2024-03-29 [Num. 976]


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Columnistas  - Halajot en la Actualidad

Rav Daniel Shmuels

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Por Rav Daniel Shmuels
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Rav Daniel Shmuels nació en Bogotá, Colombia. Psicólogo de la Universidad Nacional de Colombia, psicoanalista del Lacanian School of Psychoanalysis e hizo sus estudios rabínicos en el Rabbinical College of America. Fue First Assistant Rabbi para Ohev Shalom al igual que para el Chief Rabbinate of Florida. Fundador del Beit Din of South Florida, miembro de los Batei Din of America. Tradujo y editó el libro “Bienvenido al Judaísmo: Una Guía al Judaísmo Básico y la Conversión Judía Ortodoxa”. Actualmente es el Head Rabbi de la Keilá The Private Shul of South Florida.

Entendiendo Tzniut

2017-01-19

Jewish woman

La palabra Tzniut literalmente significa recato y en nuestra Halajá hace referencia a tres aspectos básicos del comportamiento de todo judío; a saber, la manera de vestirse, la manera de hablar y la manera de comportarse con los demás en público y en privado. Ahora bien; contrario a la creencia popular, Tzniut son un compendio de leyes que se aplican tanto a mujeres como a hombres y no solamente a las mujeres. Esto quiere decir que todos como judíos estamos sujetos a estas leyes y absolutamente nadie está eximido de cumplirlas.

Muy probablemente el aspecto más reconocido de Tzniut es el que se relaciona directamente con el vestir y es por ello que en esta ocasión tal será el tema que se estudiará. Si bien; nadie está eximido de cumplir las leyes de Tzniut, lo que vemos en nuestra cotidianidad es que, de hecho, es un grupo muy pequeño de judíos el que cumple a cabalidad este requisito básico de nuestro judaísmo. El tema de Tzniut como tal es bastante amplio y por consiguiente es necesario dividirlo en varios aspectos; dado que cada uno de eso aspectos es muy importante, se analizará cada aspecto individualmente para traer mas claridad Halájica al lector en cada uno de tales aspectos.

El primer aspecto que estudiaremos es tal vez el más controvertido de todos; a saber, la obligación de toda mujer casada de cubrirse la cabeza completamente. Nuestra sagrada Halajá establece que toda mujer casada tiene el deber de cubrirse la cabeza completamente cuando se encuentra en público, cuando tiene visitas en la privacidad de su casa y cuando se encuentra en el periodo de Nidá aún con su esposo. Está Halajá no tiene vuelta de hoja, no hay ningún motivo en la actualidad por el cual una mujer casada deba evitar llevar a cabo este requisito. La pregunta que comúnmente surge es, ¿de dónde sale esta obligación? Más aún, ¿en qué parte de la Torá aparece este Mandamiento?

Pues bien, esta obligación no forma parte del Taryag Mitzvot; empero, nuestros sabios tomaron las enseñanzas de la Torá para establecer tal proceder como una Halajá básica dentro del comportamiento de una mujer casada. La Parshá Nasó es la fuente principal para establecer que toda mujer casada debe cubrirse la cabeza completamente. Dicha Parshá nos enseña las leyes que rigen el proceder con una Sota, entre ellas, es deber del Cohen: "Ufora Et Rosh HaEisha"; es decir, "el Cohen deberá descubrir el cabello de la cabeza de la mujer". Aquí la deducción es simple, una sospechosa de infidelidad es una mujer obviamente casada y si es Ley descubrirle la cabeza es igualmente obvio que toda mujer casada debe cubrirse la cabeza. Es a partir de ahí que nuestros sabios establecieron que toda mujer casada dentro del judaísmo debe cubrirse la cabeza. De cualquier forma, esta obligación sigue escapándose de una legislación puntual cuando en la Mishná se menciona su ausencia (la de cubrirse la cabeza) en Ketubot 7:6 tan solo como un motivo para un divorcio inmediato pero no como un deber explícito de toda mujer casada. Va a ser labor del Rambam y del Mejaber establecer claramente este comportamiento como una Halajá puntual. Lo importante a subrayar en este caso es que, de cualquier forma, desde el segundo año de estar en el desierto después del éxodo de Egipto (de acuerdo a la Parshá de Nasó) hasta el Mejaber, toda mujer judía casada tenía la cabeza cubierta. Entonces, ¿qué pasó para que hoy en día está obligación esté en extinción dentro de la mayoría de mujeres judías casadas? Acaso, ¿podemos decir que los cambios sociales y culturales permiten que las mujeres casadas ya no cumplan está Halajá? Estas son dos preguntas que quedarán abiertas porque aún no encuentro ningún rastro Halájico que permita dicha absolución, sencillamente no existe ni siquiera dentro de la ortodoxia moderna ni dentro de la ortodoxia abierta.

