El asunto de igualdad de género puede resultar siempre controvertido, sobre todo en una tradición tan estricta como la nuestra donde los roles de género son puntualmente definidos por la Halajá. Como se ha dicho anteriormente, el problema surge cuando existe una permisibilidad explícita por los estándares de la misma, donde ambos géneros anatómicos están obligados a llevar a cabo un acto y sin embargo la Halajá legisla en contraposición a dichos estándares, excluyendo a uno de los géneros de llevar a cabo su obligación. Ese es el caso de la Mitzvá de estudiar Torá dentro del marco del judaísmo ortodoxo, como lo establece el Shuljan Aruj en Yoreh De’ah 246, donde solo los hombres estamos obligados a realizar este Mandamiento mas no las mujeres.
Estudiar Torá es uno de los 248 Mandamientos positivos que existen dentro del compendio total de 613 que se nos comanda en ella. Cuando se habla de un Mandamiento positivo se hace referencia a un acto que estamos obligados a llevar a cabo por orden de Dios. El Mandamiento de estudiar Torá ordenado en Devarim 6:7 es considerado por nuestros sabios como una de las Mitzvot más importantes que un judío puede realizar a lo largo de su vida; de hecho, el Talmud Babli en la Masejta de Shabat 127a dice acerca de esto: “Y el estudio de Torá es equivalente a todos ellos (refiriéndose a todos los demás Mandamientos)”. Es más, en la Masejta de Sanhedrin 99b el Talmud nos enseña: “Aquel (que estudia la Torá) se convierte en un compañero que trae la Presencia Divina entre el pueblo de Israel”. Vale decir, la importancia de esta Mitzvá no sólo radica en su definición Halájica sino que aquel que la lleva a cabo se convierte en compañero del legado cultural de su nación trayendo más luz Divina al mundo. Ahora bien, ¿cómo es posible que de acuerdo a la legislación Halájica las mujeres están excluidas de tan importante y sublime acción?
Para poder responder esta pregunta es necesario hacer un recorrido histórico puntual sobre las legislaciones que se han hecho al respecto para analizar por qué, de entrada, la Halajá excluye a las mujeres de este deber religioso y más allá de ello, si es posible que esta legislación tenga una posibilidad de cambio o si ese cambio ya ha sido establecido. Partamos de un punto fundamental para entender la problemática básica de este asunto, la misma Halajá establece que las mujeres están obligadas a cumplir las Mitzvot positivas que no están sujetas a un horario determinado. Debido a que el estudio de Torá es una Mitzva que no está sujeta a un momento específico, se pensaría que las mujeres también están obligadas a esta labor; empero, esa no fue la legislación Halájica que nuestros sabios determinaron. Por el contrario, enfatizaron en que las mujeres no estaban obligadas a estudiar Torá. Entonces surge la pregunta, ¿cuál fue el razonamiento lógico que nuestros sabios tuvieron para tomar esta decisión que puntualmente va en contra de los estándares legislativos de la Halajá?
La Torá Shebealpe en Sifrei Devarim 46 excluye legalmente a la mujer de tres actos fundamentales en el cumplimiento del estudio de Torá; a saber, el deber de un hombre de estudiar Torá y no una mujer, la obligación de un padre en enseñar Torá a su hijo más no la madre, y por último, la obligación de un hombre en enseñar a sus hijos más no a sus hijas. Históricamente hablando, estas tres prohibiciones son las más antiguas que encontramos registradas dentro de nuestra tradición oral. Drásticamente, esta legislación prohíbe que una hija aprenda Torá, que una madre enseñe Torá y que una mujer aprenda Torá. Si se me permite decirlo, es la anulación de la mujer en todos los momentos de su vida en relación con el aprendizaje de Torá. Pero, ¿fue esta legislación firme e irrevocable o presentó cambios con el paso del tiempo? Si esta legislación sigue en pie; entonces, ¿por qué rezamos en Shajarit las palabras “Escucha hijo las enseñanzas de tu padre y la Torá de tu madre”?
El Talmud estudiando la Sifrei anterior en la Masejta de Sota 21b nos enseña que Rav Eliezer Ben Hyrcanus condena sin piedad el que se le enseñe a una niña Torá: “Todo aquel que le enseñe a su hija Torá le está enseñando a ser una Tiflut”. La palabra Tiflut puede significar dos cosas; a saber, licencia sexual o ser lascivia y que el aprendizaje por sí mismo es considerado manchado e innecesario. La primera opinión es la sostenida por los rabinos de la Mishna y el Talmud en donde se temía que una mujer que aprendiera Torá engañaría a su esposo para pecar en secreto. La segunda opinión es la que sostiene el Rambam en su Mishna Torá. El Talmud Yerushalmi en la Masejta de Sota 3:4 19a nos agrega a esta legislación dos opiniones de Rav Eliezer Ben Hycarus, fundador y promotor de esta prohibición, que resultan agraviantes al corazón de todo judío en la actualidad; una de las cuales declara fríamente lo siguiente: “Las palabras de la Torá deben ser quemadas antes de ser confiadas a una mujer”. Si bien, estas palabras llegan a nuestros oídos como agresiones e insultos, nos enseñan el motivo y el punto de partida de una prohibición que no debería tener lugar.
