2024-11-22 [Num. 1010]


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Columnistas  - Halajot en la Actualidad

Rav Daniel Shmuels

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Por Rav Daniel Shmuels
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Rav Daniel Shmuels nació en Bogotá, Colombia. Psicólogo de la Universidad Nacional de Colombia, psicoanalista del Lacanian School of Psychoanalysis e hizo sus estudios rabínicos en el Rabbinical College of America. Fue First Assistant Rabbi para Ohev Shalom al igual que para el Chief Rabbinate of Florida. Fundador del Beit Din of South Florida, miembro de los Batei Din of America. Tradujo y editó el libro “Bienvenido al Judaísmo: Una Guía al Judaísmo Básico y la Conversión Judía Ortodoxa”. Actualmente es el Head Rabbi de la Keilá The Private Shul of South Florida.

¿Quién determina la Halajá?

2017-06-28

Halaja

La fuente original de la Halajá es la Torá Shebijtav; de ella, salen todas las regulaciones básicas del judaísmo ortodoxo. De cualquier forma, como lo vemos en nuestro diario vivir, hay dudas que surgen con el desarrollo social. Estas dudas necesitan una legislación moderna basada en los pilares que la Torá y la Halajá normativa clásica proveen. La pregunta que surge es, ¿quién determina esa nueva Halajá?

La Torá, en Bereshit 23:2, nos enseña que es el consenso de la mayoría el que determina cualquier nueva regulación cuando nos dice: "Te inclinarás de acuerdo a la mayoría". Si bien; este Mandamiento se refiere particularmente al Sanhedrin, también se aplica en la actualidad a cualquier legislación o controversia legislativa que surja. Vale decir, si surge una duda Halájica frente a una situación completamente nueva, es la opinión de la mayoría la que determina la respuesta Halájica de la misma. Pero, cabe preguntarse, ¿quiénes son la mayoría? En todo caso Halájico, la mayoría se refiere a los sabios de momento. En la actualidad, los sabios de momento son los rabinos por cuanto ellos representan el camino que debe seguir Klal Israel. Ahora bien;  si hay dos opiniones legislativas opuestas, se sigue la opinión que tenga la mayor cantidad de sabios; sin embargo, si el grupo de menor número de sabios es superior en sabiduría y escolaridad esa es la opinión que se sigue y legisla. ¿Qué determina la superioridad en sabiduría y escolaridad? Dos factores; a saber, seguir la opinión más estricta de la Halajá normativa clásica y experiencia Halájica.

Entonces; cuando hablamos de la mayoría, no estamos hablando de la mayoría de Klal Israel como tal sino de la mayoría de aquellos que representan la ortodoxia de Klal Israel; a saber, los rabinos. Lo cual, numéricamente hablando, es una minoría dentro de todo el grupo demográfico judío. Encima de ello, es factible que esa minoría que determina la Halajá no sea de hecho la mayoría sino la minoría de esa minoría si ella es más sabia y más experta. 

De cualquier forma; hay sabios en cada generación que se dedican exclusivamente a proporcionar respuestas frente a la nuevas dudas Halájicas, estos sabios son conocidos como Poskim y su legislación lleva por nombre Posek. Más que una legislación, un Posek es un análisis Halájico que presenta una solución frente a una duda a la cual la mayoría se puede adherir o no. En el caso de la ortodoxia, hay diferentes Poskim para la tradición Sefaradí y Ashkenazí. Si la mayoría se adhiere a un Posek específico; entonces, ese Posek es Halajá para esa tradición. 

La pregunta que ahora surge es, ¿qué pasa con las dudas que no pasan por el consenso general de Rabonim o por el análisis de un Posek o si sencillamente nadie se adhiere a la opinión de un Posek frente a tal o cual duda? Técnicamente, si un Posek ha hecho un análisis minucioso de una duda nueva y ha legislado frente a la misma, aún cuando nadie se pronuncie al respecto, esa legislación es el precedente legal que determinaría la Halajá en cuestión. El asunto se torna complicado cuando hay varias opiniones sin ninguna adherencia y aún más complejo cuando sencillamente no hay ni consenso, ni opinión, ni Posek, ni nada frente a una duda.

