Uno de los pilares mas importantes dentro del judaísmo es la prohibición contra Avoda Zara (idolatría). En términos generales esto quiere decir que para nosotros está totalmente prohibido adorar ídolos de cualquier índole, pues el único merecedor de nuestra adoración es Dios. En otras palabras, no le rezamos a estatuas de hombres, animales o cosas; lo cual implica que tampoco le reservamos poderes sobrenaturales a ningún objeto. Empero, dentro de nuestro folklore encontramos un objeto que en la mayoría de las casas judías se encuentra colgado o exhibido. Se trata de la, hoy en día, muy famosa Jamsa. Sí, esa mano derecha abierta con un ojo azul en el medio.
Los orígenes de la Jamsa y su uso se remontan a la antigua Mesopotamia y se extienden al mediterráneo, al norte de Africa y a todo el Medio Oriente. Los motivos para su uso abarcan desde la infertilidad hasta el fracaso económico; de hecho, la arqueología moderna nos puede entregar un listado de más de cien males psicosomáticos y sociales que pueden ser evitados o curados por este objeto. En el caso específico del pueblo judío, su uso en general es para evitar el Ayin HaRá (mal de ojo); el cual, abarca todas las categorías anteriormente mencionadas. De buenas a primeras, esto puede sonar a idolatría; entonces, ¿por qué judíos observantes y laicos por igual utilizan sin discriminación alguna este objeto?
Para determinar si la Jamsa es un objeto permitido o prohibido dentro del pueblo judío es necesario retomar dos conceptos Halájicos; a saber, la prohibición de Darjei HaEmori (prácticas no judías supersticiosas sin valor que no tienen ninguna base lógica) y Jukat HaGoyim (seguir los caminos religiosos no judíos).
Darjei HaEmori es discutido en el Talmud en la Masejta de Shabat 67a en un listado de actos prohibidos, básicamente actos de superstición que no tienen ninguna base lógica para ser practicados y que provienen de pueblos ajenos al judío. Así mismo, la Tosefta de Shabat 7:1 también prohíbe Darjei HaEmori proponiendo un listado aún más extensivo y puntual acerca de los actos prohibidos para un judío debido a que provienen de un pueblo ajeno al nuestro y su comportamiento no tiene ninguna lógica real sino por el contrario, su origen yace en la más absurda superstición. Dentro de ese listado encontramos, por ejemplo, actos como el de anudar un hilo rojo alrededor del dedo para evitar el Ayin HaRa, lo cual nos lleva a esta ajena pero común practica seudo cabalística de llevar un brazalete o hilo rojo alrededor de la muñeca para los mismos fines. Aquí la prohibición es absolutamente clara y estricta y aún así vemos un río de gente, judía y no judía, que usa el famoso hilo rojo; sin embargo, de la Jamsa nada.
El asunto no favorece la condena de la Jamsa sino por el contrario pareciese que la redime desde esta perspectiva de Darjei HaEmori. Bajo esta óptica, el Rashba, en su Teshuva 283, nos explica que los rabinos no deben retar las prácticas difundidas y generales del pueblo judío por temor a que sean Darjei HaEmori; es más, él mismo, en 1:825, nos ratifica que toda práctica curativa que no esté prohibida en el Talmud no se puede considerar de entrada como Darjei HaEmori diciendo: “Sifrei Refuot Rishoinim dice que la forma de un león en una bandeja de plata ayuda a aliviar cierta enfermedad. Yo digo que no hay ningún inconveniente en hacer imágenes de los sirvientes de HaShem (...). Nosotros no prohibimos lo que la Guemará no prohibió como Darjei HaEmori porque no conocemos sus Segulot (poderes curativos)”. Aquí el Rashba está hablando acerca del Ramban, Najmanides, quien en pleno Shabat, de acuerdo al Sifrei Refuot Rishoinim, labraba la imagen de un león en una bandeja de plata para curar a alguien de cierto mal.
Beit Yosef, en Yoreh Deah 178:1, ratifica la posición del Rashba estableciendo que sólo esos asuntos explícitamente mencionados por Jazal pueden ser prohibidos como Darjei HaEmori y nada más. Así mismo, el Semag (Sefer Mitzvot Gadol de Rav Moshé Ben Yaakov Mikkotsi) registra que todo lo prohibido como Darjei HaEmori se encuentra en Tosefta Shabat 7:1 y asunto cerrado. En palabras más claras, y teniendo en cuenta que nuestra famosa Jamsa está en uso hace más de mil años dentro del pueblo judío para dicho momento histórico, la Tosefta de Shabat 7:1 no menciona la prohibición de la Jamsa ni de ningún objeto que se asemeje a ella; por consiguiente, la Jamsa no cae en la categoría de Darjei HaEmori. De ahí hasta nuestros días este asunto está sellado sin ninguna objeción. Es por ello, por lo menos desde el análisis de Darjei HaEmori, que el uso de la Jamsa no está prohibido para el pueblo judío.
