2024-12-04 [Num. 1011]


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Columnistas  - Halajot en la Actualidad

Rav Daniel Shmuels

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Por Rav Daniel Shmuels
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Rav Daniel Shmuels nació en Bogotá, Colombia. Psicólogo de la Universidad Nacional de Colombia, psicoanalista del Lacanian School of Psychoanalysis e hizo sus estudios rabínicos en el Rabbinical College of America. Fue First Assistant Rabbi para Ohev Shalom al igual que para el Chief Rabbinate of Florida. Fundador del Beit Din of South Florida, miembro de los Batei Din of America. Tradujo y editó el libro “Bienvenido al Judaísmo: Una Guía al Judaísmo Básico y la Conversión Judía Ortodoxa”. Actualmente es el Head Rabbi de la Keilá The Private Shul of South Florida.

La Mitzvá del préstamo

2018-08-07

Shekel

El Sefer Devarim se caracteriza por recordarnos Mitzvot que fueron entregadas anteriormente; en varios casos, dichas Mitzvot son complementarias de las anteriores, bien sea por la utilización de diferentes palabras o bien sea por agregar a la Mitzvá una legislación adicional a la ya establecida. Este es el caso de la Mitzvá del préstamo que aparece hacia el final de la Parshá de esta semana. 

La Torá nos enseña: “Si llega a haber entre vosotros una persona en necesidad, de uno de vuestros hermanos en una de vuestras ciudades, en vuestra tierra que el Señor vuestro Dios os está dando, no debéis endurecer vuestro corazón y no deberéis cerrar vuestra mano a vuestro hermano en necesidad. En cambio, abrirás tu mano a él y le prestarás lo suficiente para sus necesidades, lo cual no tiene” (Deut 15:7-8). Está Mitzvá es complementaria de aquella que encontramos en el Sefer Shemot: “Cuando le prestes plata a Mi pueblo, a la persona pobre que está contigo, no te comportarás frente a él como un prestamista, no le impondrás préstamo con interés” (Ex 22:24). 

El Rambam en su Mishná Torá, en Hiljot Tzedaká 10:7-14, nombra los 8 niveles de caridad dentro del judaísmo. El más grande y elevado nivel de todos es aquel donde se sostiene a un judío con un regalo o un préstamo con el fin de fortalecer su mano para que entonces él no sea dependiente de otros. El Rambam basa su decisión en el Talmud, en la Masejta de Pe’ah 1:1, en donde se nos enseña que aquel que lleva a cabo está Mitzvá recibe su recompensa en este mundo y en el mundo por venir. Así mismo, incluye en su decisión la opinión de la Masejta de Shabat 63a donde nuestros sabios nos enseñan que la Mitzvá de dar un préstamo es más grande que la Mitzvá de dar caridad. El razonamiento del Rambam para esta decisión es que es menos vergonzoso para una persona necesitada tomar un préstamo que pedir caridad; además, al dar un préstamo en el momento indicado se puede prevenir que un judío llegue a un estado de pobreza en primer lugar. 

Tenemos entonces que es una Mitzvá positiva dar préstamos al necesitado y que dicho préstamo no debe tener ningún interés. De hecho, ratificando la decisión del Rambam, Rav David HaLevi Segal, mejor conocido como el Turei Zahav o simplemente el Taz, en su comentario sobre Joishen Mishpat establece que si una persona tiene una cantidad de dinero y recibe dos solicitudes simultáneas, una de caridad y la otra de un préstamo, dicha persona debe otorgar un préstamo en lugar de darla a caridad. El motivo de esta decisión yace en que es factible que la persona que está pidiendo caridad está acostumbrada a pedir caridad y no dudará en pedirle a otra persona mientras que aquella que pide un préstamo, muy probablemente, no está acostumbrada a tales peticiones con la posibilidad que no tenga a nadie más a quien dirigirse.

Nuestra sagrada Halajá establece una serie de leyes que rigen esta Mitzvá. A continuación unas cuantas de las más relevantes en nuestros días y bajo nuestras condiciones actuales. 

Cuando se vaya a dar un préstamo primero se tiene que dar precedencia a la familia, después a miembros de la comunidad propia, enseguida a personas de la ciudad en donde se vive, después a los judíos en Israel y finalmente a los demás judíos del resto del mundo. Como el Talmud lo establece en Guitin 61a, también es apropiado dar préstamos a no judíos aún cuando sí se les debe cobrar interés, así sea mínimo. Una persona puede dar en préstamo hasta un quinto de su fortuna; sin embargo, no tiene ninguna obligación de prestar más allá de eso. De cualquier forma, no hay obligación alguna si aquel a quien se le solicita el préstamo no confía en la otra persona. La Halajá establece que no se le debe prestar a una persona que no pueda pagar su deuda por cuanto está prohibido pedir el retorno de un préstamo si es obvio que esa persona no tiene cómo devolver el préstamo. 

Cuando se hace un préstamo la Halajá permite que se haga un registro documentado del mismo, aún cuando se haga entre amigos o estudiosos de la Torá, debido a que cualquiera de las partes se puede olvidar los por menores del intercambio. Por esto mismo, también se pueden llamar testigos en el momento del préstamo. En la actualidad tanto documentos como testigos son utilizados para asegurar los términos del préstamo para ambas partes. 

Así como es una Mitzvá dar un préstamo es una obligación devolverlo en el tiempo establecido. Si no se estableció un tiempo determinado en el momento del préstamo, la persona a quien se le hizo el préstamo tiene la obligación de devolverlo en el momento en que se haya recuperado económicamente y tenga la suma completa para devolver. De acuerdo a algunos Poskim, esto sólo tiene validez si el que prestó exige la devolución de su dinero a sabiendas de la recuperación económica del otro. Si hay un tiempo establecido y la persona que pidió el préstamo no tiene el dinero, debe vender todas sus posesiones, incluyendo libros sagrados, Sifrei Torot e inclusive su casa, para pagar el préstamo a tiempo.

Una persona que debe dinero y no lo puede pagar a tiempo, aún cuando haya vendido todas sus posesiones, no puede ser forzada a trabajar para pagar su deuda. De cualquier forma, nuestra sagrada Halajá llama a una persona que no haya pagado su deuda, una persona malvada que pide préstamos y no los paga. Por consiguiente, todo dinero obtenido después de la caducidad de la fecha debe ser entregado para pagar la deuda, con excepción del mantenimiento de las necesidades básicas de la persona. Así mismo, cualquier tipo de regalo debe ser entregado como parte de pago a la deuda. 

Si aquel que prestó el dinero sabe que la persona no tiene la posibilidad de devolverlo, no lo debe presionar para que pague. Es más, el Talmud en Baba Metzia 75b nos enseña que el prestamista no debe caminar en frente de aquel que le debe porque le puede recordar el préstamo que ha caducado.



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