2024-03-28 [Num. 976]

El Rav Sabe

Goldschmidt and Friends

Pregunta de la semana

Ravsabe2

Por Anónimo

El Rav Alfredo invitó a sus amigos, importantes personajes líderes del ambiente religioso, para que ellos también contesten todas sus dudas, según la visión religiosa y personal. Los colaboradores serán los rabinos de las comunidades de Bogotá, ya tradicionales: Rav Alfredo Goldscmidt (CIB-Ortodoxo), Rav Avi Amsalem (CHS-Ortodoxo), Rav Iehuda Gitelman (AIM-Masortí), y Rav Julián Vainstein CIF Barranquilla-Masortí) y además tendremos la participación de:

Rav Guillermo Bronstein, de la Comunidad 1870, de Lima Perú, de lineamiento Masortí.
Rabina Diana Villa, del Instituto Schechter de Estudios Judaicos en Jerusalem, Masortí.
Rav Moshé Yerushalmi, Rav y Shojet en Bogotá, Ortodoxo. AIM
Rav Daniel Shmuels, Rabino Principal del Private Shul de South Florida.
Profesora Ethel Barylka, de lineamiento ortodoxo. Dirige la revista digital “Mujer y Judaísmo” en Israel.


Pregunta:

¿Qué dice el judaísmo con respecto a la pena de muerte? ¿Se aplica hoy en Israel? 


Respuesta

Rabino alfredo goldschmidt2 copy Rabino Alfredo Goldschmidt
Centro Israelita de Bogotá (Ortodoxa Ashkenazi)

Brillante y detallada la respuestas del Rabino Bronstein y del Rabino Daniel Shmuels. Sin embargo queda abierta la pregunta,  si nosotros los judíos que vivimos en la diáspora, debemos o no apoyar la posición de abolir la pena de muerte en nuestros países.

Esa situación todavía no la tenemos clara. Si como ciudadanos de nuestros países de residencia, nos queda permitido apoyar alguna moción de este tipo.


Más Respuestas

Rav Guillermo Bronstein
Comunidad 1870, de Lima Perú, de lineamiento Masortí

La Torá cita varias veces la pena de muerte, sobre todo en Sefer Devarim (Deuteronomio, que estamos leyendo ahora). Sin embargo en la Parashá de Shoftim (Jueces) el texto de la Torá acota cómo y en cuáles circunstancias se aplica la pena máxima:

- Los jueces deben investigar bien los hechos, confrontar testimonios y recién con total seguridad decretar la pena.

- Nunca puede aplicarse esta no otra pena sino es en base a al menos DOS testigos presenciales cuyos testimonios sean concurrentes, coherentes e incontrastables.

La pena de muerte solo podía ser aplicada por un Bet Din (Tribunal) superior.

El Talmud por su parte estipula que esta pena era más que excepcional.

Así, en la Mishná tratado Macot 1:10 el texto explicita  que “un Tribunal que aplique pena de muerte cada siete años es llamado joblanit, violento”. 

Más adelante en la misma Mishná dos grandes sabios como Rabi Tarfon y Rabí Akiba explican que “si fuésemos parte del Sanhedrín (Tribunal Supremo), jamás se aplicaría la pena de muerte”.


Shmuels Rav Daniel Shmuels
Rabino principal del Private Shul de South Florida

Nuestra sagrada Torá y Halajá ordenan explícitamente la pena de muerte por 36 crímenes que abarcan desde asesinato, adulterio, idolatría hasta la profanación del Shabat; de cualquier forma, como acaba de ser mencionado por Rav Guillermo, la pena de muerte era llevada a cabo en muy pocas ocasiones. Nuestros sabios, desde años de la Mishná, han desarrollado leyes que restringen la ejecución de la pena de muerte debido a la posibilidad de inocencia de una persona; lo cual, ha convertido la pena capital básicamente en “de facto”. El Rambam en el Sefer HaMitzvot (Mandamiento Negativo 290) establece que condenar a muerte sin tener total y absoluta convicción nos llevaría a una pendiente resbaladiza de pocas pruebas hasta el punto de empezar a condenar por el capricho del juez. 

