2024-03-28 [Num. 976]


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Rav Daniel Shmuels

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Por Rav Daniel Shmuels
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Rav Daniel Shmuels nació en Bogotá, Colombia. Psicólogo de la Universidad Nacional de Colombia, psicoanalista del Lacanian School of Psychoanalysis e hizo sus estudios rabínicos en el Rabbinical College of America. Fue First Assistant Rabbi para Ohev Shalom al igual que para el Chief Rabbinate of Florida. Fundador del Beit Din of South Florida, miembro de los Batei Din of America. Tradujo y editó el libro “Bienvenido al Judaísmo: Una Guía al Judaísmo Básico y la Conversión Judía Ortodoxa”. Actualmente es el Head Rabbi de la Keilá The Private Shul of South Florida.

¿Y si nos vamos para Egipto?

2019-09-18

Egypt

De acuerdo al Sefer HaMitzvot (Libro de los Mandamientos) del Rambam, la prohibición 46 es aquella donde se nos prohíbe jamás volver a vivir en la tierra de Egipto. El motivo dado a nosotros yace en que no debemos aprender su herejía y para que no imitemos su comportamiento; el cual, es considerado por la Torá como malicioso. 

El Talmud Yerushalmi en la Masejta de Sucá 4:1 nos enseña que la Torá repite esta prohibición tres veces: “La Torá repite la prohibición de regresar a vivir a Egipto tres veces. En tres ocasiones regresamos y en tres ocasiones fuimos castigados”. De acuerdo a nuestros sabios la tercera vez que se menciona esta prohibición se encuentra en la Parashá de esta semana. 

En la Parashá de Ki Tavo la Torá nos proporciona una serie de terribles eventos y castigos que caerán sobre nosotros si no llevamos a cabo las Mitzvot de manera adecuada y en último análisis, si no las llevamos a cabo del todo. Entonces, el último versículo de estos castigos dice: “Y Dios os traerá de regreso a Egipto en embarcaciones de la misma manera que os he dicho que jamás lo volverías a ver” (Deut 28:68).  Si bien el significado simple del versículo es aquel de una notificación, es nuestra Torá Shebealpe (Torá Oral) la que nos enseña que de hecho es una prohibición. 

Históricamente, el mismo Rambam tuvo que radicarse en Egipto; de hecho, a partir de ese momento decidió firmar sus cartas personales escribiendo que él es uno de los que transgrede tres Mandamientos diarios refiriéndose al trío de veces que la Torá nombra la prohibición. Es la opinión de muchos comentaristas que esto era sólo humildad por parte suya ya que la prohibición no se aplica en determinados casos y bajo ciertas circunstancias. Entonces, ¿está prohibido retornar a Egipto o no? 

Desde la perspectiva personal del Rambam, él vio su estadía como una maldición por cuanto muchas tragedias económicas y familiares sucedieron durante su vivencia allá y de una u otra manera enfatizó en muchas de sus cartas que esto podía ser el resultado de haberse establecido en Egipto aun cuando su intención fuese sólo temporal; de cualquier forma, nunca legisló que un regreso a Egipto bajo sus condiciones era prohibido. 

De hecho, el Rambam no fue la única autoridad rabínica ni el único judío que se estableció en Egipto. Muchas comunidades judías se establecieron en Egipto permanentemente; es más, su hijo y nieto continuaron siendo los líderes del Rabinato en Egipto. Así mismo el Radvaz (Rav David Ben Zimra), Rav Betzalel Ashkenazí y hasta el mismo Arizal en su juventud, por nombrar sólo algunos. Nuevamente surge la pregunta, ¿está prohibido regresar a Egipto?

Rav Eliezer de Metz en su Yereim (s 309), establece que la prohibición está en efecto sólo si se regresa de Israel a Egipto; es decir, revirtiendo el camino del Éxodo. De este concepto surgen varios Rabonim que establecen la prohibición sólo aplicable si se lleva a cabo el regreso a Egipto por la misma vía de los 42 campamentos que nuestros antepasados hicieron en el desierto. Aparte de ello tenemos la opinión de Rabeinu Bejaye, quien enfatiza que la prohibición sólo es aplicable a los momentos históricos donde los residentes de Egipto son particularmente inmorales más no para siempre. Es a partir de esa decisión que muchos Poskim establecen que debido a que la mayoría de egipcios originarios fueron exiliados por Sennajerib y por los Asirios, la prohibición no es aplicable ya. Es más, el Rambam hace énfasis sobre este último aspecto en su Mishná Torá al final del capítulo 12 de las Leyes de Relaciones Prohibidas donde ratifica que los egipcios originarios también fueron exiliados. 

El Ritva en la Masejta de Yoma 38a nos explica que la prohibición sólo se aplica cuando los judíos vivíamos en Eretz Israel más no después de la destrucción de los dos Templos y su subsecuentes exilios. Sumado a esto, el Radvaz, quien vivió en Egipto como se mencionó anteriormente, establece que la prohibición sólo viene en efecto si una persona se muda a Egipto con la firme intención de establecerse permanentemente allá; sin embargo, si una persona se muda para buscar asilo temporal o para conducir negocios está permitido vivir en Egipto. Por consiguiente, si la situación económica, política o social de otros países no le permite a los judíos crecer en ninguno de estos aspectos ni en la libre práctica de su judaísmo y por el contrario son perseguidos, está totalmente permitido regresar a Egipto y aquellos que se mudaron temporalmente pueden prolongar su estadía indefinidamente. Esto fue lo que sucedió con esas comunidades judías en Egipto que estuvieron por generaciones radicadas allá.

Con todo esto se puede observar que la prohibición de regresar a Egipto no yace sencillamente en ir a Egipto. Está totalmente permitido ir a Egipto para negocios, en escala para otro destino, por turismo incluyendo visitas arqueológicas. El motivo es simple, como nos lo enseña el Talmud Yerushalmi en la Masejta de Sanhedrin capítulo 10, la prohibición es la de radicarse allá. Y si se regresa de manera permanente, están todas las demás legislaciones que permiten un posible regreso sin ir en contra del Mandamiento Divino. 



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