2024-11-22 [Num. 1010]


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Columnistas  - Halajot en la Actualidad

Rav Daniel Shmuels

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Por Rav Daniel Shmuels
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Rav Daniel Shmuels nació en Bogotá, Colombia. Psicólogo de la Universidad Nacional de Colombia, psicoanalista del Lacanian School of Psychoanalysis e hizo sus estudios rabínicos en el Rabbinical College of America. Fue First Assistant Rabbi para Ohev Shalom al igual que para el Chief Rabbinate of Florida. Fundador del Beit Din of South Florida, miembro de los Batei Din of America. Tradujo y editó el libro “Bienvenido al Judaísmo: Una Guía al Judaísmo Básico y la Conversión Judía Ortodoxa”. Actualmente es el Head Rabbi de la Keilá The Private Shul of South Florida.

La prohibición sobre Egipto

2018-08-29

Egypt

Nuestra sagrada Torá nos prohíbe vivir en Egipto un total de tres veces; esta prohibición se nos entrega por primera vez antes de la separación de las aguas del Iam Suf, después en el Sefer Devarim cuando se le prohíbe a un rey judío adquirir demasiados caballos por cuanto puede llevar a su gente de regreso a Egipto en dicho proceso. Por último, hacia el final del mismo Sefer Devarim, en la Parashá de esta semana, aparece esta prohibición en forma de profecía cuando la Torá nos enseña que al no cumplir los Mandamientos de Dios regresaremos a Egipto aun cuando Él nos dijo que jamás volveríamos a ver dicha tierra.

El Rambam en su Sefer HaMitzvot, Mitzvá negativa 46, establece que la gente de Egipto era muy inmoral y vivir en ese lugar puede influenciar a los judíos de una manera negativa. Aparte de esta razón fundamental, Jazal también nos enseña que regresar a Egipto sería una ofensa a Dios quien nos salvó de la esclavitud sacándonos de esa tierra. Es más, el Talmud en la Masejta de Brajot 9b, nos enseña que al salir de Egipto los hijos de Israel dejaron esa tierra convirtiéndola en una trampa de pájaros que no tiene granos y como las profundidades del mar en donde no hay peces. Esto en referencia a la santidad que yace en todo lugar del mundo; sin embargo, con nuestra salida de Egipto, ninguna santidad existe más; entonces, ¿para qué vivir en un lugar donde no hay santidad alguna y donde ningún judío puede traer santidad a dicho lugar?

Así mismo, de acuerdo al Talmud Yerushalmi, Masejta Suca 5:1, los judíos ignoramos esta prohibición de la Torá en tres ocasiones y en cada una de ellas hubo consecuencias nefastas. La primera sucedió cuando el Reino de Israel le pidió ayuda a Egipto para contrarrestar la invasión de los Asirios; la cual, fue tomada como signo de rebeldía terminando en la conquista del Reino del Norte y la subsecuente desaparición de las 10 tribus de Israel. 

La segunda sucedió poco después, con la destrucción del Primer Templo, cuando el profeta Jeremías le advirtió al pueblo judío de no huir a Egipto. De cualquier forma, el pueblo judío, dirigido por Yohanan Ben Kareaj se rehusó a escuchar al Jeremías y descendió hasta Egipto donde su destino fue fatal. 

La tercera ocasión tomó lugar después de la destrucción del Segundo Templo cuando los judíos buscaron refugio en Egipto; sin embargo, cincuenta años más tarde el emperador romano Trajano invadió Egipto y destruyó a toda la comunidad judía. 

A pesar de todas estas tragedias y de la prohibición existente en la Torá, encontramos a través de nuestra historia que muchas comunidades judías observantes vivieron en Egipto al igual que muchos líderes rabínicos y sabios como lo son el Rambam, el Radvaz, Rav Betzalel Ashkenazi, entre otros. Entonces, cabe preguntarse, ¿por qué estas comunidades y estos sabios vivieron en Egipto si la Halajá no lo permite? 

A lo largo de Mesora podemos encontrar varias explicaciones que nos pueden dar cuenta bajo qué circunstancias no podemos regresar a Egipto y bajo cuáles sí nos es permitido ir. La primera yace en que la prohibición de la Torá se refiere a ir a Egipto desde Israel. De esta explicación surge el concepto que no se puede hacer el recorrido en reversa de la ruta que hicieron los hijos de Israel al salir de la esclavitud de Eretz Mitszraim. 

Rabeinu Bejayeh establece que la prohibición sólo es aplicable cuando el pueblo de Egipto es inmoral en su totalidad más no es una prohibición permanente sino dependiente de ese aspecto en particular. Es bajo este concepto que muchos Poskim establecen que debido a que la mayoría de egipcios nativos de la tierra fueron exiliados por los Asirios, la prohibición ya no está en efecto. A pesar de las diferencias históricas que aparecen en ambos Talmudim, el Rambam legisla en su Mishná Torá que los egipcios nativos fueron de hecho exiliados. 

Algunos Poskim establecen que la prohibición de vivir en Egipto sólo es aplicable cuando los judíos viven en Eretz Israel, más no después de la destrucción del Segundo Templo. Esta opinión determina que la prohibición toma efecto sólo con la existencia de un Eretz Israel AlPi Halajá; a saber, cuando haya en Templo en servicio, un Sanhedrin y una constitución única de la Torá. 

Por su parte, el Radvaz legisla esta prohibición a partir de la Kavana (intención) de un judío cuando va a Egipto. En este caso, si se trata de una permanencia temporal no hay ninguna transgresión por parte de cualquier judío; empero, si su intención desde un principio es vivir allá permanentemente existe una transgresión contra el Mandamiento de Dios. Esta opinión permite un abanico de posibilidades por las cuales un judío puede ir a Egipto.

Entre las múltiples posibilidades que esta última opinión presenta está la permisibilidad de ir a Egipto para hacer negocios, cuando se está en ruta hacia otro destino final, cuando se visita por turismo, o por estudio (arqueología) entre otras, pues la prohibición es radicarse en Egipto.

Para finalizar, es importante agregar que el Rambam legisla en su Mishná Torá, Hiljot Melajim 5:8, que si un rey de Israel conquista la tierra de Egipto bajo la guía del Sanhedrin, la prohibición no tiene efecto porque esa tierra haría parte de Eretz Israel. 



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