Esta es la perspectiva que el judaísmo tomó en general frente a la pena capital y así mismo la asumió Medinat Israel. Cuando se creó Medinat Israel se heredó simultáneamente el código de ley civil del Mandato Británico de Palestina, heredando la pena de muerte por diferentes crímenes. En 1954 el Estado quitó la pena de muerte por asesinato y surgió entonces una alternativa legal que implanta la pena de muerte por crímenes como genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, crímenes contra el pueblo judío, traición a la patria y ciertos crímenes de ley militar. En la existencia de Medinat Israel sólo dos personas han sido ejecutadas con pena capital; a saber, Meir Tobianski en junio 30 de 1948 por traición a la patria y Adolf Eichmann en mayo 31 de 1962 por crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, crímenes contra el pueblo judío y membresía a una organización que promovió muchos asesinatos contra judíos. Hubo una tercera pena de muerte que en 1988 contra John Demjanjuk por crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra pero jamás se llevó a cabo. 


En contestación al Rav Goldschmidt: 

Cuando se Psek (toma una decisión Halájica) frente a una posición legal gubernamental en la diáspora, la Halajá se apoya en el término arameo establecido por nuestros sabios del medioevo; a saber:

“Dina DeMaljuta Dina” (la ley del reino es la ley) donde la Halajá establece que la ley del país donde vivimos debe ser obedecida  y en muchas ocasiones favorecida. Entonces, frente a los países que tienen una pena de muerte establecida nuestra posición debe ser de respeto por esa ley en tanto técnicamente no va en contra de la Torá.

Ahora bien, cuando hablamos de un referéndum para determinar la instauración o destitución de la pena de muerte, es nuestro deber como judíos seguir con los lineamientos que nuestra Torá y Halajá establecen, los cuales aceptan una pena de muerte debido a crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, etcétera, tal como se anotó anteriormente.

Ahora bien, puede surgir en este panorama una problemática de índole personal donde el individuo sencillamente no está de acuerdo con la pena de muerte y esa es su creencia particular. En este punto la Halajá no legisla sobre los sentimientos íntimos de una persona ni su psicología; entonces, queda esa pequeña brecha en donde a pesar de lo anterior, la persona puede tomar una posición “individual” que sea coherente con su proceder como humano y judío.


Img 7158 Rabino Iehuda Gitelman
Asociación Israelita Montefiore (Masortí)

El Comité de Ley de la Asamblea Rabínica del movimiento Masortí afirmó en 1960 su oposición a la pena de muerte estableciendo que solo D´s tiene derecho a quitar la vida. La resolución afirma que cuando el Estado se permite quitar la vida, demuestra a los criminales que también ellos pueden hacerlo. La eliminación de la pena capital ayuda a establecer un clima en el que la vida es sagrada. “El sentido de la santidad de la vida necesita reforzarse en nuestro tiempo y será quizás la mayor contribución para disuadir el crimen y la violencia avanzando en el dirección de una justicia más humana”. Una resolución de 1999 de la Asamblea Rabínica propone la abolición de la pena de muerte en aquellos países en los que se aplica. La reverencia por la vida de nuestra tradición religiosa debería contribuir a la cultura moral oponiéndose a la pena capital.


Rabina Diana Villa
Seminario Rabínico Schechter en Jerusalem, Masortí

Quiero agregar una fuente que para mí es fundamental cuando hablamos de la pena de muerte. La Mishná en Sanhedrín (capítulo 4, Mishná 5) dice que se advertía a los testigos que se presentaban ante un tribunal en casos en los que el culpable podía recibir la pena capital (o latigazos, que en algunos casos causaban la muerte). 

Les decían que sólo podían atestiguar sobre lo que vieron en forma directa (no algo en base a una estimación o comentario de otra persona, aunque esa persona lo hubiese visto con sus propios ojos).

Les hacían  tomaran conciencia de la seriedad de su testimonio. Por ello, les recordaban  que  un daño material se puede reparar, mientras que si se toma una vida, el asunto ya no tiene remedio. Entre otras cosas, les decían que el mundo fue creado a partir de un solo hombre para que supiéramos que todo el que sustenta una vida es como que sustentara un mundo entero y todo el que hace perder una vida, es como si destruyera un mundo entero. 