Una vez establecido el origen de esta obligación surge una nueva pregunta; a saber, ¿qué se debe utilizar para cubrirse la cabeza? Existen dos objetos principales para cubrirse la cabeza; ellos son, el Teijel y el Sheitel. Teijel es una palabra en Yiddish cuyo correlato en hebreo es Mitpajat y se refiere a un pañuelo que cubre la cabeza completamente. Existen los pañuelos simples, la mezcla de varios pañuelos y aquellos diseñados específicamente para este fin, cualquiera de la tres opciones está permitida. 

Sheitel es otra palabra más en Yiddish pero esta vez para denotar una peluca y hace referencia al uso de pelucas que usan las mujeres en ciertos círculos ortodoxos para cubrir su cabeza después de haberse casado. En hebreo se conoce como Peiah Nojrit o simplemente Peiah. Si bien, el concepto de utilizar una cobertura de cabello con cabello que puede llegar a ser aún mejor que el propio es bastante cuestionable, el Shuljan Aruj cita la opinión de Rabí Joshua Boaz Ben Shimon Baruj para permitir el uso de dicha prenda. El Sheitel es tal vez el aspecto más controvertido de este aspecto de Tzniut por cuanto puede dar la impresión que una mujer judía casada no tiene la cabeza cubierta; es por ello que muchos grupos ortodoxos prohíben el uso del Sheitel; en cambio, hay otros grupos que para evitar este error se ponen una pequeña cobertura sobre el Sheitel. A diferencia de todos los demás, el Lubavitcher Rebbe alentó a todas las mujeres casadas a usar Sheitel y hoy en día ese es un signo muy distintivo entre Jabad. Actualmente hay división de opiniones frente al uso del Sheitel dentro de la ortodoxia, dejando básicamente a pocos grupos Jasídicos como únicos en su uso; de cualquier forma, su uso está Halájicamente permitido por más ambiguo que pueda parecer. A este respecto; hoy en día, hay un gran énfasis por parte de los Rabonim del mundo Sefardí en no utilizar el Sheitel para sólo restringirse al uso del Teijel, la base principal de esta idea se encuentra en el concepto Halájico de Merat Ayin, la apariencia del ojo. 

Si bien, la Halajá solo se contempla dos objetos para cubrir la cabeza, hay un tercer objeto que puede ser utilizado, aunque muchas autoridades y Poskim pongan en duda su efectividad Halájica, me refiero al sombrero. El sombrero y hasta una gorra deportiva (cachucha) cumplen los requisitos necesarios para que una mujer judía casada se pueda cubrir la cabeza. El sombrero permite que todo el cabello se cubra, permite que la línea de la frente no este expuesta y que las esquinas de la cabeza sean las únicas partes visibles. Esta es una opción que cada vez está tomando más fuerza en el mundo de la ortodoxia moderna y de la ortodoxia abierta, aún cuando en estos grupos se permite que el cabello cuelgue libremente y el sombrero solo cubra la cabeza. Este es el aspecto que los Poskim tienen como objeción frente al uso del sombrero; empero, si estamos hablando de cubrir la cabeza y cubrir el pelo, el sombrero cumple esa finalidad. Varios Poskim han llegado a la conclusión que cubrir la cabeza y el cabello significa esconder el cabello como tal con un objeto que lo cubra completamente y por ello se distancian del uso del sombrero con el cabello suelto.

Para finalizar tocaré el tema de raparse la cabeza. Me ha llegado en varias ocasiones la pregunta acerca de la veracidad y legalidad, en dado caso, de que las mujeres judías casadas se tienen que rapar la cabeza. La Halajá no establece que toda mujer casada se rasure la cabeza y que debido a ello se debe cubrir la cabeza. No! Esa Halajá no existe y no es cierta. De hecho; el Rambam en su Mishná Torá, hace énfasis en que la mujer debe estar siempre hermosa para ella y para su esposo, así que dudo que alguna mujer se quiera rasurar la cabeza para verse hermosa y así parecer hermosa a su marido. Lo que si es cierto es que existe el Minjag entre ciertos grupos ortodoxos que las mujeres casadas se corten el cabello bastante bajo y es factible que algunas de hecho se rasuren, a pesar que ello vaya en contra de la Halajá de verse hermosa a sí misma y para su esposo, en pro de la inmersión en la Mikve. El motivo, es que consideran que con el cabello largo puede haber parte del mismo que no se haya sumergido completamente, cosa que puede suceder pero que con la supervisión apropiada se puede evitar; sin embargo, dado que todas las mujeres de tal o cual grupo aceptan este proceder, dicho Minjag se puede llevar a cabo pero solo para ellas y para ese grupo en particular más no para Klal Israel. 

Entonces; si la Halajá establece que toda mujer casada se debe cubrir la cabeza completamente en las situaciones ya mencionadas, ¿cuál puede ser el motivo por el cual esta obligación no se lleve a cabo?



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