Paradójicamente, el mismo verso de la Mishna tiene una segunda opinión, una opinión mucho más indulgente que la anterior. Se trata de Rav Ben Azzai quien dice: “Uno le debe enseñar a su hija Torá para que sepa el mérito que le espera al ser castigada si tiene que beber (el agua que testifica su fidelidad si es una Sota -mujer sospechosa de infidelidad-). La posición de Ben Azzai es que a las mujeres se les debe enseñar Torá para que entiendan los Mandamientos, su significado y su castigo si no se los cumple; sin embargo, dista mucho de avalar y promover la obligación que una mujer tiene de estudiar y aprender Torá. En ninguno de los dos casos anteriores estamos hablando de enseñarle a las mujeres a estudiar Torá para que desarrollen su conocimiento y amor por la Torá y las Mitzvot.
El Talmud Yerushalmi en la misma sección y verso nos trae una tercera opinión aún mucho más indulgente que la anterior en donde Rav Eleazar Ben Azariah dice: “Reúnan a los hombres, mujeres y niños porque los hombres vienen a aprender Torá y las mujeres vienen a escucharla y ¿a qué vienen los niños?”. De acuerdo a esta opinión, las mujeres forman parte activa de la comunidad y de la élite religiosa en esa ocasión puntual, hacen parte de ese momento en masa en el cual se estudia la Torá en público; sin embargo, no lo hacen como estudiantes sino como escuchas. Nuestros futuros rabinos entendieron esta opinión de dos maneras; por un lado, que las mujeres están obligadas a escuchar la Torá pero no a aprenderla o estudiarla y por otro, que las mujeres están obligadas a estudiar Torá pero de una manera diferente.
De cualquier forma; a lo largo de la Mishna, como lo vemos en Nedarim 4:3 cuando Rav Yehuda HaNasi nos dice: “Enséñale las escrituras a tu hijo y a tu hija”, podemos ver opiniones de nuestros sabios que promueven la importancia y necesidad de que una niña y una mujer tenga la obligación de aprender Torá. Así mismo, el Talmud nos enseña en Nida 45b: “Dios le dió más entendimiento a la mujer que al hombre”. Empero, a pesar de todas estas opiniones positivas acerca de la mujer y de su rol frente al aprendizaje de la Torá, la opinión radical y extrema de Rav Eliezer Ben Hyrcanus fue la aceptada para determinar la Halajá que establece que sólo los hombres pueden estudiar y aprender Torá. La pregunta subsiste, ¿a cuentas de qué una mujer no está obligada a estudiar Torá si no es una Mitzvá sujeta al tiempo? Más aún, ¿cuál es el razonamiento Halájico para esta Halajá si en última instancia no hay una prohibición explícita que le prohíba a una mujer estudiar Torá?
Rabi Abbahu, en el Talmud en Sota 21a, explica lo que Rav Eliezer quería decir, legislando a su favor permanente. “¿Que quería decir Rav Eliezer? Está escrito: Yo, Sabiduría, vivo con la Prudencia (Proverbios 8:12), desde que la sabiduría ingresa en un ser humano también lo hace la astucia”. Nuestros primeros rabinos interpretaron y legislaron a partir de esta opinión en donde se asume que si una mujer aprende Torá aumentará la posibilidad que ella se desvíe y explote ese conocimiento para esconder sus transgresiones de su esposo. Entonces, ¿en donde quedó la posibilidad presentada por Rav Eleazar Ben Azariah?
Si bien, la opinión extrema de quemar las palabras de la Torá antes de ser confiadas a una mujer expresada por Rav Eliezer fue rechazada rotundamente y de manera unánime por Jazal, la Halajá legisló la obligación de estudiar Torá a favor de él, estableciendo que sólo los hombres están sujetos a esta obligación. Esta legislación nos lleva a varias preguntas que aún se mantienen abiertas; a saber, ¿se le prohíbe a la mujer estudiar Torá o sencillamente se legisla que ellas no están obligadas a estudiarla? Es más, ¿cambió esta legislación de algún modo con el paso del tiempo dado que el Talmud nos presenta dos opiniones indulgentes que permiten un devenir diferente? Y más allá de ello, ¿cuál es la posición actual de la ortodoxia frente a esta legislación?