La solución frente a esta situación es el rabino comunitario. En este punto, la Halajá normativa clásica le da todo el poder al rabino comunitario. En el momento en que una comunidad acepta a un rabino como su líder religioso, sus decisiones Halájicas son obligatorias para todos los miembros de la misma, bien sea que la comunidad esté de acuerdo o no.  Así de simple. Es más; de hecho, un rabino comunitario puede revertir y revocar las decisiones Halájicas de su antecesor sin importar el título que se le haya atribuido a dicha decisión y aún cuando las decisiones actuales sean menos estrictas. No sobra en este punto preguntarse, ¿por qué muchos rabinos comunitarios permiten la petrificación Halájica de sus antecesores frente a situaciones dinámicas que implican un cambio?

Si el rabino comunitario es una autoridad en asuntos de Torá, sus decisiones son aceptadas y seguidas aún cuando su decisión esté en desacuerdo con la mayoría de los rabinos contemporáneos. El motivo de esto yace en el versículo de Crónicas II, 19:16 donde se nos enseña: "Considera lo que tú haces, porque tú no juzgas para el hombre sino para Dios y Él está contigo en tu decisión". La decisión de un rabino comunitario tiene que depender solo de su propio juicio y no en la coerción de una posible reacción comunitaria o rabínica.

Ahora bien, la autoridad Halájica de un rabino depende de su aceptación general como rabino de dicha comunidad. Esto quiere decir que todos los miembros de la comunidad lo aceptan como su rabino personal y comunitario. En el caso en que haya otros rabinos dentro de la comunidad, está permitido que ellos individualmente y en la privacidad de su hogar sigan una opinión más estricta que la establecida por el rabino comunitario pero la Halajá les prohíbe oponerse abiertamente a sus determinaciones y de cualquier forma, la comunidad como un total debe seguir sus decisiones. En el caso en que una comunidad tenga muchos rabinos que discrepan con las decisiones del rabino comunitario, él debe aceptar la opinión de la mayoría solo si y sólo si todos ellos cumplen con los dos factores mencionados en principio. Bajo ninguna circunstancia el rabino debe aceptar la opinión de una persona menos estudiada que él y mucho menos de una persona ignorante que no ha llevado el proceso de estudio que él si ha hecho, sin importar el número de personas que se oponen a su decisión.

Así mismo, está prohibido que una persona de la comunidad consulte acerca de una legislación nueva a un rabino que no sea el comunitario por cuanto puede crear antagonismo y división dentro de la comunidad misma. En este caso es pertinente que el rabino consultado dirija a la persona al rabino comunitario por cuanto esa es su función legal. 

Al dar una determinación, el rabino comunitario tiene que considerar todos los aspectos posibles en ella, buscando precedentes en autoridades anteriores; empero, él no debe corroborar su decisión en una sola opinión anterior a menos que conozca el caso y entienda que dicha determinación no presenta ninguna ambigüedad. 

Un rabino no puede permitir aquello que está prohibido por la Torá; así mismo, no puede prohibir aquello que está permitido. Por consiguiente, si un rabino tiene que prohibir algo por emergencia, por un Minjag o por una circunstancia especial, es necesario que lo establezca para que no haya un precedente erróneo en la decisión. Así mismo, un rabino debe ser muy cuidadoso al presentar decisiones anómalas o inusuales, para ello es obligatorio que presente un análisis lógico Halájico. En el caso que no haya precedentes para su decisión es obligación que él traiga a colación en su análisis la mayor cantidad posible de pruebas para ratificar su decisión.  

Entonces, cuando nos enfrentamos a situaciones tan ajenas y desconocidas como las que se presentan cada día dentro de nuestra sociedad actual, está en las manos de nuestros rabinos comunitarios la respuesta puntual y precisa aún cuando tal situación jamás haya surgido dentro de nuestro pueblo. Entonces, ¿por qué no estamos haciendo de nuestra Halajá una Halajá dinámica y viva?



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