El texto que aparece en la versión impresa de la Mishná dice que se refiere a vidas judías, pero Adán, el padre de la humanidad según la Torá, no era judío, y todos los manuscritos carecen de esa palabra, que fue agregada mucho tiempo más tarde (seguramente en épocas difíciles para el pueblo judío, con muchas persecuciones). Además, como bien es sabido, Mahoma aprendió mucho de los judíos que habitaban en la Península Arábiga y en el Corán aparece una enseñanza muy similar, que también se refiere al valor de la vida de cualquier ser humano.

Ya se hizo alusión a la Mishná en el tratado de Makot (capítulo 1, Mishná 10), donde hay distintas opiniones acerca de los tribunales que dicta una sentencia de pena de muerte. Hay quienes creen que una vez cada siete años es demasiado, otros que una vez en 70 años es demasiado y por último quienes dicen que jamás debería decretarse la pena de muerte. A esto último responde Rabán Gamliel que si esa fuera la realidad estaríamos incentivando los asesinatos. De todas maneras, la ley judía exige tantas condiciones para sentenciar a una persona a muerte, que en realidad es casi imposible hacerlo.

Creo que si a uno le toca estar en un jurado donde el resultado puede ser la pena de muerte, no tiene más remedio que decidir según las leyes del país. De hecho las instrucciones por parte del juez explicitan que debe decidir a la luz de las leyes relevantes, que deben aplicarse en la deliberación. Por eso, si a alguien le toca estar en un jurado y sabe que por razones de conciencia no va a poder votar culpando al sospechoso, aún si está convencido de que él fue el asesino, en mi opinión debe informárselo al juez de entrada para que lo retiren del jurado.

En Israel sólo las leyes de matrimonio y divorcio se rigen por la ley judía (hay también cuestiones referentes al calendario judío y a las leyes de cashrut que se deben cumplir en lugares oficiales y en el ámbito público, en especial si son zonas con población religiosa, pero no con la exclusividad de los temas de matrimonio y divorcio). Debemos tomar en cuenta que si tuviéramos que tratar asuntos penales según la ley judía estaríamos en problemas, jamás se podría condenar a nadie. Se necesitarían 2 testigos masculinos respetuosos de la ley, que hayan sido advertidos de antemano y el único testimonio válido sería de testigos oculares. Hoy en día se usan pruebas de A.D.N., huellas dactilares, pruebas circunstanciales, pruebas del mundo digital, etc., que son fundamentales para la investigación de un crimen. De todas maneras, la pena de muerte no se aplica en la práctica, y por la posibilidad de algún error, que sería irreversible, yo me alegro de ello.


Shmuels Rav Daniel Shmuels
Rabino principal del Private Shul de South Florida

En dicho caso no hay diferencia alguna; como se mencionó anteriormente, la Torá y la Halajá en principio promueven la pena de muerte por 36 crímenes que sólo pueden concernir a otros judíos.

Si una persona no es judía es imposible que haya transgredido Shabat y por consiguiente no puede ser condenada a muerte. En dicho caso sencillamente estaría dando su voto frente a su culpabilidad o no.

Ahora bien, si extrapolamos puntualmente a un caso federal norteamericano donde todo ciudadano tiene la obligación de hacer “jury duty” (trabajo de jurado) y después del largo proceso de selección es elegido.

Existe la posibilidad de recluirse del caso por motivos religiosos o personales, este es un derecho. Aparte de ello hay estados que permiten el veredicto sin condena; vale decir, el jurado lo puede encontrar culpable pero el juez es quien determina la instauración de pena de muerte en tal caso. Hay otros estados donde la culpabilidad es inherente a la condena.

Suponiendo que a pesar de todo tiene que servir como jurado y la culpabilidad conlleva la pena de muerte inherente, la persona tiene la posibilidad de utilizar esa pequeña brecha en la Halajá donde no se legisla ninguna posición personal o psicológica en tanto no vaya en contra de la Torá. Entonces, en dicho caso la persona puede hacer uso de esa brecha para abstenerse de asesinar a otro judío. 



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