Ahora bien, que hubo objeciones lógicas Halájicas que no se tuvieron en cuenta antes de cambiar la página; sí existieron, sencillamente se pasaron de largo porque la prevalencia de una corriente Halájica sopesaba más que la otra en dicho momento histórico frente a este asunto. Dicho es el caso de la conceptualización mística del Rashba que prevaleció sobre la conceptualización y preocupación mucho más lógica y Halájica del Rambam. Frente a esto Maimonides legisla que todas las Mitzvot se deben quebrantar en pro de Pikuaj Nefesh sólo para curas naturales pero no para Segulot irracionales; es decir, de acuerdo al Rambam Segulot no son Refuot y por extensión ningún amuleto o inscripción o nada parecido sirve para curar o prevenir ningún mal.
La Jamsa sobrevive a la objeción del Rambam aunque él jamás la nombra, empero es evidente que su legislación aplica a todo amuleto, incluyéndola a ella. Las últimas legislaciones que tenemos al respecto son de Birkei Yosef, en Oraj Jaim 301:6, y del Radvaz, en Leshonot 153, que si bien reconocen la opinión del Rambam establecen que en práctica la posición del Rashba, de Najmanides, y de Admas Kodesh es la que llevamos a cabo como pueblo. Es decir, bienvenida la Jamsa y sus poderes curativos.
Llegamos ahora a la prohibición de Jukat HaGoyim, la prohibición para todo judío de no andar en caminos religiosos no judíos. Peor que un demócrata esperando que Bolton testifique contra el actual habitante de la Casa Blanca en el senado norteamericano, sus esperanzas acá jamás sucederán. De entrada tenemos que establecer de manera radical que la Jamsa no cae en esta categoría. No existe ningún Rishonim o Poskim hasta nuestros días que jamás haya intentado proponer este objeto como Jukat HaGoyim, ni siquiera uno que se le medio asemeje. La pregunta, que por lo visto jamás tendrá respuesta satisfactoria es, ¿por qué un objeto de naturaleza religiosa de la Mesopotamia cuyo uso ancestral y actual también es practicado por los musulmanes y otras denominaciones religiosas no es Jukat HaGoyim?
La respuesta tajante de nuestros sabios es que la preocupación por el Ayin HaRa fue lo que llevó a los judíos a realizar esta práctica más no el deseo de apropiarse de los caminos religiosos de otros pueblos. Es decir, estamos protegiéndonos con un escudo hecho por el ejército Alef más no utilizando al ejército Alef para protegernos. Explicación paradójica pero práctica para los fines exigidos.
He aquí una de las explicaciones y legislaciones de lo que se puede considerar Jukat HaGoyim para que, entre otras, la Jamsa quede libre de toda prohibición y sirva para uso de Klal Israel. El Rema en Yoreh Deah 178:1 legisla que sólo nos debe concernir seguir caminos religiosos no judíos cuando se trata de inmodestia o al adoptar una costumbre o un estatuto hecho por los no judíos sin ninguna razón, cuando existe una razón para adoptar una práctica, tal preocupación no debe existir.
Dicha es la base para que autoridades Halájicas como Rav Meir Eliyahu comenten sobre el origen religioso foráneo de la Jamsa a la vez que legisla su permisibilidad: “Admitido, la forma de la Jamsa ha sido adaptada de los árabes pero debido a que los rabinos no protestaron sino que de hecho la promovieron, es simple deducir que no hay ninguna preocupación acerca de la Jamsa como Jukat HaGoyim”.
Como vocero extraoficial del Rambam, me es imprescindible traerlo a colación en este punto. En su Mishná Torá, en Hiljot Avoda Zara 11:16, Maimonides nos comenta que un judío no puede buscar sus necesidades a través de otro canal que no sea Dios porque esos otros canales son falsos y carecen cualquier clase de poder o validez. Los otros canales de los que habla el Rambam apuntan directamente a la Jamsa y nuevamente sin nombrarla, es obvio que prohíbe su uso y el uso de cualquier otro amuleto. Sin embargo, las legislaciones del Rema y de Rav Meir Eliyahu prevalecen y son la Halajá que seguimos actualmente.
En conclusión, Halájicamente hablando, el uso de la Jamsa como amuleto contra el Ayin HaRa está totalmente permitido desde cualquier perspectiva; empero, estoy seguro que más de uno queda insatisfecho con las legislaciones establecidas por nuestros Rishonim y nuestros Poskim.
Dejo entonces una pregunta abierta; a saber, si otro grupo religioso utilizase la imagen de una persona para protegerse de algún mal o enfermedad, ¿podríamos utilizarla sin problema alguno porque no está en el listado de Darjei HaEmori y porque no es Jukat HaGoyim debido a que lo nos concierne es sólo el hecho de protegernos? Creo saber la respuesta unánime de Klal Israel; sin embargo, la dejaré como una pregunta abierta...