofrece una ordenación rabínica formal. La palabra Maharat es un Rosh Teivot, un acrónimo que reúne cuatro palabras en hebreo; a saber, Manjiga Hiljatit Rujanit Toratit, lo cual se puede traducir abruptamente como líder legal espiritual de la Torá. Pero, ¿hasta qué punto es cierto que la ordenación rabínica de una mujer va en contra de la Halajá? Más aún, ¿es realmente necesario crear un nuevo nombre para este tipo de ordenación?

Para responder a estas preguntas es necesario remontarnos a la historia y al desarrollo de la Halajá frente a los cambios sociales. Partamos del punto que en principio la Torá como tal no nos habla de rabinos, nos habla de sacerdotes, Cohanim, quienes son los elegidos para llevar a cabo las funciones sagradas del Templo. Así mismo, la Torá nos entrega el concepto de anciano miembro de la asamblea, quien ejerce un papel de juez frente a las decisiones que se tienen que llevar a cabo de acuerdo a la Torá Shebijtav y a la Torá Shebealpe. Es de este último concepto de donde surge la idea de rabino como líder espiritual de una comunidad y, en primer análisis, como juez que determina y soluciona preguntas de la vida cotidiana judía. 

Ahora bien; para saber si una mujer puede ejercer una función rabínica, debemos preguntarnos, ¿quién es un rabino? La respuesta es simple, un rabino es un hombre que tiene una Semija, una ordenación rabínica. He aquí lo interesante del asunto, la Semija original se dejó de llevar a cabo hacia el año 350 DEC, la Semija como tal era el proceso en el cual una autoridad rabínica delegaba oficialmente el conocimiento de la Ley a sus discípulos. Hoy en día la Semija es un título profesional, que en espíritu sigue los mismos lineamientos de la original, en donde se le otorga un Klaf, un documento escrito que testifica que un hombre estudio la Halajá, aprendió el material enseñado para entonces ser examinado por una autoridad competente en los varios aspectos que esta comprende. Semija es un proceso donde la autoridad y legalidad del título se obtiene por medio de la validación de otra persona; entonces, se recibe una ordenación rabínica por parte una entidad ortodoxa que está sujeta a las regulaciones de la misma. De cualquier forma; la verdadera autoridad dada a un rabino no está establecida en el papel que le da su título sino en la congregación que acepta la autoridad de dicho rabino, es por ello que son las comunidades quienes nombran a sus rabinos y, en última instancia, validan la autoridad dada en ese papel escrito a un rabino; en ese sentido, es solo la comunidad la que le puede dar el estatuto rabínico a una mujer en dado caso.

Un aspecto fundamental a tener en cuenta para una Semija es la función de juez que debe tener un rabino; pues, un rabino es básicamente un juez debido a que tiene que dar respuestas y determinaciones Halájicas. He aquí el motivo por el cual se establece abruptamente que una mujer no puede ejercer una función rabínica, la Halajá nos dice: "Ein Eid Naase Dayan", un testigo no puede ser un juez. En general, a nivel Halájico, se piensa las mujeres no pueden dar testimonio; entonces, si la mujer no puede ser testigo, no puede ser juez y si no puede ser juez no puede ejercer una función rabínica. El inconveniente frente a esta protesta es que hay aproximadamente 12 categorías de testimonios y en la mayoría de ellas las mujeres pueden ser testigos, así que en ese gran espectro de categorías ellas pueden actuar como jueces y por ende en esas áreas pueden ejercer funciones rabínicas. Si bien, las mujeres no tienen una autoridad ilimitada como la tiene un rabino, sí tienen autoridad en un espectro muy amplio de la Halajá. Es más, si esta oposición tuviera algún fundamento verdadero, ¿cómo es posible que el Tanaj nos hable de Debora HaNaviah? Debora, una de las siete profetizas de Israel, fue juez para Klal Israel y por consiguiente su función fue rabínica, ella fue la primera mujer "rabina" en nuestra historia. Pero Debora no fue la única en el pasado que ejerció esta función, como nos lo cuenta el Talmud, la esposa de Rabí Meier daba determinaciones Halájicas al igual que la esposa de Rav Najman. Ellas eran básicamente rabinas; es cierto, no tenían el título escrito pero si sus respectivas congregaciones las aceptaron y les dieron esa autoridad rabínica, la Halajá lo acepta sin ninguna objeción en esas áreas donde está permitido.

Entonces; si una mujer estudia Torá, es examinada por una autoridad responsable, aprueba aquello sobre lo cual se le examinó  y dicha autoridad testifica por escrito acerca de su competencia en ciertas áreas en las cuales puede ejercer la función de juez, no hay ningún impedimento Halájico para que ello suceda. De hecho, las ordenaciones rabínicas tienen diferentes formas dependiendo de la especialización en la que se haya enfocado; por ejemplo, Yore Yore, Yadin Yadin, YieRav Israel, etcétera. Es más, si a esto le agregamos que la comunidad está dispuesta a aceptar su autoridad, ella puede servir a esa comunidad en diferentes y múltiples áreas rabínicas, no en todas pero sí en muchas.

A continuación mencionaré otro aspecto bajo el cual se determina que una mujer no puede obtener una Semija ni llevar a cabo una función rabínica. Se trata de un pasaje en la Mishná Torá del Rambam donde se establece que la mujer en general no puede tener autoridad de ningún tipo sobre un hombre. El asunto es que el Rambam está hablando de una autoridad individual, de la ejecución de poder absoluto de una mujer sobre un hombre por el simple hecho de ser mujer. En nuestro caso, las mujeres con función rabínica no tienen autoridad por sí mismas sino que la Keila, la comunidad, las ha investido de una autoridad superior a ellas y la comunidad, no ella sola, le ha otorgado esa autoridad para ejercer su función de juez, ella es la representante de la autoridad comunitaria más no es solo ella con su autoridad absoluta, que aún en tal caso, como se mencionó anteriormente, su autoridad es limitada solo a ciertos casos. Nuevamente, queda desbancado el argumento que una mujer no puede ejercer una función rabínica. 

Es factible que no todos podemos estar de acuerdo con tener una mujer como líder rabínico; empero, no por ello podemos negar la Halajá e intentar cambiarla nombrando solo aquellos aspectos que ratifican una posición específica radical. Otra vez; es nuestra labor, por más que no estemos de acuerdo con un asunto, indagar en la Halajá y en las diferentes fuentes rabínicas responsables las verdaderas respuestas que hay frente a los cambios y exigencias sociales. Entonces; solo resta por preguntarnos, ¿qué tan abiertos estamos frente a esta posibilidad? 



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